En este ámbito, normalmente, el Ãndice de dictámenes erróneos sobre la pericia caligráfica es elevado. Debido a ello, no es infrecuente que al perito calÃgrafo se lo observe con cierta reserva, de todos modos, la ciencia caligráfica tiene hoy fundamento cientÃfico que provee resultados confiables si es que se sigue un procedimiento ordenado.
El calÃgrafo debe examinar determinados trazos para establecer a su autor. Por regla, su tarea consiste en compararlos con el material que el presunto autor ha escrito especialmente para la confrontación y, la primera condición, es que ese material sea de puño y letra del sospechoso; si en este preciso aspecto hubiere dudas el dictamen, por mayor esfuerzo y esmero introducidos, se apoya en una base insegura.
Si se descubre en los trazos del examen preliminar caracterÃsticas que aparecen igualmente en las muestras de cotejo escritas de puño y letra del imputado o litigante, tendrá que manifestar cuáles de esas caracterÃsticas son raras y tienen, por lógica, especial fuerza probatoria. El peligro para el calÃgrafo estriba en que, al buscar señales concordantes en las letras a cotejar, por lo común, le resultará fácil hallar peculiaridades caracterÃsticas y de gran valor probatorio, aunque en el fondo revelen poco.
Se debe instar al calÃgrafo no sólo a considerar peculiaridades que presentan las letras aisladas, sino todo el cuadro de la escritura, asà tomará en cuenta la proporción de los tamaños de los signos, el trazado de las lÃneas y las formas del movimiento, obteniendo indicios probatorios en pro y en contra de la identidad del que escribió, tan imperceptibles que no pueda pensarse en contradicciones y, no pocas veces, esos indicios poseen una fuerza de convicción pues en ellos se han conservado las peculiaridades caracterÃsticas del autor del escrito.
El calÃgrafo debe identificar cuáles de esas caracterÃsticas deben considerarse especialmente relacionadas al movimiento y que difÃcilmente pueden haber sido producidas arbitrariamente. Las caracterÃsticas señaladas por el calÃgrafo perito, no son, frecuentemente, pruebas de valor firme y su fuerza probatoria debe volver a examinarse, de este modo el calÃgrafo perito puede sustraerse, con esfuerzo, por cierto, de influencias subjetivas; siendo corolario de esto que el calÃgrafo no debe confiar ciegamente en su dictamen y sólo debe seguirlo cuando la valoración de los caracteres de la escritura le resulte convincente.
Cuando, por último, el dictamen de la letra no alcanza para esclarecer totalmente los hechos, la regla es que los indicios en pro y en contra de la identidad de la escritura comportarán sólo una parte del material probatorio global.
(*) Es abogado corporativo, postgrados en Arbitraje y Conciliación, Interculturalidad y Educación Superior, doctor honoris causa, escritor
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