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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Leyes de beneficio y no de perjuicio - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
La idea patrón en la administración de justicia, correspondería a una obligación y alta responsabilidad para que las leyes beneficien a las personas y no las perjudiquen, solucionen problemas y no los compliquen, determinen acuerdos de partes con sentido de equidad y de justicia, si vale la redundancia.
La apropiación de un nuevo Código Penal, se entiende que fue estructurada por juristas con la intención de mejorar algunas condiciones de obsolescencia del código que será reemplazado y que deben actualizarse en función a nuevas instancias que se presentan en la cotidianidad y que por falta de adecuaciones legales resultan perjudiciales a una buena cantidad de litigantes.
En ese cometido se embarcaron algunos profesionales, pero el proceso más delicado y de altísima responsabilidad en el análisis pertinente queda en la última instancia en manos de los "legisladores", la mayoría políticos partidistas y poco conocedores de las leyes, de ahí, que se presenten serias incongruencias como las que denuncian los entendidos y que además en otra instancia superior, son objeto de paulatinos reclamos de diversos sectores que plantean ya no la supresión de algunos artículos, sino la revisión total de la normativa penal.
Este tema del Código Penal, seguramente hubiese pasado desapercibido hasta que se presenten conflictos en su aplicación práctica y seguramente los hechos hubieran generado mayores problemas, aunque el motivo causante del rechazo al código constituye la observación de los médicos al tratamiento de la denominada "mala praxis" que fue el detonante para que otros sectores profesionales, gremiales y laborales, encuentren otras "fallas" en la norma aprobada y promulgada, aunque no consensuada como se observa actualmente.
Al comienzo del problema, la observación correspondía al Art. 205 de relación directa con el sector médico, días más otro, el Art. 137 fue observado, relacionado con el sector de los transportistas y antes que se complique el asunto, el Primer Mandatario dispuso la derogación de los dos artículos, proceso que se cumplió en la Asamblea Legislativa y parecía que el asunto quedaría en cero.
No fue así, pues la curiosidad de juristas entendidos, además de dirigentes de diversos sectores les permitió encontrar una serie de fallas, algunas de fondo y otras de forma, errores de congruencia legal y alteraciones que más tarde o más temprano hubiesen generado problemas en la comunidad, de ahí que se multiplicaron las observaciones y crece una motivación más realista y objetiva al solicitar que todo el Código del Sistema Penal sea objeto de una revisión general.
El reclamo de los profesionales médicos, que era "una espada sobre su cabeza" pasó a constituirse en una espada arrinconando a mucha gente contra la pared, de ahí que varios sectores consideren en la actualidad sumamente importante establecer las condiciones más apropiadas para reformular en el tiempo necesario, en varias mesas de trabajo y adecuado asesoramiento profesional, la normativa que en su futura aplicación no deba, ni pueda convertirse en un instrumento que distorsione la aplicación de las leyes.
Las autoridades de Gobierno tienen que asumir sin mayores inconvenientes que un Código Penal, debe estar elaborado en función de las necesidades de hacer expeditas las funciones legales, para mejorar las condiciones de aplicación de normas actualizadas en un contexto de aproximación real y humana a las necesidades y expectativas de la ciudadanía que espera leyes en su beneficio y no en su perjuicio.
Fuente: LA PATRIA
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