Este es un periodo en el que la aplicaci贸n de sanciones por diversas infracciones, preocupa a la sociedad civil, que se ve involucrada en algunos hechos que pueden ser dependientes del C贸digo Penal, ahora cuestionado o por otras razones, de actividad o trabajo correspondan al delito tributario. En todo caso, por una u otra causa las consecuencias pueden alterar la seguridad de personas o empresas.
El asunto preocupa a industriales y propietarios de comercios legalmente establecidos, que frecuentemente son objeto de sanciones dispuestas en la mayor铆a de casos por el Servicio de Impuestos y en otros por la Aduana Nacional, bajo la calificaci贸n de defraudaci贸n tributaria o defraudaci贸n aduanera.
Lo que se establec铆a en el sistema anterior es la aplicaci贸n de una multa por un valor mayor o igual a 10.000 UFV y una sanci贸n privativa de libertad de 3 a 6 a帽os. La Ley 1005 que aprueba el nuevo c贸digo penal, dispone que se considerar谩 "gran evasor" a quien defraude un importe superior a 250.000 UFV麓s y una prisi贸n de 4 a 8 a帽os, adem谩s de una multa equivalente al 100% del tributo omitido. Se aclara entonces que actualmente hay peque帽os y grandes evasores, estos 煤ltimos que son los que eluden millonarias cifras al fisco.
En el caso de la aduana tambi茅n se ha modificado el sistema de forma que los grandes contrabandistas ser谩n objeto de mayores sanciones calculadas en UFV y el a帽adido de 2 a 8 a帽os de privaci贸n de libertad. El asunto en materia de aduana y su acci贸n contra el contrabando, es m谩s f谩cil en su identificaci贸n y cuantificaci贸n del delito, para aplicar las sanciones que defina una defraudaci贸n aduanera.
Ahora bien, las sanciones se encaminan con algunas modificaciones y su aplicaci贸n permitir谩 un ataque frontal a los grandes evasores, sin que el hecho signifique dejar liberados a medianos o peque帽os infractores, la cuesti贸n est谩 en el tipo de medidas que se instrumentar谩n para sancionar cualquier forma de defraudaci贸n tributaria. Por ejemplo se instruy贸 que los medianos y peque帽os evasores ser谩n sometidos a un proceso administrativo y no penal, por supuesto que alguna sanci贸n habr谩, pero que estar谩 fuera de la proporci贸n aplicada a los grandes evasores.
El comercio e industria legalmente establecida con m铆nimos capitales, caso de farmacias, salte帽er铆as, bazares, productores de manufacturas y otros, tienen dudas sobre las sanciones que se les aplica y que no encaja en la proporci贸n de medianos o peque帽os evasores que sufren clausura de los negocio y el pago de multas, mientras que otro sector de capitales variables se inscribe en el r茅gimen simplificado y elude cualquier tipo de sanciones.
El tema de los grandes evasores seguramente constituir谩 un elemento de especial seguimiento, pues se trata de enorme conglomerado que trabaja irregularmente, mueve grandes capitales y por lo mismo evade millonarios montos por impuestos. 驴Se trata de los contrabandistas?, se pregunta la ciudadan铆a que observa a ese gran comercio que trabaja impunemente en las calles y tiene enormes dep贸sitos, donde miles de d贸lares no pagan tributos, mientras el r茅gimen legal paga multas y clausura por omitir entre varias una factura de 10 bolivianos.
Algunas dudas persistir谩n y est谩 visto que aunque se producen cambios para atacar a los grandes evasores, todav铆a persistir谩 un desequilibrio entre un comercio legal al que no se le perdona ning煤n tributo y otro "simplificado" que mimetizado gana lo mismo, pero paga muy poco y no tiene sanci贸n. Es un asunto para futura revisi贸n.
Fuente: LA PATRIA
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