Trabajadores en Salud Pública de Oruro, continúan en paro indefinido
13 ene 2018
Fuente: LA PATRIA
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Servidores públicos del área de salud en asamblea general de emergencia realizada ayer en ambientes de la Federación de Trabajadores en Salud Pública de Oruro, determinaron continuar con el paro general indefinido en demanda de la abrogación del Código de Sistema Penal y asistir al ampliado nacional de emergencia que será realizado en La Paz el lunes 15 de enero.
"En la asamblea se concluyó que Oruro participará en la reunión nacional de emergencia, todos los departamentos nos vamos a reunir el lunes en La Paz, pero aquí seguimos en estado de emergencia y el paro indefinido sigue", dijo la secretaria de Relaciones de la Federación de Trabajadores en Salud Pública de Oruro, Guadalupe Barrera.
En la asamblea de ayer se contó con la presencia de trabajadores de los sindicatos del área rural, urbano, del Servicio Departamental de Salud (Sedes) y del Hospital General "San Juan de Dios", la reunión que comenzó aproximadamente a las 09:00 horas y concluyó en la tarde.
De acuerdo a la explicación vertida por la ejecutiva de la Federación de Trabajadores en Salud Pública de Oruro, Gloria López, entorno al análisis del Código de Sistema Penal que realizaron con abogados, algunos de los articulados que afectan en mayor medida a las organizaciones en salud son los artículos 293 y el 294.
ARTÍCULO 293.(SEDICI?N)
I. La persona que, sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido, se alce públicamente y en abierta hostilidad para deponer a alguna servidora, servidor, empleada o empleado público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de leyes o decretos, ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o trastornar o turbar el orden público, será sancionada con prisión de uno (1) a tres (3) años y prestación de trabajo de utilidad pública.
II. En caso de que las personas que incurrieron en la conducta del Parágrafo I del presente Artículo, se sometieren al primer requerimiento de la autoridad pública, sin haber causado otro daño que la perturbación momentánea del orden, sólo serán sancionados los promotores o directores, a quienes se les aplicará la mitad de la sanción prevista.
III. No es punible el alzamiento cuando se reclame por la contravención del orden constitucional o los derechos fundamentales.
"La 293 nos amordaza, vale decir que no vamos a tener derecho para poder manifestarnos o dar a conocer nuestras inquietudes y peor para poder estar reunidos y hacerles sentir a los trabajadores de que están respaldados por los sindicatos, a la larga tenemos el temor de que vayan desapareciendo los sindicatos, las federaciones y las confederaciones", mencionó la dirigente.
ARTÍCULO 294. (ATRIBUIRSE LOS DERECHOS DEL PUEBLO)
I. La persona que forme parte de una fuerza armada o grupo de personas que se atribuyan los derechos del pueblo y pretendan ejercer tales derechos a su nombre, será sancionada con prisión de dos (2) a cuatro (4) años y, cuando corresponda, inhabilitación.
II. Las acciones de movilización social, no constitutivas de las conductas descritas en el Parágrafo precedente, que tengan por finalidad la reivindicación o ejercicio de derechos humanos, derechos sociales o cualquier otro derecho constitucional, no serán consideradas como el atribuirse los derechos del pueblo.
"El artículo 294, es el mismo problema que la 293, si este código se aplica no tendríamos la protección de nuestros sindicatos, esto nos estuviera llevando a decir que se salve quien pueda, por lo tanto nosotros vamos a continuar en esta lucha en vista que nos afecta profundamente", finalizó.
Fuente: LA PATRIA
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