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La delincuencia juvenil y el Código Penal - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Miercoles 10 de enero de 2018

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Suplemento Policial

La delincuencia juvenil y el Código Penal

10 ene 2018

El comportamiento antisocial, es un fenómeno muy amplio que incluye distintos tipos de acciones: Conductas impulsivas, ultrajes, agresión, engaños, robos y violencia entre sus diferentes manifestaciones.

En la actualidad, existe una grave preocupación social por la consecuencia de todos estos comportamientos, ya que constituyen el núcleo de la delincuencia violenta. (Gallardo-Pujol, Forero, Mayden Olivares, Andrés-Pueyo. 2009). Lo que sí es cierto es que este tipo de acciones no son nuevas, de hecho en 1610 William Shakespeare ya expresaba en "Un Cuento de Invierno" el sentir del joven: "�Desearía que no hubiese edad intermedia entre los 16 y los 23 años, o que la juventud durmiera hasta hartarse, porque nada hay entre esas edades como no sea dejar embarazadas a las chicas, agraviar a los ancianos, robar y pelear."

A nivel nacional, se han cometido miles de delitos violentos entre esas edad, entre ellos homicidios, violaciones o robos con agravantes, está muy presente el uso de armas de diferentes tipos, consumo de alcohol o drogas. Estos hechos, son uno de los problemas de salud pública más apremiantes no solo de Bolivia, sino del planeta.

Por medio de los medios de comunicación, la población se entera de algunos delitos graves cometidos por menores que nos muestran que la delincuencia juvenil está creciendo de forma exponencial, debemos pensar que cualquier medida o decisión política debe ser en base a fundamento estadístico.

Podemos encontrar en el Art. 46.- del recientemente aprobado y promulgado Código Penal, cuestionado por diferentes instituciones y población en general, se tomó la decisión política de otorgar como atenuante (bajar de sanción o pena) al delito, cuando el infractor sea menor de 21 años.

Se considera adulto de acuerdo a nuestro sistema legal, a la persona que alcance los 18 años, le proporcionamos condiciones civiles para que asuma responsabilidad civil, participe en procesos eleccionarios, firme contratos, documentos, pueda viajar sin permiso de otros adultos y otros beneficios y obligaciones que la adultez implica. Porque en base a estudios científicos se ha comprobado que un sujeto a esta edad, ya ha alcanzado su madurez cognitiva y por tanto puede asumir y ser responsable de sus acciones.

Las estadísticas revelan un aumento considerable de delitos cometidos por menores, lo que ha causado gran preocupación social y ha contribuido a desgastar la credibilidad de la Ley por la sensación de impunidad de las infracciones más cotidianas y frecuentemente cometidas por estos menores, como son los delitos, robos, violaciones, homicidios, etc., delitos de fuerte impacto social por la violencia ejercida.

La población se ha manifestado que de acuerdo a la severidad del delito que un menor haya cometido, se le pueda aplicar la ley como un adulto. Pero entra en controversia el hecho de tener que tratar a un adulto de 20 años y 11 meses como un menor, atenuando la pena, incluso pudiendo conseguir que la reduzcan a la mitad por ser menor a 21 años cumplidos en el momento de cometer el delito.

Por: Mgr. Verónica Claudia Alfaro Murillo - Perito en Psicología Forense Soc. Bol. Cs. Forenses

Contacto: Cel. 79402006

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