Enrique VIII es conocido por el insaciable apetito hacia las mujeres que le llevó a contraer matrimonio en seis ocasiones.
Coronado rey de Inglaterra, contrajo matrimonio con su cuñada viuda, Catalina de Aragón, hija de los Reyes Católicos, para lo cual obtuvo una dispensa pontificia, debido a que la Iglesia entonces prohibÃa los casamientos entre cuñados, la dispensa se obtuvo debido al hecho de que la primera boda de Catalina no se habÃa consumado.
Enrique VIII ha pasado a la historia como un monarca que ejerció el poder de un modo arbitrario y tiránico en un reinado jalonado de arbitrariedades y ejecuciones.
Hay quienes dicen que a los ciudadanos no debe interesarnos «la vida privada» de los gobernantes: «Enrique VIII es la prueba de que no existen dos vidas, una pública y otra privada. No, solo existe una vida, cuyas virtudes y defectos se proyectan en privado y en público. De manera que quien se aficiona a cortar la cabeza de sus esposas, que como es sabido es cosa privada, no tiene inconveniente en practicar una sanguinaria polÃtica en público con sus colaboradores y súbditos, que en el caso de Enrique VIII da como resultado una larguÃsima listas de ingleses que tuvieron que poner su cuello en el tajo».
Ergo, sin duda, a lo largo de la historia muchos se han burlado del Sacramento del Matrimonio, desde gobernantes ansiosos de colmar sus apetitos megalómanos y cÃnicos, hasta ciudadanos de a pie sin control afectivo en sus vidas que ni bien han consolidado una relación ya están en busca de otra. Es evidente que para muchos el matrimonio religioso es un simple show, un montaje, una farsa.
La Iglesia no anula dichos matrimonios, sólo declara que siempre fueron nulos, por obstáculos que ya antecedÃan a la celebración externa del matrimonio. El canon 1056 señala como propiedades esenciales del matrimonio: la unidad y la indisolubilidad, de tal modo que si voluntariamente se excluyera la intención de las dos cualidades el matrimonio serÃa nulo, por más Mendelssohn que se le echara encima y por más lujo y despilfarro, que se añadiera a la ceremonia, por más que hubiera sido en una basÃlica o catedral.
Unidad e indisolubilidad que son exigencias de la Ley Natural para la consecución de los bienes propios de toda unión matrimonial.
Como se ve, son muchos los impedimentos, y que pueden hallarse en bastantes de las contrayentes que llegan al altar, unas veces por ignorancia y otras por malicia, de alguna de las partes que desea conseguir el matrimonio a toda costa, aun saltándose las leyes con verdadera malicia. Si existe alguno de estos impedimentos aunque sea por ignorancia de los contrayentes no se celebra el matrimonio, por el cual puede darse el caso de que los contrayentes vivan como si fueran esposos sin que lo sean.
La existencia de algún impedimento hay que probarlo ante el Tribunal Eclesiástico, el que examinados los testimonios de los contrayentes y de testigos fehacientes, podrá sentenciar que dicho matrimonio no existió jamás porque a su validez se opuso antes de la celebración la existencia de algún impedimento ya revelado por la ley.
No todos los impedimentos son de la misma especie, algunos inhabilitan a la persona por su naturaleza, como la impotencia, cuando otros impedimentos podrÃan haber sido eliminados judicialmente como la consagración por los votos, la disparidad de cultos, el rapto con intención de matrimonio. De todos modos los impedimentos todos producen el mismo efecto: la nulidad del matrimonio en su propia raÃz.
(*) Director Nacional Pioneros de Abstinencia Total
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