El Art. 205 del resistido nuevo Código Penal es una flagrante mala praxis parlamentaria, que revela que senadores y diputados masistas no están preparados para legislar, que hay carencia de experiencia en el gobierno, como ya admitió el vicepresidente.
Si se aplicara contra ellos esa propuesta, seguro que los proyectistas de dicha ley serÃan condenados a la máxima pena, por mala práctica en el ejercicio de tan delicadas y sensibles funciones.
El Inc. 1 atribuye a "la persona que, en el ejercicio de su profesión, oficio o actividad cause daño a la salud o integridad fÃsica de otra persona, por infracción a un deber objetivo de cuidado por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de protocolo, reglamento o deberes inherente al ejercicio de la profesión o actividad, será sancionada con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales".
La norma está referida a "la persona", a toda persona, profesional o no que cause daño a otra por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de protocolo, reglamento o deberes inherente al ejercicio de la profesión o actividad.
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