Presidente Morales pidió derogar los artículos 205 y 137 del Código Penal
05 ene 2018
Fuente: LA PATRIA/AGENCIAS
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La derogación de los artículos 205 y 137 del nuevo Código de Sistema Penal, además de la revisión de otros fue el anuncio del Presidente del Estado plurinacional, Evo Morales, considerando que la aprobación de esta nueva normativa fue la que llevó a médicos del país a encaminar movilizaciones de presión que superaron los 40 días.
Según el primer mandatario, esta decisión fue asumida luego de evaluar la atención en el servicio de salud pública, que principalmente afecta a las familias de bajo poder adquisitivo.
"Quiero decir al pueblo boliviano, he decidido por la vida, especialmente por los pobres (Que necesitan servicio médico, porque no pueden ir a centros privados), enviar a la Asamblea Legislativa Plurinacional (un pedido) para que deroguen el 205 y el 137 del nuevo Código Penal", dijo Morales.
Por otro lado, sostuvo que los artículos 293 y 294 de la normativa en cuestión serán sujetos a revisión, como también dar curso a su modificación en el caso que el pronunciamiento de distintos sectores así lo demande.
Estos dos artículos serán "revisados y analizados, si fuera importante este análisis (también) se los modificará en el nuevo Código de Sistema Penal que fue sancionado y promulgado", afirmó.
ARTÍCULOS
El artículo 205 indica que: "la persona que, en el ejercicio de su profesión, oficio o actividad, cause daño a la salud o integridad física de otra persona, por infracción a un deber objetivo de cuidado, por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de los protocolos, reglamentos o los deberes inherentes al ejercicio de su profesión, oficio o actividad, será sancionada con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales".
Además, en ese artículo se estableció que "la sanción será de prisión de dos a cuatro años, reparación económica e inhabilitación, si a consecuencia de la acción culposa se causa lesiones graves o gravísimas; en tanto que, la sanción será de prisión de tres a seis años, reparación económica e inhabilitación, si se causa la muerte"
Los médicos consideraron que con este artículo se busca "criminalizar" su profesión, aspecto descalificado por el presidente Morales insistiendo que en este conflicto existen intereses de orden político.
"El pueblo deberá juzgar por culpa de quien se está haciendo tanto daño a la salud", puntualizó.
Entre tanto, el artículo 137, que es rechazado por los choferes, establece que "la persona que por infracción a un deber objetivo de cuidado por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o los deberes inherentes a la conducción de vehículos, cause a otra la muerte, con un medio de transporte motorizado, será sancionada con prisión de dos a cuatro años, reparación económica e inhabilitación".
Asimismo, la sanción será agravada a prisión de cuatro a ocho años, reparación económica e inhabilitación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Si en el momento del hecho la persona autora está bajo la dependencia de alcohol o sustancias, estupefacientes o psicotrópicas; o, si la culpa es temeraria.
Por otro lado, el artículo 293 señala que "la persona que, sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido, se alce públicamente y en abierta hostilidad para deponer a alguna servidora, servidor, empleada o empleado público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de leyes o decretos, ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o trastornar o turbar el orden público, será sancionada con prisión de uno a tres años y prestación de trabajo de utilidad pública".
Finalmente, el artículo 294 indica que "la persona que forme parte de una fuerza armada o grupo de personas que se atribuyan los derechos del pueblo y pretendan ejercer tales derechos a su nombre, será sancionada con prisión de dos a cuatro años y, cuando corresponda, inhabilitación".
Fuente: LA PATRIA/AGENCIAS
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