Sábado 30 de diciembre de 2017

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En materia de tránsito, un atropello es la acción por la cual un ve-
hículo golpea o pasa por encima a una persona, animal u otro elemento; casi siempre suele dejar daños o secuelas en la víctima e incluso la muerte.
El Código Penal en Bolivia, tipifica en el artículo 261 el homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de Tránsito y por supuesto esto incluye los atropellos. Dicha norma señala esto: "I. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva".
El parágrafo II señala que "en caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista". El III. indica que "si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la Ley, el Código y el Reglamento de Tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años".
Fuente: LA PATRIA