Sábado 30 de diciembre de 2017

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Un hecho de tránsito es una desgracia suscitada en la vía pública que puede tener como protagonista a un vehículo motorizado o a tracción humana, a un peatón y a algún elemento extra.
?ste puede ser accidental, es decir, que es ajeno a la voluntad o intención de los involucrados, o puede ser provocado por la negligencia y/o el incumplimiento de las normas viales, omisión de las mismas o la infracción de éstas.
En caso de que el hecho de tránsito involucre daños personales, es decir, que hiera a una o más personas, o existan pérdidas humanas, se puede aplicar la tipificación establecida en el artículo 261 del Código Penal, sobre homicidio y lesiones graves y gravísimas en hecho de tránsito.
"I. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva".
El parágrafo II señala que "en caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista". El III. indica que "si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la Ley, el Código y el Reglamento de Tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años".
Fuente: LA PATRIA