Warning: inet_pton(): Unrecognized address in /home/lapatri2/public_html/wp-content/plugins/wordfence/vendor/wordfence/wf-waf/src/lib/utils.php on line 28
Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Violación - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
La violación sexual es uno de los delitos más atroces y lamentablemente más comunes en Bolivia. Básicamente este crimen consiste en mantener relaciones sexuales por la fuerza o con intimidación con otra persona; también se considera violación si el autor se aprovecha de una situación de vulnerabilidad de la víctima para tener acceso carnal.
En Bolivia se tiene establecido este delito en el artículo 308, 308 Bis y 308 ter, además de una serie de agravantes en el 310.
El artículo 308 señala que "quien empleando violencia física o intimidación, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo; penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a quince (15) años".
"El que bajo las mismas circunstancias del párrafo anterior, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia de la víctima, o que estuviere incapacitada por cualquier otra causa para resistir, incurrirá en privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años.
Mientras que el artículo 308 bis manifiesta que "quien tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de catorce años, penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, será sancionado con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años, sin derecho a indulto, así no haya hecho uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años, entre ambos, y no se haya producido violencia ni intimidación".
Finalmente el ar-
tículo 308 ter indica que "quien tuviera acceso carnal, penetración anal o vaginal o introdujere objetos con fines libidinosos, a persona de uno u otro sexo, después de haberla puesto con este fin en estado de inconsciencia, será sancionado con pena de privación de libertad de diez (10) a quince (15) años".
En Oruro durante el año 2017 se registraron en total 108 casos de violación, 39 a menores de edad y 69 a personas adultas. En relación al año 2016 hubo un incremento de 29 hechos, pues en dicha gestión se denunciaron 79 incidentes en total.
Hubo muchos casos que llamaron la atención, por lo peculiares y retorcidos que fueron; pero uno de los que más horror causaron, fue el del sujeto de 52 años que violó a sus tres hijastras menores de edad; pero él no fue el único, sino que sus hijos de un anterior matrimonio también participaron del ultraje sexual contra las adolescentes.
Otros casos que también causaron revuelo, fueron los de profesores del área rural que aprovechándose de su situación de poder, violaron a estudiantes de la unidad educativa donde trabajaban.
Fuente: LA PATRIA
Para tus amigos:
¡Oferta!
Solicita tu membresía Premium y disfruta estos beneficios adicionales:
- Edición diaria disponible desde las 5:00 am.
- Periódico del día en PDF descargable.
- Fotografías en alta resolución.
- Acceso a ediciones pasadas digitales desde 2010.