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Miercoles 27 de diciembre de 2017

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Miercoles 27 de diciembre de 2017
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Daño psicológico vs. Sufrimiento por crisis de vida
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Daño psicológico vs. Sufrimiento por crisis de vida

27 dic 2017

Por: Mcif. Verónica C. Alfaro Murillo Perito en Psicología Forense - Soc. Bol. Cs. Forenses

En Psicología Forense es muy común solicitar el análisis sobre daño psicológico que ha sufrido una persona, relacionándolo con algún tipo de delito en particular que hubiera ocasionado con alguna persona determinada.

En pasados días, se me ha pedido que determine dentro un proceso penal el daño psicológico que había sufrido una mujer, producto que de la separación de su hija recién nacida.

La particularidad del caso, radicaba en que esta mujer de nombre convencional Isabel, había presentado una patología invalidante a los días del nacimiento de su hija, situación que la postró en cama, y no se tenía el diagnóstico certero de su enfermedad, lo que produjo que todo el personal médico ordene la separación de la menor debido a que podría tratarse de un cuadro infeccioso y que se debía resguardar la salud de la neonata.

Producto de esta situación el esposo la aparta a la niña de su concubina y la mujer por decisión propia con apoyo de su familia realiza un viaje a otro departamento con la intención de hacerse evaluar con otros médicos, dejando a la niña de manera voluntaria al cuidado del concubino y de los familiares de éste.

Posteriormente, dos años después aproximadamente, decide demandar al concubino por daño psicológico por haberla apartado a su niña.

Dentro el criterio de los jueces de ese caso, un recién nacido debería estar junto a su madre, sea cual fuere la situación de ésta, lo que alarma es que descartaron la posibilidad que esta bebé podría contraer algún tipo de enfermedad, poniendo en un nivel superior, "el sufrimiento de la madre" interpretado por los juristas como daño psicológico y evitando comprender que en el transcurso de la vida, todo ser humano atraviesa por diversas crisis, donde es imposible no sufrir, pero la diferencia sustancial, es que tal situación es parte del crecimiento que nos da la vida.

Por tanto, es imprescindible distinguir lo que es "daño psicológico" (desequilibrio psíquico producto de la violencia intencional), es decir, tiene que ser producido por un sujeto que tenga necesariamente la intención de causar ese desequilibrio mental en una víctima.

En cambio el "sufrimiento por crisis de vida", puede darse un desequilibrio psíquico, debido a que un evento o circunstancia se produce de manera inesperada e inevitable en muchos casos, como ser la muerte de un ser amado, el cambio de residencia, pérdidas laborales, enfermedades como en el presente caso, y muchas otras circunstancias que afectan, pero que no son producidas por una persona en particular.

En el caso planteado líneas arriba, se puede distinguir claramente que la señora Isabel, padecía una enfermedad de características poco comunes y que por seguridad en la salud de la neonata tuvieron que pedir a los familiares que la aparten de la madre, pudiendo ocasionar sufrimiento en ésta, pero no ha existido la intención ni de los médicos y mucho menos de los familiares de la pareja. Por tanto, se descartaría desde una perspectiva de la Psicología Forense las características de "daño psicológico" por no existir la violencia intencional de parte del concubino.

Es importante que los administradores de justicia tengan el cuidado de no generalizar las situaciones, cada individuo tiene características propias, y debe en todo momento primar la salud de un menor ante cualquier interés adulto, en especial si se trata de salud, tanto física como mental.

Contacto: 79402006

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