Fabriles advierten que el Nuevo Código Penal penaliza las marchas
27 dic 2017
Fuente: LA PATRIA
Los trabajadores fabriles del departamento manifestaron su preocupación en torno a la Ley del Nuevo Sistema del Código Penal, ya que luego de hacer una revisión a la norma evidenciaron que los artículos 209, 293 y 294 penalizarían las movilizaciones y marchas, medidas que en muchos casos son el único instrumento para hacer escuchar las demandas de la población.
Liber Huarita, ejecutivo de la Federación de Trabajadores Fabriles de Oruro, mencionó que al no solucionarse el conflicto Medico que rechaza el artículo 205 de la Ley 122 del Código del Sistema Penal, se decidió hacer un análisis del documento promulgado por el Presidente en ejercicio Álvaro García Linera el pasado 15 de diciembre.
Indicó que luego de hacer la revisión evidenciaron que existen algunos artículos de la norma que son atentatorios a los intereses de los sectores sociales, principalmente en el caso de las marchas de protesta que con esta ley estarían siendo penalizadas.
"Hemos visto que este Código Penal afecta a todos los sectores sociales y no solamente a profesionales, hacemos una mención al artículo 209, donde está penalizando las marchas de protesta, también otros acápites como el 293, 294 que también están prohibiendo las movilizaciones indicando que nadie puede marchar a nombre del pueblo", aseveró.
Huarita señaló que estos artículos son sugestivos, en cierto modo obligaría a los sectores sociales a no realizar las medidas de protesta que son la mejor arma del proletariado, por ello están pidiendo que se haga una revisión real del documento y se evite buscar un sometimiento total de parte del Gobierno hacia las organizaciones laborales.
"Nosotros apoyamos a la movilización de los médicos, seguramente una vez pasadas estas fiestas estaremos dando nuestra posición para ver si nos plegamos a las protestas, estamos enviando algunas circulares para que nuestro Comité Ejecutivo Nacional pueda llamar a un ampliado de emergencia y determinar qué pasos vamos a seguir", señaló.
NORMATIVA
El artículo 209 de la Ley 122/2017-2018 del Código del Sistema Penal, menciona que "Será sancionada con multa de doscientos cincuenta bolivianos, y de (251) a (400) días e inhabilitación, la persona que con el fin de impedir u obstaculizar el libre ejercicio de los derechos políticos de una o más personas, incurra en alguna de las siguientes conductas: 1 Amenace, coaccione, ejerza violencia o abuse de una relación de dependencia laboral, familiar o económica en contra de una o más personas para que se afilien o se desafilien de determinada organización política o voten o no por determinada candidatura en un proceso electoral u opción en un referendo o revocatoria de mandato".
En tanto que el articulo 293 indica que "La persona que, sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido, se alce públicamente y en abierta hostilidad para deponer a alguna servidora, servidor, empleada o empleado público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de leyes o decretos, ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o trastornar o turbar el orden público, será sancionada con prisión de uno (1) a tres (3) años y prestación de trabajo de utilidad pública".
Por último el articulo 294 menciona que "La persona que forme parte de una fuerza armada o grupo de personas que se atribuyan los derechos del pueblo y pretendan ejercer tales derechos a su nombre, será sancionada con prisión de dos (2) a cuatro (4) años y, cuando corresponda, inhabilitación".
Fuente: LA PATRIA
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