Convenga el lector la importancia de la formación plena de un juez; no todos pueden ser jueces debido a que definen el futuro y hasta la vida de un ser humano. Por ello, el fiscal averiguador nunca deberÃa atribuir a esos indicios ninguna fuerza probatoria y solo considerarlos marginalmente porque es fácil errar cuando se pretende obtener de las facciones de un imputado conclusiones sobre su honradez o delincuencia. Pero mientras el juez no haya consolidado lo suficientemente esa posición mediante una autoeducación firme y actualizada, siempre volverá a ceder al impulso de extraer conclusiones infundadas de la fisonomÃa.
El segundo apoyo son los semblantes y ademanes que, en ciertas circunstancias, pueden ser los mejores indicadores de la confianza y fe que merecen un imputado y su declaración: la expresión de su cara, el timbre de su voz, su postura y porte, los movimientos de sus manos etc. Esto se puede aprovechar en el averiguamiento siempre y cuando se proceda en regla y en correspondencia a una moral equilibrada e imparcial.
El tercer apoyo es el contraste con el comportamiento observado anteriormente pues son ilustrativos cuando difieren notablemente del comportamiento que el sujeto que declara ha observado antes. Es llamativa una notable parquedad en el hablar en algún momento del interrogatorio, en comparación con la locuacidad mostrada al comienzo del mismo. Los elementos probatorios que se obtienen de la impresión personal evaluados acrÃticamente tienen como única guÃa el sentimiento, siendo fácil caer en el auto engaño. Por lo contrario, el peligro de juicios equivocados disminuye sustancialmente cuando esos indicios se trasladan al ámbito de la conciencia y se los controla meditando profundamente sobre ellos.
El cuarto apoyo es la ambigüedad de muchas señales en el comportamiento externo que impele a apreciar debidamente las señales que proporciona la figura, los ademanes y el restante actuar del sujeto declarante, todo ello exige una circunspección. El aturdimiento y el miedo de un imputado o testigo, que parecerÃan denotar mala conciencia, puede deberse al nerviosismo que nada tiene que ver con el caso. La perplejidad o asombro que un imputado muestre cuando se le enrostra un hecho acusador, es en muchos casos indicio de conciencia culpable.
En las personas fácilmente excitables y sensibles, proviene del solo hecho que el sospechoso, aunque inocente se vea enredado en un ovillo de pruebas adversas de las que, por el momento, no ve escapatoria. Los siguientes puntos de apoyo son la resignación del imputado, la actuación franca, la sonrisa y el falseamiento de indicios de confianza.
Lo expuesto hace comprender cuanta prudencia exige esta tarea de jueces y fiscales, por lo que se exige que jueces y fiscales escriban en sus considerandos los referidos a la impresión personal con especificaciones precisas.
(*) Es abogado corporativo, postgrados en Arbitraje y Conciliación, Interculturalidad y Educación Superior, doctor honoris causa, escritor.
Para tus amigos:
¡Oferta!
Solicita tu membresÃa Premium y disfruta estos beneficios adicionales:
- Edición diaria disponible desde las 5:00 am.
- Periódico del dÃa en PDF descargable.
- FotografÃas en alta resolución.
- Acceso a ediciones pasadas digitales desde 2010.