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Sábado 23 de diciembre de 2017

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Sábado 23 de diciembre de 2017
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Bolivia - Nacional

Icalp concluye que el artículo 205 vulnera derechos y recomienda su inaplicabilidad

23 dic 2017

Fuente: La Paz, 22 (ANF).-

El ilustre Colegio de Abogados de La Paz (Icalp), luego de un análisis jurídico realizado al artículo 205 de la Ley del Código del Sistema Penal, concluyó que la aplicación de éste atenta a los derechos fundamentales de las personas por ser inconstitucional, ya que no responde a una clara política criminal que debe estar expresada en la propia ley para poder determinar sus alcances. Recomienda su inaplicabilidad hasta que sea sometido a un control constitucional.

Los juristas también lamentaron el uso desproporcionado de la fuerza pública en contra de médicos y estudiantes de medicina que protestan en las calles en contra del mencionado artículo, que legisla la mala praxis profesional, y exigieron a la Policía Nacional administrar la violencia en el marco del respeto a la vida y la integridad física de las personas.

Así también, el Colegio de Abogados de La Paz rechaza la escalada de violencia y se declara en Estado de Emergencia en defensa del ejercicio profesional.

ANÁLISIS

El artículo 205 del Código del Sistema Penal vulnera uno de los principios rectores de la Justicia y el Estado de Derecho que es la Seguridad Jurídica, a partir de una redacción "ambigua y en extremo amplia", que va generar discrecionalidad a momento de ser interpretada por parte de los operadores de justicia, ya sean fiscales o jueces, señala el Icalp.

Como segunda conclusión indica que el artículo 205 carece de taxatividad, que como principio constitucional toda norma penal debe contener, lo que implica la identificación concreta del sujeto activo del delito. Por esta situación "se vulnera el Principio de Legalidad, puesto que deja la tipificación no a la redacción del propio artículo 205, sino que la remite a Protocolos, Reglamentos y otros instrumentos infralegales que no tienen rango de ley, develando así la inconstitucional en la aplicación concreta del artículo 205".

Como tercer punto, el Icalp considera que la doble sanción determinada en el artículo 205 que incluye la reparación económica y la inhabilitación profesional, "no goza de una claridad necesaria y obligatoria, atentado directamente contra el derecho al trabajo, haciendo evidente la inconstitucionalidad de este artículo".

El Colegio de Abogados de La Paz recomienda la inaplicabilidad del artículo 205 del Código del Sistema Penal hasta que no pase por un riguroso control de constitucionalidad y convencionalidad realizado por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Y convoca a todos los abogados paceños a estar atentos a convocatorias que realice su colegio profesional.

Fuente: La Paz, 22 (ANF).-
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