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Jueves 21 de diciembre de 2017

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Jueves 21 de diciembre de 2017
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Bolivia difiere del resto de la región en la forma de encarar la mala praxis
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Vicepresidente: "Estamos preparados para sustituir a todos los médicos que renuncien"
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Bolivia - Nacional

Bolivia difiere del resto de la región en la forma de encarar la mala praxis

21 dic 2017

Fuente: La Paz, 20 (ANF-Brújula Digital)

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La legislación de cinco países de la región aborda la mala praxis médica de una manera diferente al que propuso el artículo 205 del nuevo Sistema Penal Boliviano, cuya aprobación provocó fuertes protestas de los profesionales de la salud y un paro médico de cuatro semanas de duración.

Mientras en Bolivia se sanciona las posibles consecuencias por un mal diagnóstico o tratamiento médico, en otros países se castiga aspectos como proporcionar tratamiento médico sin consentimiento, revelar datos de carácter privado, certificar la falsa existencia de enfermedades u ofrecer "fórmulas ocultas" de tratamiento.

Por lo tanto, el enfoque de otros países sobre la posible negligencia médica es muy diferente a la aprobada por la bancada masista en el Legislativo. En cinco países de la región las penas por ese enfoque de "mala praxis" médica van desde sanciones económicas hasta la reclusión o la prohibición de ejercer la medicina de por vida.

"NO SOMOS

CRIMINALES"

Cuando los médicos se enteraron de que se debatía el artículo 205 comenzaron las manifestaciones en contra. "No somos criminales", fue la expresión más utilizada en movilizaciones -donde incluso hubo enfrentamientos con policías- y también en otros medios como las redes sociales.

El presidente del Senado, José Alberto Gonzáles, luego de que fuera aprobada la nueva norma penal la pasada semana, incluyendo el 205, expresó que un médico "tiene que ser imprudente, imperito y no observar los protocolos de salud para ser sancionado", pero si no es así, no será objeto de punición.

El artículo 205 en su parágrafo I, dice lo siguiente: La persona que, en el ejercicio de su profesión, oficio o actividad cause daño a la salud o integridad física de otra persona, por infracción a un deber objetivo de cuidado por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de protocolo, reglamento o deberes inherente al ejercicio de la profesión o actividad, será sancionada con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales.

En el siguiente parágrafo se establece que habrá una sanción de prisión de entre dos a cuatro años, además de una reparación económica y la inhabilitación "si a consecuencia de la acción culposa se causa lesiones graves o gravísimas". Si se causara la muerte de la persona, dice el artículo, la pena de prisión será de entre tres a seis años, más la reparación económica e inhabilitación. Existe también la posibilidad de aumentar en un tercio la pena de cárcel, con lo que se llega a ocho años.

La reparación económica puede llegar a la confiscación de bienes de los profesionales médicos y a la pérdida de su licencia, según la versión de los médicos movilizados.

Fuente: La Paz, 20 (ANF-Brújula Digital)
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