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Domingo 17 de diciembre de 2017

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Revista Dominical

Accidente de LaMia: concurrencia de numerosas negligencias gravísimas

17 dic 2017

Por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas - Abogado, posgrados en Derecho Aeronáutico, Conciliación y Arbitraje, doctor honoris causa, autor del "Tratado de Derecho Aeronáutico", dos ediciones, escritor

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A más de un año de este triste suceso que cercenó vidas humanas con esperanza hacia el bien, a sus familias y a los emprendimientos humanos, no se ha avanzado en la reparación justa de los daños a redimir a los derechohabientes, pues las negligencias cometidas en ese vuelo, que seguramente eran de usanza frecuente por la aerolínea, son innumerables: ausencia de seguros aeronáuticos vigentes, política negligente de ahorro de combustible sin prever la contingencia que se erige como una aberración técnica debido a la naturaleza de la aviación comercial es justamente contingente pues se desarrolla en un medio hostil como la atmósfera y los fenómenos naturales que son insuperables. A ello se añade el desprecio del comandante a la vida misma y a la de los inocentes pasajeros al no acatar las horas de descanso para la tripulación de mando y también para la auxiliar, peor aún, el no cumplimiento de las revisiones de la aeronave que están estipuladas por el fabricante, pues constituye un ahorro debido a que cada revisión genera gasto.

Además debe citarse la negligencia grave de no acatar la obligatoriedad de usar aeropuertos alternativos en caso de emergencia o escasez de combustible; la soberbia y la terquedad humanas hicieron que el responsable del pilotaje de la aeronave tome la peor decisión, que es apartarse de las normas internacionales de navegación aérea y seguir los intereses internos de su aerolínea, básicamente económicos, para volar al azar.

Las autoridades que investigaron el accidente de LaMia, presuntamente han constatado que la línea accidentada no poseía contractualmente el seguro aeronáutico que cubre contingencias, desde lesiones leves, graves hasta la muerte de los pasajeros, así como el casco del avión.

Todo ello tiene directa relación con la seguridad que debe ser entendida como el conjunto de medidas con el objetivo teleológico de prevenir o evitar el riesgo, en las actividades humanas y, una actividad humana moderna e importante es el transporte aéreo, designado como el fenómeno más desatacado del siglo XX, y la misma seguridad se desdobla en la aeronáutica en la seguridad en vuelo, que asume un carácter preventivo y represivo para posibilitar el desarrollo normal de las actividades aeronáuticas, protegiéndola de toda clase de violencias que la obstaculicen.

El tema de los seguros está conectado con las materias generales referidas a su origen y a las diferentes coberturas de los riesgos, los mismos que cobran efectividad y actualidad con motivo de los accidentes aéreos y a la responsabilidad que genera.

Lo sucedido con la aerolínea LaMia, transportando pasajeros de pago sin seguro, como afirman los investigadores de accidentes, constituye un grave negligencia que jurídicamente de es tácitamente dolo para fines de fundamentación de demandas por conceptos de indemnizaciones, no pudiendo la aerolínea intentar aplicar el monto de seguro que como contrato de adhesión acepta el pasajero- viajero, que constituye la relación contractual, empero ante el surgimiento probado de dolo las indemnizaciones pasarán a la calidad de extracontractuales que no admiten límite y dependerán de las expectativas de vida, profesión e ingreso y lucro cesante de los fallecidos, elaboración fundamentada que debe realizar un abogado bien formado en Derecho Aeronáutico y contratos, que asume la defensa de los derechohabientes.

El lector se preguntará: ¿Qué sucede en este caso específico de ausencia de contratación de seguros donde no se puede desplazar las consecuencias del riesgo aeronáutico hacia el patrimonio del asegurador?, en este caso se deberá trasladar todas las consecuencias del riesgo (muerte de los pasajeros, impedimentos de por vida, casco etc.), al patrimonio total de los propietarios y socios de la línea aérea que cometieron y toleraron a sabiendas estas gravísimas negligencias.

Para evitar manipulaciones jurídicas debe tomarse en cuenta que los seguros aeronáuticos se incardinan en el Derecho Privado (mercantil o comercial), con un marcado carácter internacional que supera el ámbito de las regulaciones locales, es decir, que lo que está inscrito en los billetes de pasaje que presumiblemente o el contrato colectivo de transporte que debió emitir LaMia, no tendrán validez para las demandas jurídicas, pues la producción del riesgo es independiente del lugar, nacionalidad y la uniformidad de las indemnizaciones, que son fijadas en los convenios de adhesión.

El Convenio de Montreal de 1999, que reforma al Convenio de Varsovia, establece y obliga a los Estados contratantes a exigir a sus transportistas representativos (líneas aéreas), o independientes, que mantengan irremisiblemente vigente un seguro adecuado para cubrir la responsabilidad acorde al precitado Convenio.

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