Accidente de LaMia: concurrencia de numerosas negligencias gravÃsimas
17 dic 2017
Por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas - Abogado, posgrados en Derecho Aeronáutico, Conciliación y Arbitraje, doctor honoris causa, autor del "Tratado de Derecho Aeronáutico", dos ediciones, escritor
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Las autoridades que investigaron el accidente de LaMia, presuntamente han constatado que la lÃnea accidentada no poseÃa contractualmente el seguro aeronáutico que cubre contingencias, desde lesiones leves, graves hasta la muerte de los pasajeros, asà como el casco del avión.
Lo sucedido con la aerolÃnea LaMia, transportando pasajeros de pago sin seguro, como afirman los investigadores de accidentes, constituye un grave negligencia que jurÃdicamente de es tácitamente dolo para fines de fundamentación de demandas por conceptos de indemnizaciones, no pudiendo la aerolÃnea intentar aplicar el monto de seguro que como contrato de adhesión acepta el pasajero- viajero, que constituye la relación contractual, empero ante el surgimiento probado de dolo las indemnizaciones pasarán a la calidad de extracontractuales que no admiten lÃmite y dependerán de las expectativas de vida, profesión e ingreso y lucro cesante de los fallecidos, elaboración fundamentada que debe realizar un abogado bien formado en Derecho Aeronáutico y contratos, que asume la defensa de los derechohabientes.
Para evitar manipulaciones jurÃdicas debe tomarse en cuenta que los seguros aeronáuticos se incardinan en el Derecho Privado (mercantil o comercial), con un marcado carácter internacional que supera el ámbito de las regulaciones locales, es decir, que lo que está inscrito en los billetes de pasaje que presumiblemente o el contrato colectivo de transporte que debió emitir LaMia, no tendrán validez para las demandas jurÃdicas, pues la producción del riesgo es independiente del lugar, nacionalidad y la uniformidad de las indemnizaciones, que son fijadas en los convenios de adhesión.
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