Valorar con exhaustividad las declaraciones falsas en la justicia
13 dic 2017
Raúl Pino-Ichazo Terrazas
Conluido un relato determinado por un testigo y comprobadas con certeza que algunas de las circunstancias evocadas en sus respuestas son incorrectas, mejor falsas, se debiera preguntar hasta qué alcance esto influirá en la valoración de sus siguientes respuestas. El lector podrá pensar que con ello se pierde en valor de toda la declaración, efectivamente, en otras épocas se pensaba así, aun en el siglo XIX se erigía una proclividad a pensar que la confiabilidad de una deposición testifical sólo podía juzgarse unitariamente.
Se llegó a estimar un error de lógica calificar en un fallo de indignas de crédito ciertas aseveraciones de un testigo, pero creerle otras, y se sostuvo que un testigo no podía ser al mismo tiempo digno e indigno de fe. Esta tesitura llegó a sostener que si se admitiera que una misma testificación fuera separada de partes creíbles y no creíbles, esto necesariamente conduciría, a falta de principios diferenciadores objetivos, confiables e utilizables, al total arbitrio y al desmedro de la verdad y de la comprobación de los hechos.
En la actualidad nadie supuestamente defendería esta concepción, en principio, pero en la práctica no ha sido totalmente superada. La misma place a los juzgadores y fiscales con poca inclinación a apreciar intensa y exhaustivamente las manifestaciones de los testigos, pues brinda excelente excusa a la comodidad y naturalmente se ingresa en una flagrante negligencia por no buscar la verdad en la profundidad (veritas est in puteo, del latín, que nos infiere que la verdad está en la profundidad), este principio debiera ser inherente a jueces y fiscales con excelente formación y una base moral irreprochable.
Los juzgadores que partan de la tesitura expuesta, no necesitaran penetrar hondamente en el verdadero espíritu de la testificación y descomponer lo verdadero de lo falso. Sea como fuere, no sería procedente considerar indigno de confianza todo relato por cualquier inexactitud que contenga y luego se compruebe. Es muy fácil que el testigo o declarante yerre alguna vez pues nadie esta incólume al error, incluso en los ámbitos en los cuales el testigo está consubstanciado con las cosas y para cuyo dominio sus facultades mentales son suficientes, pueden surgir errores. Los motivos son excusables y no autorizan para argüir juicios desfavorables sobre la utilidad de otras manifestaciones de este preciso testigo.
Los averiguadores comprensivos ya percibieron esta verdad en épocas pretéritas, pero bajo la influencia de concepciones básicas y unilaterales, y ella no pudo asumir plena vigencia ni prevalecer, muchas veces en casos dudosos.
(*) Es abogado corporativo, postgrados en Arbitraje y Conciliación, Interculturalidad y Educación Superior, doctor honoris causa, escritor.
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