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EDICTO - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Miercoles 09 de junio de 2010

Portada Principal
Miercoles 09 de junio de 2010
ver hoy
Supuesto hecho de corrupción “Caso Chueco”.-
Juez Sergio Vásquez ordena detención preventiva de Fiscal de Distrito José Calle
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“Suficiente ya han sufrido”
Familiares de policías linchados se oponen a segunda necropsia
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Fiscal de Potosí dice que necropsia practicada por doctora Wilma Gabriel es “ilegal”
Apartan de la investigación de linchamiento a fiscales de Oruro
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Diputado Dorado lamenta cobardía y pide alejamiento de Llorenti del gabinete
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El incremento de tarifas del transporte será mayor en La Paz
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Campesinos de Betanzos linchan a presunto violador
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ALQUILERES
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ANTICRÉTICOS
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CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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MAQUINARIA
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TELÉFONOS
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VARIOS
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VEHíCULOS
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EDITORIAL
Justicia deseada en comunidad
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Por las autonomías ....
Peligroso proceso de desintegración de Bolivia (Legal y Constitucionalmente)
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La noticia de perfil
Año Nuevo Aymara
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Nueva gestion, nueva Ilusion
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Lecturas para la reflexión
Hasta la última letra de la Ley
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Editorial LA PATRIA
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PICADAS
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Para evitar actos de corrupción
Canchas de los barrios no deben ser administradas por juntas vecinales
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Elfeosa inició campaña invernal para que el uso de energía sea eficiente
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Según Embajador de Italia Silvio Mignano
A través de la literatura se mide la capacidad de un pueblo para crecer
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Actividades en el Sedes volvieron a la normalidad
Director del Sedes trabajó ayer con normalidad pese al rechazo político
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Proyectos ejecutados a través de Aymaras sin Fronteras permiten el desarrollo de 8 municipios
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Comenzó la aplicación de segunda dosis de la vacuna contra el VPH
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Bodas de Diamante
Alcohólicos Anónimos celebra 75 años de llevar un mensaje de prevención
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Efectividad de investigaciones depende del apoyo de autoridades
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Magisterio frenará actitud del gobierno retomando las medidas de presión
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Mantienen horario de invierno invariable pese a las recomendaciones del Sedes
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Institución afirma que oficina de Fedjuve no fue intervenida “sólo fue precintada”
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La actitud de los concejales molestó a la autoridad municipal
La alcaldesa fue desairada en su primera visita protocolar al Concejo Municipal
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Proceso de Transición
Gobernación afianza su estructura con posesión de secretario de Minería y Metalurgia
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COD demanda al gobierno políticas mineras bajo cuidado ambiental
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Cese de hostilidades de la Guerra del Chaco será recordado en Oruro
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AGENDA CULTURAL
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Santiago de Chile acoge 200 años de arte iberoamericano por el Bicentenario
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Antonio Cisneros obtiene el Premio Iberoamericano de Poesía Pablo Neruda 2010
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México y España le cantan a José Alfredo Jiménez al son de las rancheras
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Lanzan en Pakistán una red social para competir con el "blasfemo" Facebook
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SOCIALES
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Steven Seagal sigue dispuesto a desarrollar cine en Costa Rica
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Esta noche viaja a Sudáfrica
El Presidente asistirá a la inauguración del Mundial
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Consorcio argentino-boliviano realizará estudio para plan energético Urupabol
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Gobierno inauguró laboratorio de gas gracias al apoyo de Alemania
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Gripe estacional está en ascenso pero, no se reportan más casos de A H1N1
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Analista: Reelección de Evo como líder cocalero es mala señal para el país
Pág 8 
Alcalde Barrón presenta recurso y se notifica personalmente ante juez
Pág 8 
Diputadas opositoras califican de draconiana al Reglamento de Etica
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Ministros de Salud de Argentina y Bolivia avanzan en agenda bilateral
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Censuran que Jindal no asista a Diputados y dicen que no es una empresa seria
Pág 9 
ASOBAN: La banca cobra los intereses más bajos para el préstamo en Latinoamérica
Pág 9 
Vacaciones invernales comienzan el 28 de junio en Santa Cruz
Pág 9 
Empresa exportadora de castaña recibe premio Quality Summit Award
Pág 9 
Evo desea restaurar relaciones diplomáticas con gobiernos de Perú y los Estados Unidos
Pág 9 
YPFB-Andina firmó contrato con Petrex para perforación del pozo Sararenda X1
Pág 9 
Un nuevo telescopio de la ESO buscará desde Chile exoplanetas y cometas
Pág 10 
Patronal acepta tregua sindical en conflicto de la principal empresa láctea
Pág 11 
Piden que Piñera solicite la renuncia al embajador de Chile en Argentina
Pág 12 
Detenidos cuatro grandes jefes mafiosos en Argentina, Colombia y EE.UU.
Pág 12 
Mercosur acuerda criterio de representatividad en Parlamento
Pág 12 
Lobo dice que tiene información de que quieren sacarlo de la Presidencia
Pág 12 
Estudio revela que sangre de infectados con el VIH puede usarse en transfusiones
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Gremio de periodistas venezolanos denunció ataque contra un diario ante ONU y OEA
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EDICTO
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Edictos

EDICTO

09 jun 2010

Fuente: LA PATRIA

QUE DIRIGE EL DR. REYNALDO FREDDY SANGUEZA ORTUÑO JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), EN CUANTO LA LEY LE FACULTA:

Mediante el presente EDICTO DE LEY conforme al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal (por desconocimiento de su paradero) se cita y emplaza al Sr. MIGUEL ÁNGEL POMA CATARI, dentro del proceso penal seguido por EULALIA CHALLA LAIME contra BERNABE CHURA PACO y Otros por supuestos delitos de: DESPOJO y Otros, tipificados y sancionados por los Art. 351, 353, 358 Inc. 2) y 346 del Código Penal, en cumplimiento al auto de acta de fecha 5 de Mayo del año en curso, para que cumplida con esa formalidad pueda ejercer su derecho a la defensa e interponer su objeción a la querella, si cree conveniente en aplicación al Art. 291 del Código de Procedimiento Penal.--- MEMORIAL DE ACUSACIÓN PARTICULAR DE FECHA NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, CURSANTE EN FOJAS DOCE A DIECISIETE, DE OBRADOS.-- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL Nº 2.- SUBSANANDO LO OBSERVADO REPITE QUERELLA POR COMISIÓN DE DELITOS DE DESPOJO, PERTURBACIÓN DE POSESIÓN, DAÑO CALIFICADO, Y ABUSO DE CONFIANZA.-- OTROSI.- EULALIA CHALLA LAIME: Mayor de edad, casada, de ocupación labores de casa, con C.I. Nº 2785038 Or., con domicilio real en la calle José Chacón Nº 620 La Paz y El Alto y Domicilio procesal calles Soria Galvarro Nº 5725 casi Cbba. Transitoriamente en esta y hábil por derecho, presentándome a Ud. con respeto digo:-- IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: Art. 341 Inc. 1 del C.P.P.- La presente querella penal de acción directa la dirijo contra los señores BERNAVE CHURA PACO, MIGUEL ÁNGEL POMA CATARI, FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ, por ser AUTORES de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión, Daño Calificado y Abuso de Confianza, los mismos que presentan las siguientes generalidades de Ley y domicilios.-- a).- BERNAVE CHURA PACO, Mayor de edad, con domicilio en el proyecto de Urbanización Cristo Salvador, zona norte, ex hacienda Cala Caja, Manzano 19, Lote 4 ubicado en la calle B y calle 3 y hábil por derecho (adjuntamos croquis de su domicilio).-- b) MIGUEL ÁNGEL POMA CATARI, Mayor de edad, con domicilio en el proyecto de Urbanización Cristo Salvador, zona norte, ex hacienda Cala Caja, Manzano 19, Lote 4 ubicado en la calle 2 y calle A y hábil por derecho (adjuntamos croquis de su domicilio).-- c).- FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ, Mayor de edad, con domicilio en el proyecto de Urbanización Cristo Salvador, zona norte, ex hacienda Cala Caja, manzano 15, Lote 4 y 5, ubicado en la calle B y calle 3 y hábil por derecho, (adjuntamos croquis de su domicilio).--- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS; Art. 341 Inc. 2 del C.P.P.-- Señor Juez de Sentencia, del testimonio de propiedad que en fotocopia legalizada adjunto se puede establecer que soy legítimo propietario de terrenos ubicados en la zona norte de nuestra ciudad sector de Ex Hacienda Cala Caja, terrenos que se encuentran debidamente registrados en Derechos Reales bajo la partida Nº 188 del Libro de Propiedades Rústicos de 1984 y con Folio correspondiente a la matrícula Nº 4.01.1.02.0000070, divididos en dos terrenos correspondientes a los lotes 1 y 6 el lote Nº 1 de forma triangular con una superficie de 29 hectáreas y que actualmente se encuentran en demanda judicial con la Aduana por existir una sobre posición de derechos propietarios por la mala ubicación de sus terrenos efectuada por la Alcaldía, lo que generó la existencia de dos derechos propietarios sobre un mismo terreno, trámite radicado ante el Juzgado de Partido 2do en lo Civil, y que actualmente se encuentra con un recurso de Nulidad ante la Corte Superior de Justicia y planteado por la Aduana Nacional.-- Sin embargo y pesé a que sobre el referido terreno actualmente cuento con una posición judicial realizada por la Señora Jueza de Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil de la Capital Oruro – Bolivia, debido a que en el inmueble se encuentra dentro una demanda Judicial con la Aduana es que mi persona se abstuvo de realizar cualquier tipo de transferencia y construcciones en el terreno, empero los señores BERNAVE CHURA PACO, MIGUEL ÁNGEL POMA CATARI, y FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ pretendiendo supuestamente comprar terrenos en el sector se asentaron en parte de mis predios, en de forma inconsulta, poniendo en conocimiento de los mismos que el terreno se encuentra en demanda, se les solicitó su retiro de los terrenos y ante su inasistencia por permanecer en el referido terreno les permití quedarse en tres pequeñas fracciones de terreno del sector, con el compromiso que coadyuven con el resguardo del terreno, sin embargo en forma por demás prepotente y abusiva en fecha 21 de enero del presente año a horas 23:30 aproximadamente estos individuos encabezado a 150 personas aproximadamente procedieron al avasallamiento de la totalidad de mis terrenos, loteándose todo el terreno. QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 29 HECTAREAS, expulsando del mismo a otras personas que tan bien se encontraban al cuidado del mismo, así como procedieron a realizar trabajos de cimientos para proceder a realizar construcciones en el terreno, habiendo sin ninguna autorización y sin tener ningún derecho sobre estos terrenos procedido a distribuir lotes a gran cantidad de personas habiéndoles instruido que construyan hasta febrero una habitación, para lo que les cobraron la suma de 190 Bs. por persona, por otra parte es de hacer notar que estos señores no solo pretenden apoderarse del terreno, sino que estuvieren vendiendo lotes, escudándose bajo el denominativo de ser del denominado movimiento SIN TECHO, así mismo es de hacer notar que el despojo que realizaron a mi persona de los terrenos referidos lo hicieron a altas horas de la noche y armados con explosivos los cuales hacían denotar para amedrentar a los ocasionales visitantes de los terrenos, llegando a crear un caos enorme que obligó a la intervención de la policía a través de RADIO PATRULLAS 110 y DEL PAC., quienes trasladaron a innumerables mujeres y niños a sus vehículos fuera del sector pro la violencia que, desataron los denunciados PERTURBANDO MI PACÍFICA POSESIÓN DE LOS TERRENOS A TRAVÉS DE MIS CUIDADORES, ASÍ COMO PROCEDIENDO A REALIZAR DAÑOS EN LOS MISMO Y DESPOJARME DE MI LEGÍTIMO DERECHO PROPIETARIO con ABUSO DE CONFIANZA, procediendo desde la referida fecha 21 de enero de 2010 hasta el presente a realizar construcciones ilegales y que denotan el delito de DAÑO CALIFICADO, y permaneciendo en mis terrenos evitando mi ingreso al mismo con amenazas que me hicieron llegar a través de terceras personas manifestando que: si me acerco a mis terrenos me sacarían a patadas:-- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN: Art. 341 Inc. 3 del C.P.P.-- Por lo expuesto precedentemente se puede establecer con absoluta claridad que los señores BERNAVE CHURA PACO, MIGUEL ÁNGEL POMA CATARI, FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ, SON AUTORES DE LOS DELITOS DESPOJO, tipificado y sancionado por el Art. 353 del Código Penal, DAÑO CALIFICADO tipificado y sancionado por el Art. 358 numeral 2) del Código Penal y ABUSO DE CONFIANZA tipificado y sancionado por el Art. 346 del Código Penal, para lo que se considere la siguiente fundamentación legal.-- a).- EN LO REFERENTE AL DELITO DE DESPOJO, Según el Art. 351 del Código Penal, comete delito de DESPOJO “El que en beneficio propio o de terceros, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble manteniéndose en el o expulsado a los ocupantes, incurrirá en privación de Libertad de seis meses a cuatro años”, todas estas características que describen el delito de despojo se adecuan plenamente a la actuación de los imputados BERNAVE CHURA PACO, MIGUEL ÁNGEL POMA CATARI, FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ quienes como autores materiales e intelectuales del delito de despojo ya que los acusados para apoderarse de mis terrenos se organizaron e invadieron mi propiedad al promediar las 23:30 horas de la noche, el 21 de enero de 2010 años, en un grupo de más de 150 personas, encabezados por los ahora acusados, y para lograr su cometido de despojarme de mi propiedad los acusados, realizaron hechos de violencia y amenazas, con el empleo de explosivos, que incluso obligó a la actuación de la Policía para resguardar la integridad de los ocupantes expulsados.-- Consiguientemente esta actitud se adecua plenamente al delito acusado de DESPOJO cometido por los señores, BERNAVE CHURA PACO, MIGUEL ÁNGEL POMA CATARI, FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ EN GRADO DE AUTORIA.--- b).- EN LO REFERENTE AL DELITO DE PERTURBACIÓN DE POSICIÓN: Según el Art. 353 del Código Penal, comete delito de Perturbación de Posesión “El que con violencias o amenazas en las personas perturbare la quieta y pacífica posesión de un inmueble, incurrirá en la pena de reclusión de tres meses a tres años”, de lo expuesto se tiene que comete este delito aquella o aquellas personas que con amenazas y violencia perturbare la quieta y pacífica posesión de un inmueble, en el caso querellado, los señores BERNAVE CHURA PACO, MIGUEL ÁNGEL POMA CATARI, FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ en su condición de AUTORES, perturban mi quieta y pacífica posesión de mi inmueble, a partir del 21 de Enero de 2010 hasta la fecha que por otra parte se trata de una posesión Judicial establecida por la Señora Jueza del Juzgado de Instrucción 2do en lo Civil de nuestra capital, es así que la actitud de los imputados al realizar actos de violencia como el hecho de amedrentar a las personas que detentan la posesión en mi nombre del inmueble, con explosivos y una banda de más de 150 personas, subsumen su conducta a lo preceptuado por el Art. 353 del Código Penal, cometiendo el delito de PERTURBACIÓN DE POSESIÓN EN GRADO DE AUTORIA.--- c).- CON REFERENCIA AL DAÑO CALIFICADO, debemos empezar manifestando que siendo conforme el Art. 357 del Código Penal el delito de Daño Simple “el que de cualquier modo deteriore, destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o dañare cosa ajena, incurrirá en la pena de reclusión de un mes a un año y multa hasta de sesenta días”, y siendo el DELITO DE DAÑO CALIFICADO UNA FORMA AGRAVADA DEL DAÑO SIMPLE QUE SEGÚN EL ART. 358 del Código Penal, “la sanción será la privación de libertad de uno a seis años”: 1) “Cuando el daño recayere sobre medios o vías….” 2) “Cuando se cometiere en despoblado y en banda o cuadrilla, o con violencia en las personas o amenazas graves”. La actitud de los acusados BERNAVE CHURA PACO, MIGUEL ÁNGEL POMA CATARI, FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ, quienes actuando en cuadrilla de más de 150 personas y altas horas de la noche, en un lugar despoblado cual es mi terreno produjeron deterioros, y daños en mi propiedad, en fecha 21 de Enero de 2010, daño que se mantiene hasta la fecha consiguiente subsumiendo plenamente su proceder a los preceptuado por el Art. 358 Inc. 2) del Código Penal, daños y deterioros en mi propiedad que aún a la fecha viene realizando en distintos sectores de mi propiedad, siendo la participación de los señores BERNAVE CHURA PACO, MIGUEL ÁNGEL POMA CATARI, FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ en la comisión de delito de DAÑO CALIFICADO en grado de AUTORIA.--- d).- EN CUANTO AL ABUSO DE CONFIANZA, siendo Autor de abuso de confianza conforme a lo determinado por el Art. 346 del Código Penal; “El que valiéndose de la confianza dispensada por una persona, le causare daño o perjuicio en sus bienes, o retuviere como dueño los que hubiere recibido por un título posesorio, incurrirá en reclusión de tres meses a dos años” en los hechos querellados. Debemos manifestar que los señores BERNAVE CHURA PACO, MIGUEL ÁNGEL POMA CATARI, FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ, habiendo logrado con artificios que mi persona brindara mi confianza en los mismos para permitirles permanecer en tres pequeños lotes de mi inmueble uno a cada uno de ellos, es que valiéndose de esta confianza que se les brindó en fecha 21 de Enero de 2010 al promediar las 23:30 cometieron hechos que me produjeron daño y perjuicio en mis bienes, hecho que se concretiza en el momento que los acusados invaden mi propiedad con gran violencia, empleando inclusive explosivos para lograr cometido, en este caso apoderarse de los terrenos de mi propiedad, para luego transferir a terceras personas, sin tener ningún tipo de derecho sobre los terrenos, engañando y estafando a todo la gente que se trasladaron al lugar, subsumiendo su actuación a los preceptuado por el Art. 346 del Código Penal, consiguientemente siendo los señores BERNAVE CHURA PACO, MIGUEL ÁNGEL POMA CATARI, FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ PARTICIPES DEL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA EN GRADO DE AUTORIA.--- e) Todas estas actuaciones realizadas por los acusados BERNAVE CHURA PACO, MIGUEL ÁNGEL POMA CATARI, FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ, causa perjuicio y daño al patrimonio de mi propiedad, constituyéndome en víctima de la comisión de los delitos querellados, consiguientemente y en virtud a las pruebas a aportarse en juicio se establecerá sin lugar dudas que la conducta desarrollada por los ahora acusado se encuentra tipificadas como DESPOJO,PERTURBACIÓN DE POSESIÓN, DAÑO CALIFICADO Y ABUSO DE CONFIANZA POR LOS Artículos 351, 353, 358 Inc.2), y 346 del Código Penal, todos en grado de AUTORIA.--- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. Art. 341 Inc. 4) del C.P.P. La presente querella y acusación se funda en los Art. 341, 375, del Código de Procedimiento Penal y los hechos acusados se encuentran tipificados como Despojo, Perturbación de Posesión, Daño Calificado y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los artículos 351, 353, 358 Inc. 2) y 346 del C.P. La prueba con la que pretendemos demostrar sin lugar a dudas la comisión de los delitos a los señores BERNAVE CHURA PACO, MIGUEL ÁNGEL POMA CATARI, FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ, son:-- a).- TESTIFICAL:-- 1.- PAULINA CHOQUE CONDORI DE JUCHA, Mayor de edad, casada, labores de casa, con C.I. Nº 642301 Or., con domicilio en la calle Vicuña y Tarija y hábil por derecho.-- 2.- ANDRÉS QUILLER CHÁVEZ, Mayor de edad, casado, fabril, con C.I. Nº 651305 Or., con domicilio en la calle Kennedy y Potosí s/n y hábil por derecho.-- 3.- FROILAN VICENTE CHOQUE, Mayor de edad, casado, soldador, con C.I. Nº 5743247 Or., con domicilio en la calle Potosí Nº 537 y Colón, y hábil por derecho.-- 4.- DAVID FLORES CHAMBI, Mayor de edad, casado, estudiante, con C.I. Nº 352596 Or., con domicilio en la calle Kennedy y Potosí s/n y hábil por derecho.-- 5.- MARTHA MENACHO GARCÍA VDA. DE VELASQUEZ, Mayor de edad, viuda, labores de casa, con C.I. Nº 278991 Or., con domicilio en la calle Catacora Nº 150 y hábil por derecho.-- 6.- EVANGELINA MAMANI CALIZAYA, Mayor de edad, soltera, labores de casa, C.I. Nº 2754018 Or., con domicilio en Villa Challacollo Nº. D – 1 y hábil por derecho.-- 7.- HILARIA CHALLA CALIZAYA DE CARACILA, mayor de edad, casada, labores de casa, con C.I. Nº 3548174 Or., con domicilio en Villa Challacollo y hábil por derecho.---- PRUEBA DOCUMENTAL:-- 1.- Fotocopia Legalizada de Testimonio de Propiedad, debidamente registrada en Derechos Reales bajo la Ptda. Nº 189 del Libro de Propiedades Rústicas de 1984 y que demuestra mi derecho propietario.

2.- Folio real actualizado, correspondiente a mi inmueble y registrado en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 4.01.1.01.0000070.

3.- Información rápida emitida por Derechos Reales con referencia al inmueble de mi propiedad registrado bajo la matrícula Nº 4.01.1.02.0000070.

4.- Publicación de Periódico La Patria de fecha 29 de Mayo de 2006, que demuestra que el terreno se encuentra en conflicto con la Aduana.

5.- Plano demostrativo de proyecto de urbanización de terreno.

6.- Plano de demostrativo de distribución y fraccionamiento de terrenos del sector.

7.- Resolución Prefectural Nº 391/2007, que prohíbe el avasallamiento de la propiedad privada y pública.

8.- Certificado Trentenal de inmueble de mi propiedad correspondiente al inmueble registrado bajo el folio real con Matrícula Nº. 4.01.1.02.0000070.

9.- Fotocopias Legalizadas de la resolución del trámite Interdicto de retener posesión seguido en el Juzgado de Instrucción 2do en lo Civil. Contra la Aduana.

10.- Certificado de la Corte Superior de Distrito, Sala Civil Segunda por el que certifica que el proceso de la Nulidad de Escrituras Públicas seguido por Eulalia Challa Layme contra la Aduana y la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro, se encuentra en Sucre en grado de Nulidad.

11.- Informe del Tribunal de Sentencia Nº 2 por el que se evidencia que el Testimonio de Propiedad correspondiente a la Escritura Pública Nº 19/1984 se encuentra en calidad de prueba presentada en dicho Tribunal.

12.- Tomas fotográficas del Terreno con los avasallamientos producidos.

13.- Informe emitido por Radio Patrullas referentes a los hechos ocurridos en 21 y 22 de Enero de 2010 en los terrenos correspondientes a la Ex hacienda Cala Caja zona Norte.

14.- Informe emitido por P.A.C. referentes a los hechos ocurridos en 21 y 22 de enero de 2010 en los terrenos correspondientes a la Ex. Hacienda Cala Caja zona Norte.

C).- OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

C.1) INSPECCIÓN DE VISU:

1.- Realización de una inspección de visu al terreno ubicado en la ex hacienda de Cala Caja, zona norte de nuestra ciudad, y correspondiente al inmueble registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real correspondiente a la Matrícula Nº 4.01.1.02.0000070, a objeto de verificar la comisión de los delitos querellados así como la ubicación del terreno.

2.- Realización de una inspección de visu a las oficinas de Derechos Reales, a objeto de determinar el derecho propietario del inmueble con MATRÍCULA N° 4.01.1.02.0000070.

PETITORIO.--- En consideración a los expuesto y subsanados los puntos observados por su Autoridad, solicito reiteradamente a su Autoridad disponer la radicatoria de la presente causa y previos los trámites de rigor, proceder a la APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de los acusados BERNAVE CHURA PACO, MIGUEL ÁNGEL POMA CATARI, FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ, por ser AUTORES de la comisión de los delitos de DESPOJO, tipificado y sancionado por el Art. 351 del Código Penal, PERTURBACIÓN DE POSESIÓN tipificado y sancionado por el Art. 353 del Código Penal, DAÑO CALIFICADO tipificado y sancionado por el Art. 358 numeral 2) del Código Penal, y ABUSO DE CONFIANZA, tipificado y sancionado por el Art. 346 del Código Penal.--- Otrosí.- 1ro.- Protesto presentar la prueba ofrecida para su codificación en su oportunidad conforme a derecho.--- Otrosí.- 2do.- Señor Fiscal habiendo intervenido en el presente hecho la noche del 21 y 22 de Enero del presente año la Policía Nacional a través de Radio Patrullas 110 y P.A.C., su autoridad se sirva disponer la notificación de dicha institución a objeto que eleve un informe a su Autoridad acerca de los hechos ocurridos en el sector de la Ex hacienda de Cala Caja, proyecto de urbanización Cristo Salvador contigua a la urbanización Aurora ante su intervención para restituir la seguridad ciudadana en el sector.--- Otrosí 3ro.- Domicilio calle Soria Galvarro Nº 5725 casi esquina Cochabamba.- La Justicia es un derecho, no un privilegio.-- Oruro, 9 de Febrero de 2010.-- Fdo. DR. GERMAN GUZMAN MENDOZA.- ABOGADO - M.C.A. 00981.-- Fdo. Interesado.- LLEVA CARGO DE PRESENTACIÓN.-- CORREN DILIGENCIAS DE LEY QUE LE CORRESPONDEN.-- DECRETO DE FECHA ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, CURSANTE A FOJAS DIECISIETE VUELTA DE OBRADOS.- Con carácter previo, a la admisión de la querella interpuesta por: EULAIA CHALLA LAIME, notifíquese a los acusados: BERNAVE CHURA PACO, MIGUEL ÁNGEL POMA CATARI, FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ, conforme establece el art. 163 del Código Pdto. Penal, para que en su caso puedan ejercitar su derecho a la objeción a la querella (art. 291 del Código de Pdto. Penal), conforme ha delineado para estos casos la jurisprudencia vinculante al respecto y con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda.--- Al Otrosí 1ro y 2do.- Se tiene presente y a lo principal.--- Al Otrosí 3ro.- Por señalado el domicilio procesal solo a efectos del presente memorial.-- FDO.– DR. REYNALDO SANGUEZA ORTUÑO – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PANAL Nº 2.- FDO.- DR. MARIO ROMERO SANTOS.-- SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 2.--- CORREN DILIGENCIAS DE LEY QUE LE CORRESPONDEN.-- AUDIENCIA DE OBJECIÓN A LA QUERELLA DE FECHA VEITISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE, CURSANTE DE FOJAS CUARENTA Y CUATRO A FOJAS CUARENTA Y CINCO Y VUELTA DE OBRADOS.- Señor Juez.- Siendo la hora y el día para el verificativo de la presente Audiencia de Objeción a la Querella dentro del proceso de DESPOJO, seguida por EULALIA CHALLA LAIME en contra de BERNAVE CHURA PACO, MIGUEL ÁNGEL POMA CATARI, FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ, se informe por secretaría la presencia de sujetos procesales, si han sido legalmente notificados.-- Sr. Secretario.- Debo informar a su autoridad que se han cumplido con las formalidades de Ley, de que se ha notificado a dos de los acusados a BERNAVE CHURA PACO, FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ, debo hacer notar a su autoridad que se intentó notificar al Sr. MIGUEL ÁNGEL POMA, empero no se ha podido notificar, porque lamentablemente no se pudo encontrar su domicilio, es cuanto tengo a bien informar sobre la representación cursada en obrados, de igual forma debo informar a su autoridad que se encuentra la parte querellante la Sra. EULALIA CHALLA DE GUTIERREZ con asistencia técnica, presente también los acusados quienes se encuentran con su abogado patrocinante, es lo que tengo a bien informar.-- Señor Juez.- Se concede la palabra a la parte querellante con el único objeto que se manifieste sobre la prosecución o no de la presente audiencia de objeción de la querella, planteada por los dos acusados, BERNAVE CHURA PACO y FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ y la no notificación de MIGUEL ÁNGEL POMA, para el presente actuado judicial tiene la palabra el Doctor.- Dr. Germán Guzmán (Abogado del Querellante).- Gracias Señor Juez, vamos a solicitar a su autoridad en virtud que no se ha podido notificar al tercer co-acusado debido a que hubo una confusión cuando fuimos hacer las diligencias en cuanto a la ubicación del lote, por el cual no pudimos dar con su domicilio, sin embargo se tiene claramente establecido en el memorial de aclaración que presentamos, y entre tanto se haya notificado al tercer co–imputado solicitamos a su autoridad que se suspenda la presente audiencia y así proseguir con las demás formalidades de Ley, gracias Señor Juez.-- Señor Juez.- Se concede la palabra a la parte acusada a efecto que se manifieste sobre la solicitud de la parte contraria de suspender la presente audiencia, a efectos que no se encuentra el Sr. MIGUEL ÁNGEL POMA, doctora tiene la palabra.-- Dra. Drina Ledezma (Abogada de la Parte Acusada).- Gracias Señor Juez, la presente audiencias fue convocada para considerar la objeción a la acusación o querella que habría presentado la Sra. Eulalia Challa, estos actos son en materia penal, intuito personas es decir, personales, no estamos en materia civil, por lo tanto las notificaciones para la presentación del memorial u apersonamientos son personales, no vemos objeción para que no se prosigas con la siguiente audiencia, toda vez, que el Sr. Miguel Ángel Poma, no ha podido ser ubicado en el domicilio que la parte querellante había señalado, sin embargo cabe manifestar que en la representación que cursa en su despacho, indica que por un error de la parte querellante fue llevada a otra urbanización, se extraña eso, toda vez que habían presentado un croquis a su despacho y en su momento se podrá considerar para que se notifique al Sr. Miguel Ángel Poma y asuma defensa en el presente caso, pero sin embargo nosotros estamos cumpliendo lo que su autoridad a dispuesto, y como únicamente son Bernave Chura y Florentino Churqui, lo que prestaron la Objeción a la querella, no veo la inviabilidad de esta audiencia, por lo tanto se prosiga con la audiencia disponiendo que se queda en estatu–quo la notificación de Miguel Angel Poma Catari, hasta que este asuma su defensa como corresponda, su inasistencia no hace inviable la presente audiencia, gracias Señor Juez.--- Señor Juez.- Pronuncio la resolución Nº 55/2010.--- CONSIDERANDO I: Que en la presente audiencia la parte querellante solicita que se suspenda la presente audiencia porque no se lo pudo notificar al Sr. Miguel Angel Poma, la parte contraria solicita que se lleve adelante la presente audiencia al margen de no haber sido notificado el Sr. Miguel Angel Poma, pues solo se trata de una objeción a la Querella, planteada por los dos acusados.--- CONSIDERANDO II: Que según el Art. 291 del Código de Procedimiento Penal, establece la figura de objeción a la querella, en su parte pertinente señala que el juez convocará a las partes a una audiencia oral que se realizará a los tres días de presentada la objeción y resolverá inmediatamente, si podemos notar aquí se señala el juez convocará a las partes, no dice que el Juez convocará solo a alguna de las partes, de manera que para esta audiencia deben tener ese derecho de defensa los tres sujetos procesales acusados, conforme al Art. 119 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, para decir Bernave Chura Paco, Miguel Ángel Poma Catari y Florentino Churqui Ramírez, pues en el caso hipotético que llevaríamos adelante la presente audiencia de Objeción de la Querella, solamente en consideración a la presentación de la misma de Bernave Chura Paco y Florentino Churqui Ramírez, al margen del resultado de la misma una vez notificado Miguel Ángel Poma Catari tendríamos que llevar otra Objeción a la querella si este lo presentare de manera que estuviéramos desvirtuando el procedimiento, llevando dos audiencias de Objeción, lo que no correspondería, y se vulneraría el principio de razonabilidad con la que debemos actuar siempre los jueces, de manera que hasta por lógica lo que corresponde en este momento es suspender la presente audiencia esperar la notificación legal de Miguel Ángel Poma Catari que este tenga el derecho de presentar o no presentar en el plazo de tres objeciones, sino plantea Miguel Ángel Poma ninguna objeción a la querella, entonces señalar nueva audiencia para llevar a cabo la presente audiencia de Objeción a la Querella presentada solo por Bernave Chura y Florentino Churqui, con ese breve análisis, corresponde disponer.--- POR TANTO: Este órgano Jurisdiccional dispone diferir la presente audiencia, hasta que sea legalmente notificado el co–acusado Miguel Ángel Poma, y tenga ese derecho de objetar la querella, si dicho acusado hipotéticamente asumiera ese derecho de objetar la querella las mismas serán resueltas las tres objeciones en conjunto conforme al Art. 291 del Código de Procedimiento Penal, consecuentemente se suspende el presente actuado hasta que sea notificado Miguel Ángel Poma Catari, y tenga ese derecho de objetar la querella, ha concluido este actuado, quedan notificados los presentes con la presente resolución conforme reza el art. 333 en su última parte del Código Adjetivo de la materia.-- Regístrese.- REGISTRADO A FOJAS 251 DEL LIBRO DE TOMAS DE RAZÓN, DE FECHA 26 DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ…N. CARLA DAVALOS CERROGRANDE – AUXILIAR - JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL Nº 2.--- Dra. Drina Ledezma (Abogada de la Parte acusada).- La palabra Señor Juez, voy a solicitar que se deje en constancia que el Art. 291 en su última parte, establece que la audiencia de Objeción a la Querella debe llevarse en tres días, sin suspensión alguna salvo a excepciones muy grandes que atañen a las partes que están debidamente notificadas en el proceso, se deja constancia toda vez que las nulidades en el presente caso se dan por el incumplimiento de los plazos procesales.-- Señor Juez.- Bien se deja aclarado que una vez que Miguel Ángel Poma, notificado legalmente plantee la objeción a la querella a los tres días se llevará a cabo dicha audiencia se tratará la objeción a la querella, planteada por Bernave Chura y Florentino Churqui Ramírez, en el mismo actuado, con este actuado de conformidad al art. 125 del Código de Procedimiento penal, se tiene por terminado la presente resolución, pero conforme al Art. 123 del Código de Procedimiento Penal, se advierte a las partes que esta resolución es apelable de Apelación Incidental, en el plazo de 3 días, quedan notificados las partes conforme al Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, ha concluido el presente acto.--- CON LO QUE TERMINO EL ACTO A HORAS DIEZ DEL DÍA VIERNES VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ AÑOS, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ Y SUSCRITO SECRETARIO DE LO QUE CERTIFICO.-- FDO. DR. REYNALDO SANGUEZA ORTUÑO – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL Nº 2 --- FDO.- DR. MARIO ROMERO SANTOS ---SECRETARIO DE JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL Nº 2.

MEMORIAL DE FECHA PRIMERO DE MARZO DEL AÑOS DOS MIL DIEZ DE FOJAS CUARENTA Y UNO Y SU VUELTA DE OBRADOS.-- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL Nº 2.-- DENUNCIA AGRESIONES Y AMENAZAS.- Otrosí.- EULALIA CHALLA LAIMA, dentro el proceso penal seguido contra BERNAVE CHURA PACO, FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ y MIGUEL ÁNGEL POMA CATARI, por los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión, Daño Calificado y Abuso de Confianza, presentándome a Ud. con respeto digo: Señor Juez, me apersono a su Autoridad, para poner a su conocimiento y sentar denuncia con referencia a los actos de agresiones y amenazas de los que fui objeto junto a mi familia y otros el día de hoy viernes, a la conclusión de audiencia de impugnación de Querella, de agresiones realizadas por seguidores de los acusados quienes en un número aproximado de 50 personas fueron traídos por estos señores, seguramente con la intención de protagonizar estas agresiones y amedrentar a mi persona, es así que a la salida de la Audiencia sobre la calle Ayacucho donde se encontraban estos señores, al retirarme a las oficinas de mi abogado fui interceptada junto a mi hija por esta turba de gente manejada por los acuitados, quienes empezaron a agredirme y amenazarme de muerte, manifestando que iban a matarme y que se quedarían en el terreno, ya que sus dirigentes les manifestaron que tenían que abandonar el terreno que debían unirse para votarme del terreno y no deberían dejarme entrar a mis terrenos, es así que cerca de la calle Plata y Ayacucho, frente al frontis del Juzgado fui agredida por estos sujetos, habiendo intervenido incluso la policía de seguridad del Juzgado para impedir que a mi persona y a mi hija continuará siendo agredida por los seguidores de los acusados. Del mismo modo y al llegar a la oficina de mi abogado mi Esposo junto a otras dos señoras fueron agredidos por el mismo grupo de personas quienes ante la intervención del guardia de seguridad del Juzgado que me cooperó poniéndome a salvo de las actitudes delincuenciales de los seguidores de los acusados, se dirigieron a interceptar a mi esposo, sin respetar que es de la tercera edad y empezaron a agredirlo junto a las señoras con las que le acompañaban, habiéndoles causado lesiones severas lo mismo que a mi persona y cuya constancia médica será presentada oportunamente a su despacho, segundo hecho de agresión y amenazas de muerte ocurrido en inmediaciones de la calle Velasco Galvarro y Ayacucho habiendo mi esposo junto a las dos señoras que le acompañaban logrado escapar de este grupo de gente seguidores de los acusados ingresando por la oficina de mi abogado donde fueron citados hasta el medio día, tiempo que estos individuos lanzaban amenazas contra nuestras vidas y no solo contra nuestras personas, sino que amenazaban a mi abogado, quien fue víctima de atropellos verbales por parte de estos individuos.-- Por lo expuesto, solicito a su Autoridad conminar a los acusados organizar este tipo de tumultos, en posteriores actuados judiciales, solicitando a sí mismo que para los mismo se solicite RESGUARDO POLICIAL.---- OTROSÍ 1ro.- Señor Juez, habiendo intentado citar al co–acusado MIGUEL ÁNGEL POMA CATARI, no pudiendo hacerlo ya que del domicilio que teníamos referencia no se pudo ubicar por lo que de acuerdo referencias de algunos vecino del sector no viviría en dicho lugar, SIENDO CONSIGUIENTEMENTE SU DOMICILIO DESCONOCIDO, por lo que en virtud de la representación emitida por el Señor Secretario de digno despacho y en aplicación a lo determinado por el Art. 164 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su autoridad disponer la citación del acusado MIGUEL ANGEL POMA CATARI, mediante edictos de ley a publicarse conforme a derecho.-- Oruro, 26 de Febrero de 2010.-- Fdo. DR. GERMAN GUZMAN MENDOZA – ABOGADO.--..C.A. 00098.—INTERESADO.-- LLEVA CARGO DE PRESENTACIÓN QUE LE CORRESPONDE.--- DECRETO DE FECHA DOS DE MARZO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y DOS DE OBRADOS.--En lo Principal- Se tiene presente y acúdase a la vía llamada por ley.-Alternativamente notifíquese a los funcionarios policiales asignados al poder judicial para que estén presentes en actuados posteriores, todo previas las formalidades legales.--- Al Otrosí.- Al fin impetrado expídase Edictos para Miguel Ángel Poma Catari, previo juramento de ley de desconocimiento de domicilio y demás formalidades legales.--- FDO—DR. REYNALDO SANGUEZA ORTUÑO.-- JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL No. 2 FDO. DR. MARIO ROMERO SANTOS - SECRETARIO DE JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL No. 2.-- CORREN DILIGENCIAS DE LEY QUE LE CORRESPONDEN.-AUDIENCIA DE OBJECIÓN A LA QUERELLA DE FECHA CINCO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, CURSANTE A FOJAS SESENTA Y UNO A SESENTA Y TRES DE OBRADOS.-- Señor Juez.- Siendo la hora y el día para el verificativo de la presente Audiencia de Objeción a la Querella dentro del proceso de DESPOJO, seguida por EULALIA CHALLA LAIME en contra de BERNAVE CHURA PACO, MIGUEL ÁNGEL POMA CATARI Y FLORENTINO CHURQUI RAMÍREZ, se informe por secretaría la presencia de sujetos procesales, si han. sido legalmente notificados.-- Sr. Secretario.- Debo informar a su autoridad que se han cumplido con las formalidades de ley, se ha notificado a dos de los acusados a Bernabé Chura Paco, Florentino Churqui Ramírez, quienes se encuentran con su abogada patrocinante, además debo informarle que se ha presentado un memorial Bernave Chura donde se está denunciando un defecto absoluto, la cual ha merecido el decreto considérese en audiencia, han sido debidamente notificadas las partes, eso es lo que tengo a bien informar a su autoridad.--- Señor Juez.- Se concede la palabra a la defensa técnica de Bernavé Chura Paco, a objeto que se refiera dentro del marco de inmediación, con presencia de la parte contraria, resguardo por el principio de igualdad establecido en el Art. 119 de la Constitución Política del Estado, para que pueda referirse en efecto absoluto que ha planteado mediante memorial de fecha 4 de Mayo del año 2010, que consta de Fs. 58 del legajo procesal, tiene la palabra doctora.-- Dra. Drina Ledezma (Abogada de la Parte Acusada), Gracias Señor Juez, mediante memorial de 4 de mayo de 2010, mi persona por mi cliente Bernave Chura Paco ha presentado mediante memorial y ha hecho conocer a su despacho un defecto absoluto referente a las publicaciones a los edictos, para la notificación a la Sr. Miguel Ángel Poma Catari, por un error involuntario que consta en el memorial que consta de Fs. 52, 53, de obrados, pasando a fundamentar el mismo, voy a recordar a su autoridad que en fecha 26 de febrero de 2010, se llevó acabo una audiencia para consideración de la Objeción a la querella, que se presentaron Florentino Churqui Ramírez y Bernave Chura Paco, su autoridad en dicho actuado procesal manifestó que no se podía llevar acabo dicha audiencia por faltar la notificación personal de uno de los co-imputados, su autoridad dispuso que hasta que sea legalmente notificado Miguel Ángel Poma Catari y tenga ese derecho de objetar la querella, eso cursa en Fs. 40 de obrados, habiendo emitido una resolución en la misma audiencia esas fueron las conclusiones que se llegaron y su autoridad dispuso la notificación al Sr. Miguel Ángel Poma Catari, mediante edictos, ese entendido la parte querellante solicito mediante memorial de Fs. 41 en el otrosí, la expedición de edictos para este señor, donde tenemos la fecha de expedición que es el 16 de marzo de 2010, conforme la nota que existe de Fs. 51 y vita, los edictos han sido devueltos mediante memorial de Fs. 54, ambos edictos, fueron publicados uno en la gaceta y otro en el periódico La Patria, uno fue el 23 de marzo y el otro el 26 de marzo de 2010, el Art. 165 de Código de Procedimiento Penal, en su párrafo segundo dice que este tipo de publicaciones debe hacérselo con un Intervalo de 5 días, lo que vale decir si el 1er edicto fue publicado el 22 de marzo el segundo debió ser publicado el 27 de marzo, es decir después de los 5 días de la primera publicación, pero ahora los intervalos de la notificación que se hicieron fueron de 3 días, si contamos de momento a momento llegamos a cuatro días, la ley establecido a través de nuestro código para la difusión y publicidad y para dar más legalidad, para que tengan el mayor alcance y tengan el conocimiento general de la población entera, para que se le dé la oportunidad a la persona que está siendo citado, a que se apersone en el termino legal, estas publicaciones no se han cumplido con el intervalo de 5 días, el día de ayer me apersone a revisar de forma detallada los edictos, donde está incluida el acta de audiencia que su autoridad llevo acabo y en una de las partes, el acta de audiencia lleva el año 2009, y no se puede llevar una notificación con un acta que se levo acabo el año pasado, aparte de eso su autoridad a resuelto con un auto interlocutorio en el mismo actuado y no lleva un numero de resolución donde ha ordenado que se registre en el libro de Tomas de Razón tal cual lo establece la Ley de Organización Judicial, no lleva el sello correspondiente por lo que entendernos que no está registrado, con estas anomalías no se puede llevar una citación, manifiesta Vistos, Resolución No, y no lleva número de resolución Señor Juez, con estos errores no se puede notificar porque si el Sr. Miguel Ángel ha tomado conocimientos cualquier abogado le va decir que esto ha precluido el año pasado y no puede apersonarse, los mismos errores están en ambos edictos, eso implica que no se cumplió con el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, que son los requisitos para expedir un edicto se ha cumplido con el 123 como deben estar resueltos los autos interlocutorios y como deben estar registrados en audiencia, y un desfase del registro que lleva en su audiencia, eso se convierte en una actividad procesal defectuosa, que puede traer consecuencias especialmente con la citación de Miguel Ángel Poma Catari, entrando en 169 Inc. 3, del Código de Procedimiento Penal, que se basa en la inobservancia de estas normas procesales, especialmente en la publicación de edictos, además que se estuviera vulnerando el principio a la igualdad de las partes, vulnerando uno de sus derechos a uno de los co-imputados, se estuviera vulnerando y no hubiera seguridad jurídica en el presente caso de autos, por esta situación se presentó un defecto absoluto, de no ser convalidado debe disponer su despacho, para publicar los edictos conforme establece la ley, es decir con el intervalo de los 5 días, y subsanar los errores del registro que obviamente por la recargada labor que tiene su despacho creemos que por eso se halla omitido, entonces subsanar todo aquello, revisar el acta que está registrado en el cuaderno procesal, que guarda relación con las publicaciones que se están llevando a cabo, Gracias Señor Juez.-

Señor Juez.- Bien la parte acusada manifiesta acerca del incidente por defecto absoluto establecido por el Art. 169 del Código de Procedimiento Penal, en sentido que no se habría cumplido a cabalidad lo dispuesto en la ley, concerniente a la notificación por edictos para que el Sr. Miguel Ángel Poma Catary, haga uso de objetar la querella, tal como es su derecho, ya que las publicaciones no se habrían hecho con el intervalo de 5 días, porque el 1ro., habría sido publicado en fecha 22 de marzo de 2010 y el 2do en fecha 26 de marzo de 2010, no existiendo el reintegro, además en la acta de audiencia llevaría el año 2009, el acta anterior de objeción a la querella, no llevaría el registro, la misma que la auxiliar debería registrarlo conforme a las Tomas de Razón, esos son los puntos observados, se concede la palabra a la parte querellante, tiene la palabra doctor.-- Dr. Germán Guzmán (Apoderado de la parte Querellante).- Gracias Señor Juez, de lo escuchado rechazamos lo mismo conforme establece el Art. 167 del Código de Procedimiento Penal, que dice que este tipo de actividades procesales deben ser interpuestas por aquella parte del proceso que se haya causado un agravio, en este caso si se hubiera tratado de actividad procesal defectuosa tratándose de citación al Sr. Miguel Ángel Poma Catary quien hubiera sufrido un agravio, por tanto no tiene ninguna facultad para poder interponer actividad procesal defectuosa aduciendo que ha sido afectado, cuando no fue así, en cuanto a las publicaciones de los edictos se dan conforme establece el Código de Procedimiento Penal, ya que estando nuestro almanaque gregoriano de 7 días, de acuerdo a nuestro almanaque empezaría el día domingo 21 y acabaría el séptimo día, sábado 27 se publica la primera publicación del Edicto en fecha 22 de Marzo que sería el día número 1), dentro de nuestro cómputo el 23 sería el segundo día, 24 de marzo el tercer día, 25 de marzo el cuarto día y el 26 de marzo el quinto día, Estando enmarcado lo que establece nuestro Código de Procedimiento Penal, en cuanto no hubiera ningún erres conforme a las publicaciones, en lo referente a los errores existentes en el acta el año 2009, debemos entender que existe actividad procesal defectuosa de defecto absoluto y relativo, el defecto relativo se pueden subsanar sin que afecte el proceso, consecuentemente esto no menta un defecto absoluto, y enmarcado lo que establece el Art. 169 del Código de Procedimiento Penal, ya que manifiesta este artículo en su Inc. 3) la persona que debería y estar facultada para cualquier observación, sintiéndose acusado era Miguel Ángel Poma Catary y no el Sr. Bernave Chura Paco, con estos antecedentes, no habiendo ningún defecto absoluto estando de acuerdo a nuestro código procedimiento penal los edictos, solicitamos a su autoridad rechazar el defecto absoluto, y seguir con la audiencia, Gracias Señor Juez.---Señor Juez.- Pronuncio la resolución N6.141 /10.-- VISTOS. Lo manifestado por una de los acusados Bernabé Chura Paco, lo manifestado por la parte querellante.-- CONSIDERANDO I: Que Bernabé Chura Paco, medianía memorial de fecha martes 4 de mayo de 2010, que consta de Fs. 58 vlta., plantea defecto absoluto y pide al mismo tiempo, que se suspenda la presente audiencia porque las publicaciones por los edictos, no cumplirían con el párrafo segundo del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, pues no se da ese intervalo le 5 días de la publicación, además en el edicto habría un defecto del año, que habría sido 2009 y no 2010, y que no llevaría el registro de la auxiliar de la resolución dictada en la fecha que se dispuso suspender la audiencia anterior de objeción a la querella, de fecha 26 de febrero de 2009.--- CONSIDERANDO II: CONCLUSIONES.- De la lectura del legajo, se tiene que la audiencia de objeción a la querella se llevo acabo en fecha 26 de febrero de 2009, la misma ha sido diferida para su tratamiento pues no fue notificado el acusado Sr. Miguel Ángel Poma Catary pues este tiene el derecho de objetar la querella, en ese entonces solo podríamos tratar la audiencia de objeción a la querella de Florentino Churqui y Bernabé Chura Paco, dejando en indefensión a Miguel Ángel Poma, dicha resolución tiene No. 55/2010, evidentemente en el edicto no fue consignado dicha resolución, considerando ese hecho un defecto que puede ser enmendado, empero como dijo la parte querellante si bien quien debería demostrar agravio es el Sr. Miguel Ángel Poma, pero como no se notifico en esa audiencia, de forma indirecta los Sres. Florentino Churqui Ramírez y Bernabé Chura Paco, de una u otra forma también se sienten agraviados, el edicto se basa en los tres acusados no solo a Miguel Ángel Poma Catary además un defecto puede ser observado por las tres partes intervenientes en el caso no solo por Miguel Ángel Poma Catary, tomando en cuenta que el Art. 165 Párrafo 2 del Código de Procedimiento Penal, es una orden taxativa, pues indica el edicto será publicado en un diario de circulación nacional y en uno del lugar donde se sigue la causa, eso se cumplió fue publicado en la gaceta periódico de circulación nacional y otro en el periódico la patria, pero más abajo manifiesta mencionado artículo por dos veces en un intervalo de 5 días ambas publicaciones, eso significa que entre el 22 y 26 no hay un intervalo de 5 días, entre estas dos o sea si se publicó primero el 22 debería ver un intervalo de 5 días vale decir 22, 23, 24, 25, 26, y 27 inclusive, y la segunda publicación debería publicarse a partir del 28 para adelante, el 28 dentro de esta hipótesis recién hay ese intervalo de 5 días, como la ley lo indica, entre tanto habiéndose publicado el 22 y el 26 otra, existe un intervalo de 3 días, de esta manera se encuentra vulnerado la ley expresamente, la garantía constitucional del debido proceso consiste que se debe respetar todos los derechos y garantías de las partes, como el derecho a la defensa, el derecho que tienen las partes de seguir los plazos legales emergentes en la ley, el incidente planteado a este órgano jurisdiccional tiene objetividad se ha vulnerado el debido proceso porque la parte querellante no ha cumplido en lo que manda el Art. 165 párrafo 2 de Código de Procedimiento Penal, para la notificación de Miguel Ángel Poma, para que este pueda ser oído en juicio, el Art. 166 del Código de Procedimiento Penal, dice la notificación mediante edictos será válida cuando se haya cumplido con la finalidad, en base a este si el acusado Miguel Ángel Poma, estuviera acá presente o de alguna manera abría sido oído, la misma no consta porque no se apersono aun, de manera que si hubiera pasado eso no hubiera necesidad de disponer otra notificación mediante edicto, ni prevalecer el incidente por defecto absoluto, entonces no se cumplió con la finalidad del edicto la cual es hacer conocer a Miguel Ángel Poma la existencia de un proceso contra el para que asuma defensa, y plantee objeción a la querella, consecuente, el Art. 166 del Código de Procedimiento Penal, dice si la resolución ha sido notificada de forma incompleta, con esta afirmación correspondería suspender la presente audiencia, porque no se cumplió con la ley vale decir con el Art. 165 párrafo 2 del Código de Procedimiento Penal, pues los edictos fueron notificados fuera la norma taxativa legal, no existiendo el intervalo de 5 días entre el 22 de marzo de 2010 y el 26 de marzo de 2010.--- POR TANTO: Este órgano jurisdiccional dispone suspender el presente actuado de objeción a la querella entretanto se notifique al Sr. Miguel Ángel Poma Catary mediante edictos, cumpliendo lo que indica el Art. 165 párrafo 2) del Código de Procedimiento Penal, se suspende la audiencia hasta que deba estar este requisito cumplido como establece la ley, pues se vulnero el debido proceso, además se llama la atención a la auxiliar de este Despacho para que ponga en el momento el número de resolución.--- Conforme el artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, se advierte que esta resolución no tiene apelación incidental. Regístrese.

REGISTRADO A FS. 379 DEL LIBRO TOMAS DE RAZÓN DE FECHA 5 DE

MAYO DE 2010-N. CARLA DAVALOS CERROGRANDE.- AUXILIAR.- JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL No. 2.-- Dra. Drina Ledezma (Abogada de la Parte Acusada).- La palabra Señor Juez, para evitar estos errores en los edictos esta en los mismos están consignados el año 2009, solicito que se rectifique el año 2010.--- Señor Juez. Bien se deja aclarado por Secretaría se consignen en el acta el año 2010 como lo manifestó la parte acusada.--- CON LO QUE TERMINO EL ACTO A HORAS DIESISIETE Y QUINCE DEL DIA MIERCOLES CINCO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ AÑOS, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ Y SUSCRITO SECRETARIO, DE LO QUE CERTIFICO.--- FDO.- DR. REYNALDO SANGUEZA ORTUÑO - JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL Nº 2 - FDO. ANTE MI: DR. MARIO ROMERO SANTOS - SECRETARIO DE JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL Nº 2-- MEMORIAL DE FECHA QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, CURSANTE DE FOJAS SESENTA Y CUATRO DE OBRADOS.-- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL Nº 2.-- SOLICITA EDICTO.--- OTROSI.-- GERMAN GUZMAN MENDOZA, por EULALIA CHALLA LAYME, dentro el proceso penal seguido contra BERNAVE CHURA PACO y otros, por la comisión de delitos de DESPOJO y otros, presentándose ante su autoridad, con respeto digno: Señor Juez, habiendo su autoridad dispuesto nueva citación por edictos del imputado Miguel Ángel Poma Catari, subsanándose los errores anteriores publicaciones y a objeto de dar cumplimiento a dicha citación, SOLICITO A SU AUTORIDAD LIBRAR EL CORRESPONDIENTE EDICTO DE LEY.-- Otrosí. 1ro.- Solicito a su autoridad extenderme una fotocopia simple del acta de audiencias de fecha 5 de mayo de 2010.

La Justicia es un derecho, no es un privilegio.- FDO. DR. GERMAN GUZMAN MENDOZA--ABOGADO--M.C.A. 000981.—COMO -- ABOGADO Y APODERADO -- LLEVA CARGO DE RECEPCION.-- PENAL N°.2-ORURO-BOLIVIA.---- CORREN DILIGENCIAS DE LEY QUE LE CORRESPONDEN.--- DECRETO DE FECHA DIESISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, CURSANTE A FOJAS SESENTA Y CUATRO VUELTA DE OBRADOS.-- En lo Principal.- Al fin impetrado expídase Edictos para Miguel Ángel Poma Catari, previo juramento de ley de desconocimiento de domicilio y demás formalidades legales.-- Al Otrosí.- Por secretaría como se pide previas las formalidades de ley.--- FDO-DR. REYNALDO SANGUEZA ORTUÑO--JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL Nº2 -- FDO. ANTE MI: DR. MARIO ROMERO SANTOS.--- SECRETARIO DE JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL No. 2.-- CORREN DILIGENCIAS DE LEY QUE LE CORRESPONDEN.-- DECRETO DE FECHA DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, CURSANTE A FOJAS SESENTA Y SEIS DE OBRADOS.---- EN LO PRINCIPAL. En audiencia de 5 de mayo de 2010 se observó que en el Acta de Objeción a la Querella, (Fs. 44), el año figura como 2009, siendo lo correcto el año 2010, en consecuencia de conformidad en lo establecido por el Art.168 del Código de Procedimiento Penal, se rectifica dicho año siendo lo correcto 2010.—FDO.- DR. REYNALDO SANGUEZA ORTUÑO -- JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL Nº 2.--- FDO. ANTE MI: DR. MARIO ROMERO SANTOS.-- SECRETARIO DE JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL No. 2.---- CORREN DILIGENCIAS DE LEY QUE LE CORRESPONDEN.

EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ AÑOS, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ Y SUSCRITO SECRETARIO DE LO QUE CERTIFICO.

D.S.Q.

Dr. Reynaldo F. Sangueza O. Juez de Sentencia en lo Penal Nº 2 de la capital. Oruro - Bolivia

Ante Mí: Mario Romero Santos, Secretario Abogado.

Fuente: LA PATRIA
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