Anulación parcial de la Constitución Política del Estado
06 dic 2017
Miguel Manzanera SJ
El 28 de noviembre de 2017 pasará a la historia reciente de Bolivia por la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que anula algunos párrafos de la Constitución Política del Estado (CPE), que prohíben una segunda reelección continua del Presidente, del Vicepresidente y de otros cargos públicos. El sentido de esta prohibición es evitar la prolongación continuada de los gobiernos dictatoriales que lamentablemente han sido frecuentes en nuestro país. La actual sentencia del TCP, al anular parcialmente la CPE, es ella misma anticonstitucional, ya que las reformas constitucionales están reguladas en el art. 411 de la CPE.
Recordemos que el 21 de febrero de 2016 el gobierno propuso un referendo para permitir la repostulación de los actuales Presidente y Vicepresidente. Esta propuesta fue rechazada por la mayoría de la población. Pero, sin embargo, ambas autoridades pretenden ahora poder repostularse como candidatos en los cargos que ocupan.
Algunos parlamentarios complacientes con los actuales Presidente y Vicepresidente plantearon ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) un proceso para declarar inconstitucionales los artículos que expresamente prohíben la repostulación por más de dos veces de quienes ostentan cargos públicos de autoridad. Para ello se alegaba que impedir una nueva repostulación de las autoridades estaría limitando los derechos políticos de estas personas. Argumentan que el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José de Costa Rica (1969), vigente en nuestro país, prohibiría cercenar derechos personales.
El 28 de noviembre el TCP ha emitido Sentencia 0084/2017 que habilita a las autoridades electas a repostularse de manera indefinida, anulando para ello los artículos de la Constitución que expresamente limitan la repostulación a una sola vez.
Al conocer la sentencia el Presidente Evo Morales ha expresado su satisfacción por dicho fallo, declarando que el TCP ha captado la voluntad popular que quiere que él y el Vicepresidente puedan postularse para una nueva reelección. Así lo expresó la Asamblea del Movimiento al Socialismo (MAS) reunida en diciembre del 2017 en Montero, Santa Cruz.
El Presidente Evo interpreta esta voluntad como un mandato del pueblo boliviano que debe ser respetado ya que, según él, garantiza una continuidad democrática y también la estabilidad, la dignidad y el trabajo por la igualdad.
Sin embargo desde una visión verdaderamente democrática se detectan en esta sentencia del TCP graves irregularidades y posibles daños irreparables en el futuro de nuestro país. Ya la Organización de Estados Americanos (OEA), de la que Bolivia forma parte, a través de su Secretario General, Luis Almagro, ha cuestionado esa sentencia por no interpretar bien el art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este artículo de ninguna manera prohíbe leyes que limiten la repostulación en los cargos públicos. Incluso el artículo 32, referente a los deberes de las personas, indica que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática. El Secretario de la OEA afirmó, además, que el Presidente Evo Morales debe respetar la voluntad del pueblo expresada en el referéndum del 21 de febrero de 2016.
El senador Oscar Ortiz anunció que presentará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) un recurso contra la violación de la mencionada sentencia del TCP contra la CPE. "Lo que vamos a hacer es presentar nuevamente ante la CIDH este fallo como prueba del golpe a la Constitución que ya se ha consumado." También manifestó que antes de la realización de las elecciones nacionales en 2019, se harán todas las acciones legales para "anular" la "vergonzosa" sentencia del TCP que no respeta la voluntad del pueblo, expresada en los dos referendos bolivianos, el primero en enero de 2009 cuando se aprobó la CPE y el segundo el ya mencionado del 21 de febrero de 2016, que prohíben una nueva repostulación del Presidente y del Vicepresidente del Estado.
Nos parece que la prohibición de repostularse más de una vez es una norma sabia y adecuada en Bolivia, precisamente en el caso presente, ya que hay numerosas sospechas de ilegalidades y de corrupción por parte de los actuales gobernantes, que hasta la fecha, no han podido ser aclaradas ni mucho menos juzgadas, existiendo el evidente peligro de desaparición de pruebas. Ya la duración de los cargos importantes políticos por cinco años, renovables una sola vez, es adecuada evitando así cargos vitalicios o demasiado largos que fomentan los malos manejos y a la corrupción en el ejercicio del poder.
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