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Este 10 de diciembre de 2017, se cumplirán sesenta y nueve años, de la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y como miembros de la comunidad sabemos que esos derechos son continuamente vulnerados, hasta por los Estados democráticos, que sin embargo deberÃan ser los primeros en respetar esos derechos.
El ejercicio de la función pública tiene lÃmites que derivan de que los derechos humanos, son atributos inherentes a la dignidad humana, que son inviolables y que no pueden ser legalmente menospreciados por el ejercicio del poder público.
Ante este panorama la DefensorÃa del Pueblo de Oruro, bajo la dirección del Abogado Eduardo León, en su afán de contar con portavoces, promotores de los derechos humanos, ha realizado la capacitación durante cerca a ocho meses de varios ciudadanos interesados en esta temática y ahora somos considerados orgullosamente Defensores Voluntarios de los Derechos Humanos de los más vulnerables de la sociedad, las personas de la tercera edad, las personas con discapacidad, las mujeres y los niños, niñas y adolescentes.
PERSONAS DE LA
TERCERA EDAD
El último censo del Instituto Nacional de EstadÃstica, reveló que el 63 por ciento de la población adulta mayor vive en la pobreza, porcentaje que nos alarma, siendo que debido a las limitaciones económicas, fÃsicas y hasta intelectuales, los adultos mayores no pueden valerse por sà mismos para poder subsistir.
Por lo que urge una polÃtica gubernamental, para atender en sus necesidades básicas con prioridad, más aún porque muchos no cuentan con la atención, menos protección de sus familiares.
Por otro lado, es primordial que los servidores públicos, conozcan de las leyes que benefician a esta población
Las Naciones Unidas aprobó los Principios para las Personas de Edad, en el cual se manifiestan derechos especiales como el vivir con independencia y a satisfacer sus necesidades básicas como: vivienda, alimentación, acceso al trabajo y seguridad social.
No obstante que existen varias leyes y normativas que protegen los derechos de la personas con discapacidad, estas no se cumplen, continúan siendo discriminados y maltratados, no sólo por las instituciones públicas y privadas, sino por la misma población.
La discapacidad es una limitación fÃsica-motora, visual, auditiva, intelectual, mental o psÃquica o múltiple, de diverso grado, que muchas veces no les permite desenvolverse en la vida social, por lo que es necesario la sensibilización de la ciudadanÃa, para brindarle apoyo y colaboración, y respeto a sus derechos que como personas tienen, como el acceso a la educación y a un trabajo.
El Estado debe brindarles atención integral de prevención y rehabilitación, seguro universal de salud, acceso a la seguridad social y cobertura especÃfica en casos de discapacidad. Mientras que las gobernaciones y municipios son responsables de promover y desarrollar proyectos y polÃticas a favor de esta población.
La Constitución PolÃtica del Estado de 2009 ha visibilizado a los niños, niñas y adolescentes, otorgándoles atención prioritaria en la familia, escuela y comunidad, Además que los servidores públicos y privados, deben priorizar la atención a esta población en centros de salud, escuelas, recintos policiales, militares y en centros judiciales
La Constitución establece que los niños, niñas y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos, es asà que pueden reclamar su cumplimiento.
Siendo esta población frágil, cualquier persona que maltrate ya sea fÃsica o psicológica, será sancionado, asà sea el padre, madre, hermano u otro familiar, de igual manera cualquier ciudadano debe respetar la integridad de los niños, niñas y adolescentes.
En su mayorÃa están a la espera de una sentencia, muchos se encuentran en calidad de preventivos y otro tanto por delitos menores como violencia familiar. De los 800 únicamente 180 tienen sentencia condenatoria ejecutoriada.
De ese total de detenidos 30 corresponden a detención preventiva por violencia familiar, mientras que solo 2 tienen sentencia por feminicidio.
La infraestructura ha colapsado, no hay ambientes suficientes para que puedan realizar actividades de reinserción social. Por lo que se programan jornadas de descongestionamiento de detenidos preventivos.
Los derechos de las personas privadas de libertad están tutelados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Carta de la Organización de Estados Americanos mediante el Protocolo de Buenos Aires y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,
Nuestro paÃs ha avanzado bastante con relación a nuevas normativas gracias a Acuerdos del Estado Boliviano, siendo la base doctrinal la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación con las Mujeres de Naciones Unidas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Pero estos avances para esta población, han sido producto de la lucha de las organizaciones de mujeres, Organizaciones No Gubernamentales ONGs e instituciones, que no han dejado en ningún momentos de movilizarse para lograr resultados, que en forma sistemática el Estado ha asumido su responsabilidad de protección a las mujeres.
Continuamente se van generando actividades en ese sentido, para impulsar propuestas e iniciativas para que las mismas mujeres sean las protagonistas en la defensa de sus derechos, Aunque falta mucho para lograr un avance significativo. Es un proceso y se está en eso. Con el apoyo sobre todo de la DefensorÃa del Pueblo, organizaciones de mujeres y ONGs.
Ahora las mismas mujeres son las promotoras y actoras para la incidencia, control social y de exigencia del cumplimiento de las leyes con relación a sus derechos y es importante su intervención en los diferentes espacios del quehacer en general de la sociedad.
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