Domingo 03 de diciembre de 2017
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Editorial y opiniones
No hay delito por criticar defectos de la Constitución
03 dic 2017
Jaime D´Mare C.
Art. 12.- No se comete delito, cuando se manifiestan los defectos de la Constitución o de los actos legislativos, administrativos o judiciales, con el objeto de hacer conocer sus errores o la necesidad de su reforma, siempre que no contengan ofensas de otro género.
Bajo esta prescripción jurÃdica de la vieja Ley de Imprenta, pero plenamente vigente, ningún ciudadano podrÃa ser apresado ni siquiera juzgado en relación a las últimas protestas en varias ciudades del paÃs protagonizadas como consecuencia del fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional, que ha dado luz verde, a una nueva repostulación presidencial del actual mandatario, Evo Morales, contra todo orden constitucional.
Ni siquiera se aproxima a un defecto o error de los "jueces supremos", sino más bien a un delito y hasta prevaricaciónÂ. Han volcado su espalda a la voluntad del pueblo que ha dicho no en febrero del año pasado, a una nueva repostulación de Morales, por ser signo inequÃvoco de la antidemocracia y sello de totalitarismo.
El fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional, es a todas luces grueso defecto constitucional, el detonante perfecto para movilizaciones de resistencia y protesta. Nadie que salga a las calles a dejar escuchar su voz de protesta por esa canallada podrÃa ser molestado, menos apresado o juzgado, ya que se trata de manifestaciones contra el abuso del poder polÃtico. La sabia Ley de Imprenta dice en su artÃculo 12, que no se comete delito alguno cuando se critican los actos judiciales, constitucionales o legislativos defectuosos o erróneos.