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Sábado 02 de diciembre de 2017

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Bolivia - Nacional

Fallo del TCP no dice qué pasará con el resultado del referéndum de 2016

02 dic 2017

Fuente: La Paz, 1 (ANF).-

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El fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) del 28 de noviembre, que otorga derechos al Presidente Evo Morales para repostularse de manera indefinida, no menciona en qué quedará el resultado del referéndum del 21 de febrero de 2016 que le niega al Jefe de Estado esa posibilidad.

El magistrado Macario Lahor, presidente del TCP, fue el encargado de dar a conocer el fallo que declara "la aplicación preferente" del Artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que se refiere a los derechos políticos de todos los ciudadanos.

"En relación al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra los derechos políticos habiéndose establecido que dicho instrumento internacional en relación a dichos derechos, declara derechos más favorables a los contenidos de la norma suprema, consiguientemente este Tribunal ha obrado de acuerdo a lo que establece la convención internacional y también a lo que dispone la Constitución con relación a los artículos referidos", informó el magistrado.

El fallo además declara la "inconstitucionalidad" de la Ley de Régimen Electoral en los artículos 52.III, en la expresión "por una sola vez de manera continua"; y 64 inciso d, 65 inciso b, 71 inciso c y 72 inciso b, en el enunciado "de manera continua por una sola vez", que se refieren al tiempo de mandato de las autoridades del Estado.

En los hechos, el TCP favoreció el derecho del Presidente Evo Morales a repostularse, sobre la voluntad de más de dos millones de personas que votaron para que el Primer Mandatario no vuelva a ser candidato.

Esta mañana, la presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Katia Uriona, consideró solicitar al Tribunal Constitucional una aclaración sobre su sentencia, sobre el Referendo de 2016 y su carácter vinculante, que prohibía la reelección del Presidente Evo Morales.

"De manera personal quiero indicar que será importante solicitar una aclaración al Tribunal Constitucional Plurinacional respecto al referéndum del 2016 y su carácter vinculante", declaró Uriona, sin ingresar a mayores detalles.

De acuerdo a la Ley del Régimen Electoral en su artículo 15, el referendo tiene carácter vinculante, es decir que: "Las decisiones adoptadas mediante Referendo tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante. Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación".

Para el ex ministro de Justicia, Carlos Alarcón, el TSE no tiene que pedirle ninguna aclaración al Tribunal Constitucional, sino que debe hacer cumplir los resultados del referéndum constitucional.

"No tiene que pedirle aclarar nada a los sicarios de la democracia del TCP, ellos como TSE tienen que hacer cumplir el referendo vinculante el 2019 y recién aplicar el fallo espurio el 2024, porque no tiene efecto retroactivo, según el art. 14 del Código Procesal Constitucional. Que El TSE deje de lavarse las manos como Pilatos", escribió la ex autoridad en su cuenta de Facebook.

Alarcón sugirió exigir al TSE el cumplimiento de los resultados del referéndum constitucional, pese a que sectores del Gobierno, como la presidenta de la Cámara de Diputados, dijo que éste fue cumplido.

"La Asamblea Legislativa no ha hecho una reforma parcial de la Constitución Política del Estado, por lo tanto ya se ha aplicado el resultado del referéndum del 21 F y se lo ha respetado, de lo contrario la Asamblea hubiera continuado con una reforma parcial de la Constitución", sostuvo.

Fuente: La Paz, 1 (ANF).-
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