Jueves 30 de noviembre de 2017
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Bolivia - Nacional
Art. 23 de la Convención Americana de DD.HH no avala la repostulación
30 nov 2017
Fuente: La Paz, 29 (ANF)
El Gobierno aplaudió el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que avala la repostulación indefinida del Presidente Evo Morales, que se habrÃa basado en "el derecho preferente" del artÃculo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José sobre la propia Constitución PolÃtica del Estado.
Sin embargo, dicho artÃculo no habla de la repostulación indefinida, y por el contrario, sugiere reglamentar los derechos polÃticos.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, fue asumida por el Estado boliviano el año 1993 durante el Gobierno de Jaime Paz Zamora.
Según las argumentaciones jurÃdicas del TCP y la justificación del Gobierno, es que se hizo valer el "derecho preferente" del derecho polÃtico frente a la propia CPE, en respuesta al recurso abstracto de inconstitucionalidad presentado por el oficialismo y dos asambleÃstas disidentes de UD, VÃctor Gutiérrez y de la nación Uru Chipaya, Santos Paredes, ambos desautorizados por su partido.
Dicho artÃculo de la Convención Americana de Derechos Humanos referido a los derechos polÃticos señala textual: "Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su paÃs".
Fuente: La Paz, 29 (ANF)