Los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, dejaron este lunes sin efecto la aplicación de cuatro Artículos de la Constitución Política del Estado aprobada el 2009, y desconocieron los resultados del referendo del 21F. Además, declararon legal la reelección sin límites del Presidente Evo Morales y otras autoridades electas.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), declaró la "aplicación preferente" del Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los derechos políticos sobre los artículos 156, 168, 285, 288 de la Carta Magna.
También declara la inconstitucionalidad de los Artículos 52 en la expresión "por una sola vez de manera continua"; y en los Artículos 64, 65, 71 y 72 en el enunciado "de manera continua por una sola vez de la Ley del Régimen Electoral".
La Constitución Política del Estado fue producto de una Asamblea Constituyente, aprobada en un referendo por el 61,4% del electorado y rechazado por el 38,5% de la población inscrita en el padrón electoral. La Carta Magna puso límites a la reelección de las máximas autoridades. Uno de los principales defensores del texto constitucional fue el Movimiento Al Socialismo.
El año pasado se había cerrado la posibilidad de que el Presidente Evo Morales y el vicepresidente, Álvaro García Linera, sean candidatos el 2009, después que en el referendo del 21F perdió esta opción con el 51,30% frente al 48,7% que le dijo Sí.
Sin embargo, el MAS no quedó satisfecho y en un congreso realizado en Santa Cruz resolvió recurrir a otras cuatro vías para insistir con la habilitación del Mandatario para las elecciones de 2019. Sin embargo, por el contenido de la sentencia, Morales y el resto de las autoridades podrán repostularse sin límites ni restricciones.
Seis magistrados avalaron la sentencia: Macario Lahor, Oswaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Neldy Andrade y Ruddy Flores. El magistrado Efren Choque no estuvo presente en la Sala Plena del TCP.
"Asimismo en observancia de los mandatos contenidos en los artículos 13 y 256 de la CPE, se realizó el control de convencionalidad y se determinó que deben ceder por aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por declarar este instrumento sobre los derechos humanos, derechos más favorables a los contenidos en dichos artículos de la CPE", dice parte del texto de la sentencia.
Sostienen que cuando los tratados e instrumentos internacionales sobre la materia, en caso de que éstos reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Carta Magna se "aplica preferentemente sobre esta", por otra parte los derechos reconocidos en la CPE serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos, "cuando éstos prevean normas más favorables".
Fuente: La Paz, 28 (ANF).-
Para tus amigos:
¡Oferta!
Solicita tu membresía Premium y disfruta estos beneficios adicionales:
- Edición diaria disponible desde las 5:00 am.
- Periódico del día en PDF descargable.
- Fotografías en alta resolución.
- Acceso a ediciones pasadas digitales desde 2010.