El decano Von Borries destacó el Protocolo de Aplicación como un instrumento que contribuirá a los procesos que se desarrollan en el marco del Código Procesal Civil.
La autoridad judicial dijo que el Protocolo emerge por la imperiosa necesidad de uniformar criterios a nivel nacional, que permitan efectivizar la aplicación plena del Código Procesal Civil.
Mencionó que el TSJ y los tribunales departamentales de justicia, deben dar cumplimiento del presente Protocolo. Asimismo, la Escuela de Jueces del Estado y el Consejo de la Magistratura deben efectuar su control y difusión.
El ministro Arce recordó que este instrumento deviene de un proyecto elaborado en su Ministerio, que es un producto trabajado y coordinado por el TSJ y los nueve tribunales departamentales de justicia.
"Este Protocolo es un instrumento, que no sólo servirá para los abogados y jueces, sino para el pueblo en su conjunto, que cuestiona la burocracia judicial y pide una justicia ágil", aseveró el ministro en su discurso en el acto de presentación de este documento.
Manifestó que este protocolo es producto del trabajo desarrollado en el marco de las acciones impulsadas por la Comisión de Seguimiento e Implementación del Código Procesal Civil, de la que es parte el Tribunal Supremo de Justicia, asà como la participación esencial de consultores nacionales, de propuestas y aportes de las juezas, jueces y vocales de los nueve departamentos bolivianos.
En la dinámica de este trabajo se identificaron dificultades y vacÃos en la norma Procesal Civil, proponiendo la aplicación práctica de actuación en diversos aspectos, bajo un análisis real basado en el ejercicio cotidiano de su lab or jurisdiccional; se ha estructurado un instrumento guÃa de actuación procedimental en el marco del Código Procesal Civil.
El objetivo principal de este Protocolo de Aplicación es uniformar procedimientos, sustentados en principios rectores como la oralidad, dirección, continuidad y verdad material, entre otros, señala una nota del TSJ.
Se delimita, además, el procedimiento para las audiencias de conciliación en su fase previa y en su desarrollo, asà como los tipos de actas, su contenido y procedimiento para su remisión.
Fuente: La Paz, 25 (Erbol).-
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