En el Art. Tercero de Derechos Civiles y PolÃticos, Sección I de Derechos Civiles, Art. 21, en su Numeral 5, se dice, sobre los derechos y deberes de las bolivianas y bolivianos: "A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma escrita o visual, individual o colectiva".
Y en el mismo artÃculo, Numeral 6, se manifiesta: "A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual y colectiva".
Estos elementos, cuestionables o no, aprobados por seis de cada diez bolivianos en 2009, los que podrÃan generar un margen cierto de legitimidad, responden, se quiera o no, a principios adoptados por el Estado boliviano de acuerdo a normas universales.
En sÃntesis, el voto nulo y su difusión consciente, sin hacer propaganda concreta a favor o en contra de algún(a) candidato(a), es legal y será condición de una forma legÃtima de expresión democrática.
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