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Sábado 25 de noviembre de 2017

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Sábado 25 de noviembre de 2017
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Comisión de Justicia Plural aprobó en 2 días todo el Código del Sistema Penal
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Déficit de Bs. 31 millones de la UTO será analizado por el Gobierno
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Tras la campaña de vacunación:
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Desde la próxima semana:
Profesionales en salud de la CNS no descartan instalar huelga de hambre
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Aldeas SOS sale a las calles a sensibilizar sobre derecho a la familia
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Magisterio pide transparencia en institucionalización de cargos directivos
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Funcionarios públicos dejaron sus fuentes laborales para asistir a marcha en apoyo a Evo
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Damián Condori necesita Bs. 200.000
BST inicia campaña para ayudar a pagar la fianza de ex dirigente campesino
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Editorial
Reducido consumo diario de leche
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Picadas
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DESDE LA TIERRA
Voto nulo
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Aeropuertos y aeródromos diferentes en su naturaleza jurídica
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La legitimidad del voto nulo
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1ª Jornada Mundial de los Pobres (y II)
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La nueva formación de maestros/as en Bolivia
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"Eléctrica" crea su centro de investigación como aporte al desarrollo regional
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Desde 2011 hasta la fecha: De 31 centros infantiles, solo quedan 8
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Médicos califican de "acto de justicia" fallo del TCP y piden al Defensor no ser beligerante
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Grupo "Panteras" celebra 22 años sirviendo a la ciudadanía
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Exportadores de gas claman contra "manipulación" de precios y buscan unidad
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Declaran improbadas denuncias contra seis candidatos a elecciones judiciales
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Comité de Etnografía pide suspender proyecto de ley de la Morenada Cocani
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Estudiantes infantiles del ISBA realizaron exposición de fin de año
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"Los mañazos" ostentan la verdadera historia de la diablada en Bolivia
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Teatro Negro Andino busca mostrar el legado boliviano
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Obra de teatro homenajea a las niñas del hogar incendiado en Guatemala
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Macri mantendrá búsqueda del submarino mientras crecen críticas a la Armada
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Procurador no reconoce Tribunal donde se denunció al Estado por el Tipnis
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Defensor solicita aclaración al TCP sobre fallo de la Acción Popular
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Vicepresidente propone un "prontuario" público de los violentos y feminicidas
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Pericia concluye que Maldonado murió ahogado y familia pide más investigación
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Oposición siria acuerda una delegación unificada para la ronda de Ginebra
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Justicia española unifica las causas contra los secesionistas catalanes
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Lula reafirma su candidatura y denuncia una "mayoría fascista" en el Congreso
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Editorial y opiniones

La legitimidad del voto nulo

25 nov 2017

Adhemar Ãvalos Ortiz

La libertad natural, fundamentalmente en su expresión más estereotipada, del voto como "decisión acerca de una persona o de una opción sobre un tema que define el futuro de una región, en términos micros o macros, o país, que se presenta en una opción o consulta", es un derecho intrínseco que no debe aceptar condicionamientos o límites que atenten contra su virtud de nacimiento: la voluntad.

Independientemente de muchos ¿cómo?, ¿cuándo? y ¿por qué?, los que fácilmente se disfrazan en la esfera de las expresiones atrevidas de que las intenciones son "santas" y las interpretaciones "innobles", sin tomar en cuenta los hechos fríos como el tiempo marciano o lunar, es pertinente referirse a la crucificada a priori "propaganda neoliberal del voto nulo" que amenaza con someter a procesos penales a los que hagan causa por la expresión de una voluntad legitimada constitucionalmente. El voto nulo es absolutamente legal de acuerdo a las normas específicamente bolivianas. No obstante, es imprescindible enfrentarse con opiniones/posiciones de funcionarios oficiales y/o disfrazados del actual régimen para aclarar que el decir "yo pienso u opino" no es algo carente de valor democrático, por ello se hace necesario poner en el tapete los siguientes artículos normativos de la actual Constitución boliviana:

En el Art. Tercero de Derechos Civiles y Políticos, Sección I de Derechos Civiles, Art. 21, en su Numeral 5, se dice, sobre los derechos y deberes de las bolivianas y bolivianos: "A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma escrita o visual, individual o colectiva".

Y en el mismo artículo, Numeral 6, se manifiesta: "A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual y colectiva".

Estos elementos, cuestionables o no, aprobados por seis de cada diez bolivianos en 2009, los que podrían generar un margen cierto de legitimidad, responden, se quiera o no, a principios adoptados por el Estado boliviano de acuerdo a normas universales.

En esta fundamentación, en el Art. 182, Numeral III de la Carta Magna, se adiciona y surge el elemento que condena a su destrucción natural a las amenazas de juzgar penalmente a los que se oponen conscientemente al rumbo del actual proceso electoral judicial: "Las y los postulantes o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El �rgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos".

Y, para que esté más claro todavía, en el Art. 82 de Prohibiciones de la Ley del Régimen Electoral se señala: "A partir de la convocatoria, ninguna persona particular, individual o colectiva, organización social colegiada o política, podrá realizar propaganda a favor o en contra de alguna o algún postulante, por ningún medio de comunicación, incluyendo Internet y mensajes masivos de texto por telefonía celular, constituyendo falta electoral sin perjuicio de la calificación penal".

Como se ve, solamente está penalizada la propaganda a favor o en contra de algún candidato, sin referirse en absoluto la norma al voto en blanco o nulo, los que son absolutamente legales en un acto electoral. Y, más de lo que se podría pensar, si el Tribunal Supremo Electoral se sitúa en prácticas favorables a la desintegración de la democracia, porque permite situaciones que lesionan derechos constitucionales, las que desnaturalizan la elección de autoridades judiciales; este ente es responsable, al difundir los méritos de las candidatas y candidatos de manera parcial cuantitativa, sin considerar sus cualidades profesionales y académicas como imprescindibles, y favorecer su elección espuria, incurre en parcialización.

En síntesis, el voto nulo y su difusión consciente, sin hacer propaganda concreta a favor o en contra de algún(a) candidato(a), es legal y será condición de una forma legítima de expresión democrática.

Para tus amigos: