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Viernes 24 de noviembre de 2017

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Editorial y opiniones

Declaracion del testigo en homicidios y abusos sexuales

24 nov 2017

Raúl Pino-Ichazo Terrazas

Es frecuente cuando hay que preguntar al declarante sobre sus intenciones y planes en un determinado momento del pasado, suele manifestarse con intensidad la proclividad a aprovechar, sin pensarlo, los conocimientos adquiridos ulteriormente y las experiencias acumuladas en ese lapso de tiempo. Existe la deplorable costumbre de algunos abogados que asesoran a sus clientes en causas de homicidios culposos, a inducirlos a exponer las interrogantes que habría hecho el imputado supuestamente como constructor, ingeniero, capitán de una aeronave, de haberse encontrado en la situación en la cual provocó esta desgracia. En estos casos el imputado o testigo procurará usualmente presentarse como un dechado de circunspección y presencia de ánimo y no alcanza a percatarse que, en el proceso, él puede contemplar los hechos con una atención tan ininterrumpidamente como nadie en la vida cotidiana.

Cabe, con certeza, acentuar si el declarante estuvo en aquel entonces, no poseyendo la actual pericia, en condiciones de comprender cabalmente el proceso en los puntos esenciales, y si pese a haber elaborado esa observación más tarde auxiliándose con sus nuevos conocimientos, puede confiarse en sus conclusiones, siempre sometiéndolas al conocimiento jurídico o a la experiencia del fiscal y juez.

En los delitos sexuales tambien se presentan situaciones similares; así se puede ejemplificar el siguiente hecho: el imputado habría (presunción) abusado de una niña de, en aquel tiempo, ocho años de edad. Se inicia el procedimiento criminal y la presunta víctima, que cuenta ya con catorce años, es la principal testigo de cargo. Desde que ocurrió el hecho ha atravesado diversas fases evolutivas o transformaciones biológicas y de aprehensión de conocimientos y se encuentra en la pubertad.

Si el carácter deshonesto de los actos a que fue sometida no es perfectamente unívoco, podrá dudarse que esté en condiciones de relatar atinadamente, menos de ser interrogada con precisión sobre aquella vivencia. El autor de este artículo averiguó que existen estudios científicos por los cuales los niños pierden un 5% de fidelidad al relatar un evento reciente y un 30% cuando se los interroga; inobjetable dato que sustenta nuevamente la formación y experiencia imprescindibles en los fiscales y jueces.

Interesante resulta que habrá que ponderar si por la influencia del nuevo mundo de ideas y liberaciones al que habrá ascendido la víctima, no asigna a actos que en su momento no entendió como sexuales, un significado que en realidad no tuvieron. Aquí, para evitar argucias licitas de defensa se debe valorar la vivencia ya pretérita aplicando conocimientos y experiencias que la testigo no tenia en el momento de percepción, entonces, debe aplicarse sin dubitaciones la sanción prescrita en el código.

*Es Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación, Derecho Aeronáutico, Catedrático

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