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Viernes 24 de noviembre de 2017

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Plazo para pago del aguinaldo vence el 20 de diciembre
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Bolivia - Nacional

Plazo para pago del aguinaldo vence el 20 de diciembre

24 nov 2017

Fuente: La Paz, 23 (ANF)

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El pago del aguinaldo de Navidad en el sector privado y público debe realizarse hasta el día miércoles 20 de diciembre impostergablemente, recordó este jueves Evelyn Viscarra, directora general de Trabajo.

Además, todo empleador del sector privado, independientemente de la obligación de otorgar la boleta de pago correspondiente a cada trabajador, deberá presentar ante el Ministerio de Trabajo un ejemplar de las planillas de la cancelación del aguinaldo hasta el 30 de diciembre.

El incumplimiento de la presentación de esas planillas, derivará en la imposición de sanciones.

Son beneficiarios del pago del aguinaldo de Navidad todos los trabajadores que presten sus servicios bajo condiciones de subordinación y dependencia, y que perciban remuneración en cualquiera de sus formas y modalidades de trabajo.

La única consideración para acceder a este beneficio es que los trabajadores tienen que haber desempeñado sus funciones mínimamente tres meses calendario y en el caso particular de los obreros, un mes.

La base de cálculo para el pago del aguinaldo es el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago, o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral.

En el caso de los obreros que hubieran trabajado un mes calendario durante la gestión, la base de cálculo se hará en virtud a la remuneración correspondiente a ese mes.

Sector público

Si bien los servidores públicos tienen derecho al pago del aguinaldo, y la base de cálculo es también el promedio del total ganado en los últimos tres meses, incluido el bono de antigüedad, se excluyen otras bonificaciones, gastos de representación, acumulaciones y todo otro beneficio que no constituya la remuneración propiamente dicha, remarcó el Ministerio de Trabajo.

Sector privado

Aunque el pago de aguinaldo corresponde a un mes de sueldo, salario o remuneración, cuando no se trabajó los doce meses completos de la gestión, su cancelación se realiza por duodécimas en proporción al tiempo trabajado.

Asimismo, por ningún motivo debe ser realizado el pago de aguinaldo en especie.

El aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuesto o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en su integridad de acuerdo a la proporción fijada por Ley.

Fuente: La Paz, 23 (ANF)
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