Domingo 12 de noviembre de 2017

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Oruro - Regional
Qué está permitido y prohibido para dar a conocer su candidatura
12 nov 2017
Fuente: LA PATRIA
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Debido al carácter de este proceso de elecciones judiciales, se ha elaborado un reglamento especial que marca las pautas sobre las formas en las cuales los candidatos pueden realizar la difusión de sus méritos, sin embargo, este aspecto es poco conocido por la población debido a que se han generado diversas denuncias o reclamos sobre todo por las redes sociales en relación a la supuesta vulneración de las normas por parte de los candidatos, es por esta razón que es importante definir qué está permitido en este proceso de difusión de méritos y qué no.
Según el presidente de Tribunal Electoral Departamental de Oruro (TEDO), Rudy Huayllas, es importante que la población se dé cuenta de que en este proceso los candidatos pueden realizar la difusión de sus méritos mediante tarjetas personales y volantes que contengan información personal y su propuesta, además del uso de medios de comunicación radiofónicos, audiovisuales y digitales eso basado en el ArtÃculo 11 del reglamento.
La campaña electoral es el aspecto que sà está prohibido ya que de esta forma se induce al voto, lo cual es sancionado por el Ã?rgano Electoral Plurinacional, el reglamento menciona a la campaña en su ArtÃculo 5 inciso j, y lo define de esta manera: "Toda actividad en espacios públicos que tiene como propósito promover y/o solicitar el voto por una o más candidaturas en la Elección de Altas Autoridades del Ã?rgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, son consideradas actividades de campaña electoral las siguientes: reuniones públicas, mÃtines, asambleas, cabildos, marchas, caminatas, concentraciones y otras expresiones públicas. Pegado y distribución de banderas, afiches, carteles, banners, pasacalles, volantes, trÃpticos u otros materiales impresos o promocionales. Difusión de mensajes sonoros o audiovisuales a través de medios alternativos, como altavoces, parlantes o perifoneo".
El ArtÃculo 20 sobre Prohibiciones para las candidatas y los candidatos establece que, desde la remisión del listado oficial (de candidaturas) por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional al Tribunal Supremo Electoral, bajo sanción de inhabilitación, estarán prohibidos para:
Fuente: LA PATRIA