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Sábado 11 de noviembre de 2017

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Bolivia - Nacional

ONU lamenta fallo del TCP que niega derechos a transexuales y transgénero

11 nov 2017

Fuente: La Paz, 10 (ANF)

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El Sistema de las Naciones Unidas (SNU) en Bolivia, lamenta profundamente la Sentencia 0076/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que niega los derechos fundamentales de las personas transexuales y transgénero.

Para el SNU llama la atención que el Tribunal Constitucional "imponga límites a la vigencia de los derechos fundamentales", pues la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "determinan que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos sin discriminación".

Además que "todos los derechos humanos son universales, complementarios, indivisibles e interdependientes, comprendiendo por lógica jurídica que estos principios también se aplican a las personas transexuales y transgénero".

En su momento, el SNU valoró y valora como "altamente positiva" la promulgación de la Ley Nº 807 de Identidad de Género para la población con diversa identidad de género en Bolivia, pues "se trata de una norma progresista y un referente para la región de América Latina y el Caribe", que demuestra el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Boliviano para el reconocimiento de los Derechos Humanos sin discriminación por motivos de identidad de género.

En la víspera, el TCP declaró la constitucionalidad pura y simple de la frase "cambio de datos de sexo", pero declaró la inconstitucionalidad de la frase que permite el ejercicio de todos los derechos fundamentales a las personas LGBT, en el marco de la Ley de Identidad de Género.

"La Constitucionalidad pura y simple de los arts. 1, 3.2, 4.11, 7, 8, 9 en la frase ´cambio de datos de sexo´, 10, 12.1 y Ia Disposición Final Primera de la Ley de Identidad de Género", se lee en la sentencia del TCP.

Así también "La Inconstitucionalidad del parágrafo II del art. 11 de la Ley de Identidad de Género en su frase "...permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales...".

El SNU lamenta que la Sentencia 0076/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional "no se haya adecuado a los estándares internacionales en derechos humanos, sobre el reconocimiento legal del género de las personas transexuales y transgénero" a las Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos, siendo el Estado Boliviano miembro del Consejo de Derechos Humanos para el periodo 2015-2017.

"Tampoco cumple las recomendaciones emanadas por dicho Consejo en su 19º período de sesiones el año 2011, en el que el Estado Plurinacional de Bolivia presentó el Informe ´Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género´ ni las recomendaciones del Examen Periódico Universal 2014 al Estado Plurinacional de Bolivia (115.4, 114.34)", se lee en el comunicado del SNU.

El organismo de Naciones Unidas recuerda que la falta de respeto a los derechos humanos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), "constituyen graves violaciones de los derechos y libertades de los seres humanos, y exponen a esta población a una mayor vulnerabilidad ante la exclusión social y económica, dificultan el progreso hacia la implementación de la Agenda 2030 y el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible".

Fuente: La Paz, 10 (ANF)
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