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Viernes 10 de noviembre de 2017

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Editorial y opiniones

Respetar la Constitucionalidad

10 nov 2017

Ramiro Siles Velasco

Cuando un país requiere efectuar reformas a su carta magna es necesario la decisión de todos los ciudadanos a través de un referéndum. Bajo esa regla democrática surgió precisamente la participación activa del pueblo en la decisión de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, institución democrática que entra en vigor cuando se requiere modificar la carta maga de cada país, de acuerdo a las necesidades jurídicas sociales y políticas de un Estado, en ese sentido los tribunales Constitucionales son instituciones que velan por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautelan el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.

Uno de los debates más profundos, y que recorre transversalmente el concepto y el desarrollo del control judicial de constitucionalidad, se refiere a la legitimidad democrática de los Tribunales Constitucionales, especialmente cuando anulan decisiones emanadas de órganos que en principio gozan de una mayor representatividad popular como los parlamentos o asambleas cuando legislan o modifican algunas leyes, dicho de otro modo: si el fundamento último de una constitución que descansa en el principio de soberanía popular es el consentimiento de los gobernados, varios autores se preguntan las razones por las cuales unas decisiones vertidas en un texto constitucional redactado tiempo atrás por generaciones pasadas sirven como jurisprudencia, pueden frustrar las determinaciones de la generación actual.

Constituye de relevancia analizar el papel que desempeñan los Tribunales Constitucionales en aquellos eventos en los cuales se encarga de analizar la constitucionalidad de las reformas constitucionales.

Será necesario analizar este contexto desde dos enfoques diferentes por una parte, la existencia de ciertos valores esenciales para un Estado constitucional, que no pueden ser modificados ni siquiera por medio de una decisión súper-mayoritaria (como una enmienda).

La defensa de esos valores esenciales está a cargo de un tribunal, en la medida en que es un órgano que no hace parte de esas mayorías parlamentarias que buscan precisamente enmendar la constitución y eliminar uno de sus valores esenciales.

La razón por la cual deben primar esos valores esenciales frente a las decisiones democráticas (p.ej. una reforma) son:

a) Estos valores son mecanismos mediante los cuales, el pueblo, en un momento de serenidad, se limita a sí mismo con la imposición de ciertos elementos inmodificables. El objetivo de esa determinación es crear diques efectivos en épocas posteriores en las que el pueblo pierda esa tranquilidad y piense en tomar decisiones erradas.

b) Existen ciertos bienes humanos básicos (como la dignidad humana), que no pueden ser negociados o alterados por medio de reformas constitucionales.

c) Esos elementos constitucionales esenciales son producto de la Razón Pública, en la cual los ciudadanos, libremente, aceptan que ciertos valores razonables no pueden ser modificados;

d) La democracia tiene ciertos presupuestos para que sea funcional (como la libertad de expresión) y, en esa medida, deben protegerse frente a determinaciones mayoritarias. En resumen, desde este punto de vista si un tribunal declara nula una enmienda, no frustra la voluntad mayoritaria, sino que la protege de sí misma. Entonces la democracia no se reduce a elecciones y votos, sino que tiene elementos sustanciales que prevalecen sobre esos elementos procedimentales.

Por otro lado, las decisiones mayoritarias son consecuentes con el principio de soberanía popular y, en ese orden, la nulidad de determinaciones democráticas por medio de una autoridad judicial es vista con recelo. En ese sentido, en las democracias constitucionales las reformas han sido concebidas como un mecanismo excepcional para resolver ciertas crisis por medio de vías institucionales (democráticas) o para tratar de poner a tono las normas constitucionales frente a la realidad, teniendo en cuenta que las constituciones, que son creadas por seres imperfectos, son imperfectas

En últimas, la reforma constitucional es un modo pacífico a través del cual -al menos teóricamente- ciertos grupos políticos o ciudadanos tratan de canalizar sus aspiraciones político-jurídicas de forma democrática y por los canales institucionales que la misma constitución ha dispuesto para su modificación.

Así las cosas, una constitución que no pueda ser reformada por no tener cláusulas de reforma o estar petrificada, tiene dos grandes inconvenientes: 1) por una parte, desde el punto de vista político está llamada al fracaso porque, inevitablemente, las fuerzas políticas y sociales que no pueden ser canalizadas a través del derecho, buscarán otras vías extrajurídicas (vías de hecho) con el fin de modificar, corregir o actualizar el modelo constitucional existente y 2) no puede ser catalogada como una constitución verdaderamente democrática, puesto que aunque formalmente se exprese que la soberanía está en el pueblo, se impide su reforma mediante canales institucionales democráticos como el Congreso.

A diferencia de la tesis sustantiva, esta tesis procedimental considera que las mayorías en un sistema realmente democrático tienen la posibilidad de modificar los valores constitucionales esenciales. Un escenario contrario supone entregar las decisiones básicas sobre el destino de un pueblo, a funcionarios que no cumplen sus funciones a las que fueron designados y elegidos

En este contexto será imprescindible analizar el papel del Tribunal constitucional en un régimen democrático fundado en la soberanía popular, con el propósito de formular algunas propuestas al control de constitucionalidad sobre reformas constitucionales, que sean más democráticas y que, simultáneamente la justicia y la democracia: permitan la protección de ciertos valores esenciales para cualquier Estado constitucional, aun frente a decisiones mayoritarias.

Este análisis se justifica en la medida en que el asunto referente al control de constitucionalidad sobre reformas constitucionales en un país es abordado por la doctrina y la jurisprudencia desde una perspectiva jurídica centrada en categorías del derecho constitucional, que deja de lado algunas aproximaciones jurídico-políticas que pueden ser fructíferas a la hora de valorar las decisiones de la Corte Constitucional sobre el particular

El control de constitucionalidad sobre reformas constitucionales tiene un trasfondo político insoslayable que tiene que ver con aspectos centrales para el derecho constitucional y para la filosofía política, tales como las diferentes concepciones de democracia que giran alrededor del tema referenciado, así como el papel del pueblo y del tribunal en el sistema constitucional. "RESPETAR LAS LEYES Y LA CONSTITUCI?N DE UN PAÍS ES QUERERLO Y PROTEGERLO

(*) Ingeniero

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