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Viernes 10 de noviembre de 2017

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Oruro - Regional

Ley brinda potestad al municipio para autorizar estas actividades

10 nov 2017

Fuente: LA PATRIA

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La Ley Nº 259: de control al expendio y consumo de bebidas alcohólicas fue decretada el 11 de julio de 2012, en el gobierno del actual presidente Evo Morales, consta de siete capítulos y 38 artículos, además de disposiciones transitorias.

Entre sus líneas, otorga potestad a los Gobiernos Autónomo Municipales para autorizar este tipo de actividades, a continuación algunas partes que hacen referencia a ello.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, las acciones e instancias de prevención, protección, rehabilitación, control, restricción y prohibición, estableciendo las sanciones ante el incumplimiento de las mismas.

ARTÍCULO 2. (ALCANCE). Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, que fabriquen, comercialicen, publiciten, importen o consuman bebidas alcohólicas en el territorio nacional.

ARTÍCULO 3. (COMPETENCIAS). El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Salud y Deportes, Gobierno, Educación, Comunicación y otras entidades del ?rgano Ejecutivo, así como la Policía Boliviana, en coordinación con todas las Entidades Territoriales Autónomas, en el ámbito de sus competencias, aplicarán lo dispuesto por la presente Ley.

CAPÍTULO V MEDIDAS DE CONTROL

ARTÍCULO 12. (CONTROL). Todos los establecimientos que expenden, fabriquen, importen y comercialicen bebidas alcohólicas, serán sujetos al control e inspección periódica por parte de las Entidades Territoriales Autónomas, en coordinación con la Policía Boliviana, en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 13. (CONTROL DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOH?LICAS). Las personas naturales o jurídicas, dedicadas al expendio de bebidas alcohólicas, deberán brindar la cooperación, colaboración y acceso oportuno e inmediato a sus instalaciones, a los controles ejercidos por las Entidades Territoriales Autónomas en coordinación con la Policía Boliviana, no pudiendo limitar de ninguna forma su acceso ni alegar allanamiento o falta de orden judicial para su ingreso; bajo sanción establecida en la presente Ley.

CAPITULO VI MEDIDAS DE PROHIBICI?N

ARTÍCULO 16. (MEDIDAS DE PROHIBICI?N AL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOH?LICAS). Son medidas de prohibición al expendio y consumo de bebidas alcohólicas todas aquellas que se encuentran reguladas en la presente Ley y otras determinadas por los Gobiernos Autónomos Municipales, con la finalidad de precautelar la salud y seguridad de todas las personas del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 17. (PROHIBICI?N EN EL HORARIO DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOH?LICAS).

I. Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas a partir de las 03:00 am., hasta las 09:00 am., en establecimientos de acceso público y clubes privados.

II. En el resto del día el expendio de bebidas alcohólicas deberá sujetarse a las restricciones establecidas por los Gobiernos Autónomos Municipales, mediante reglamentación específica.

ARTÍCULO 18. (PROHIBICIONES EN EL EXPENDIO Y COMERCIALIZACI?N DE BEBIDAS ALCOH?LICAS). Las personas naturales o jurídicas, están prohibidas de expender y comercializar bebidas alcohólicas en los siguientes casos:

1. En vía pública, salvo autorización específica para el expendio de bebidas alcohólicas, otorgada por los Gobiernos Autónomos Municipales a personas que tienen como principal y habitual actividad el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas.

2. En espacios públicos de recreación, de paseo y en establecimientos destinados a espectáculos y prácticas deportivas.

3. En establecimientos de Salud y del Sistema Educativo Plurinacional, incluidos los predios Universitarios, tanto públicos como privados.

ARTÍCULO 19. (PROHIBICIONES AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOH?LICAS).

I. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas a toda persona, en los siguientes casos:

1. En vía pública.

2. En espacios públicos de recreación, paseo y en eventos deportivos.

3. En espectáculos públicos de concentración masiva, salvo autorización de los Gobiernos Autónomos Municipales.

4. En establecimientos de Salud y del Sistema Educativo Plurinacional, incluidos los predios Universitarios, tanto públicos como privados.

5. Al interior de vehículos automotores del transporte público y/o privado.

II. La Policía Boliviana queda encargada del control de las prohibiciones establecidas en el presente Artículo.

ARTÍCULO 24. (EXCEPCIONES). Los Gobiernos Autónomos Municipales, en el marco de sus competencias, podrán otorgar excepcionalmente autorización especial y transitoria para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en fiestas populares y patronales previa valoración de su pertinencia, mediante norma Municipal expresa.

OTROS APUNTES IMPORTANTES

· Los más antiguos: Mercados Fermín López y Campero (1913) datan de hace más de 100 años. El mercado Bolívar, funciona desde hace más de 90 años, aunque no se tiene un registro oficial.

· Más centros de abasto: Hasta el 2014 el GAMO tenía registrado 19 mercados formalmente establecidos, según los comerciantes a la actualidad son 45 en número.

· El parqueo: El mercado Campero fue antes un parqueo vehicular.

· El importado: El mercado Fermín López fue el primer mercado central "importado desde Inglaterra".

Fuente: LA PATRIA
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