Reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos, proclama el respeto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, principios que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional. Reitera que sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y polÃticos.
En virtud a estos principios, la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967), aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización y normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales, y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados en esa materia.
Es decir su propósito es velar por el respeto de los Derechos Humanos de la mayorÃa de los habitantes que constituye el pueblo o soberano de una Nación o Estado, tomando en cuenta que la mayorÃa de los Gobernantes siempre violan los derechos constitucionales en el propósito de mantener el orden y hacer respetar su Gobierno.
Esta convención considerada esencial en el respeto a los derechos Humanos debe ser entendida y aplicada en sus 82 artÃculos -al pie de la letra-, por los Gobiernos con altos valores y principios democráticos para conseguir la vigencia plena de un Estado de Derecho, independencia de poderes e igualdad de justicia. Sin embargo, estos preceptos contenidos en esta convención no se cumplen en por la violación continua de los Derechos Humanos en Gobiernos donde lo esencial para ellos es mantenerse en el poder.
Es indispensable mantener vigentes los derechos de las personas sobre todo respetar el Art. 13 numerales 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda Ãndole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artÃstica, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar.
Entonces, cuando se violan frecuentemente los derechos fundamentales de todo ser humano, que generalmente los hacen los Estados y cuando existe ausencia de defensa y protección de estos derechos, cualquier persona civil o natural podrá acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo que se constituye en una garantÃa del ejercicio y cumplimiento de los derechos Constitucionales en razón de tratados internacionales firmados por toda Nación o Estado. Es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano.
Por todo ello los gobernantes de una Nación o Estado para tener una imagen y presencia solvente en la Comisión Interamericana de derechos Humanos (CIDH) deberán respetar los derechos del soberano. No debe olvidar que el respeto comienza en casa y las Constituciones de los Estados, las leyes y normativas legales las elaboraron para cumplir y hacerlas cumplir. "No hay nada más destructivo para un paÃs que la violación de sus propias Leyes por sus gobernantes".
(*) Ingeniero
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