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Viernes 03 de noviembre de 2017

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Viernes 03 de noviembre de 2017
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Editorial y opiniones

Pacto de San José de Costa Rica y la CIDH

03 nov 2017

Ramiro Siles Velasco

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (También llamada Pacto de San José de Costa Rica) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978.

Es un tratado de carácter regional, ya que sólo resulta aplicable a los Estados Americanos signatarios de la misma, siendo órgano aplicador la Organización de Estados Americanos (OEA). La Convención consta de un Preámbulo y ochenta y dos (82) artículos, y ha sido ratificada en la República Argentina por Ley Nacional N° 23.054, sancionada el 01 de Marzo de 1984. Nace con el propósito de consolidar un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre propone consolidar, reafirmar y velar por los derechos humanos, vigencia plena de la democracia, instituyendo el respeto al Estado de Derecho que deben preservar los Estados signatarios.

Reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos, proclama el respeto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, principios que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional. Reitera que sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.

En virtud a estos principios, la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967), aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización y normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales, y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados en esa materia.

Es decir su propósito es velar por el respeto de los Derechos Humanos de la mayoría de los habitantes que constituye el pueblo o soberano de una Nación o Estado, tomando en cuenta que la mayoría de los Gobernantes siempre violan los derechos constitucionales en el propósito de mantener el orden y hacer respetar su Gobierno.

Esta convención considerada esencial en el respeto a los derechos Humanos debe ser entendida y aplicada en sus 82 artículos -al pie de la letra-, por los Gobiernos con altos valores y principios democráticos para conseguir la vigencia plena de un Estado de Derecho, independencia de poderes e igualdad de justicia. Sin embargo, estos preceptos contenidos en esta convención no se cumplen en por la violación continua de los Derechos Humanos en Gobiernos donde lo esencial para ellos es mantenerse en el poder.

Llama la atención cuando la injusticia crece en forma alarmante día que pasa, no existe igualdad de justicia y no se cumplen algunos artículos de este tratado como el Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal, en sus numerales: 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.

En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. Ahora, si enfocamos las garantías judiciales entonces habría que analizar el Art. 8 en los numerales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad.

Es indispensable mantener vigentes los derechos de las personas sobre todo respetar el Art. 13 numerales 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar.

Entonces, cuando se violan frecuentemente los derechos fundamentales de todo ser humano, que generalmente los hacen los Estados y cuando existe ausencia de defensa y protección de estos derechos, cualquier persona civil o natural podrá acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo que se constituye en una garantía del ejercicio y cumplimiento de los derechos Constitucionales en razón de tratados internacionales firmados por toda Nación o Estado. Es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano.

Por todo ello los gobernantes de una Nación o Estado para tener una imagen y presencia solvente en la Comisión Interamericana de derechos Humanos (CIDH) deberán respetar los derechos del soberano. No debe olvidar que el respeto comienza en casa y las Constituciones de los Estados, las leyes y normativas legales las elaboraron para cumplir y hacerlas cumplir. "No hay nada más destructivo para un país que la violación de sus propias Leyes por sus gobernantes".

(*) Ingeniero

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