Aunque este tema es parte de la renovaci贸n del C贸digo del Sistema Penal, los diputados de manera general aprobaron algunos art铆culos que endurecen las penas para los productores o personas en general que cultiven coca en zonas no autorizadas, pero adem谩s se aclara que tambi茅n hay sanciones para los que comercialicen, transporten o desv铆en la coca con fines il铆citos.
Lo que sucede es propiamente una renovaci贸n de la Ley 1008, que ha sido considerada como un instrumento que en muchos casos determinaba sanciones muy radicales para personas que de manera indirecta o por ignorancia incurr铆an en el manejo de coca, dejando con sanciones iguales o menores a productores irregulares o traficantes de droga.
Hay que recordar que el pleno de la C谩mara de Diputados en la segunda semana del presente mes, aprob贸 los art铆culos 166, 167 y 168 de la nueva normativa que est谩 incluida en el cap铆tulo sobre delitos contra la Madre Tierra, aunque el tema en s铆 corresponde a la Ley General de la Hoja de Coca, que reemplazar谩 a la 1008.
Para algunos observadores las medidas se endurecen en materia del manejo irregular de la coca, para otros analistas, si bien pueden ser m谩s dr谩sticas ser谩 m谩s dif铆cil de comprobar la "comisi贸n delictiva", en todo caso, se pretende ejercer mayor control frente a las infracciones que puedan cometer los productores y comercializadores ilegales de la hoja de coca.
Por ejemplo el art. 166 sobre la producci贸n del arbusto milenario en "zona no autorizada", se complementa con el art. 17 de la Ley General de la Coca, en el que se espec铆fica "la zonificaci贸n de los cultivos en autorizadas y no autorizadas", esta regulaci贸n debe ser observada con mucho cuidado, pues un error en el uso de terrenos no autorizados generar谩 sanciones a los infractores.
Se define que "la persona que, por s铆 o por medio de otra, siembre, conserve, coseche o recolecte coca en zonas no autorizadas ser谩 sancionada con prisi贸n de dos a cuatro a帽os, adem谩s de una multa de 100 a 250 d铆as". La ley 1008 aplicaba de uno a tres a帽os de privaci贸n de libertad. En materia de penalidades se estima de tres a seis a帽os a la persona que financie el cultivo de coca en zona no autorizada y se agrava la sanci贸n de cuatro a ocho a帽os de presidio "si el cultivo se realiza en parques nacionales, 谩reas protegidas o reservas forestales".
Por lo que se observa adem谩s de otras disposiciones complementarias y dirigidas a los comercializadores de la coca, las medidas son m谩s radicales que las vigentes en la 1008, pero el punto de conflicto se presentar谩 cuando deba aplicarse la nueva disposici贸n con todos sus art铆culos y ejecute a productores irregulares, que hay muchos, as铆 como comerciantes ilegales que no responden plenamente sobre el destino de grandes cantidades de coca que se adquieren en el mercado del Chapare y cuyo destino es totalmente desconocido y por lo mismo ilegal y sujeto a las sanciones previstas.
Lo que se reclama es una reglamentaci贸n apropiada para el sistema de comercio de la hoja de coca, los intermediarios y hasta los vendedores al menudeo, el caso de las cantidades autorizadas por ejemplo para el masticado (acullico) en el caso de muchos trabajadores, incluyendo el uso de la coca medicinalmente en cualquier hogar o rituales costumbristas. Se toma por ejemplo algunas provincias de Argentina, donde la coca se ofrece libremente como parte complementaria del men煤 diario, por lo tanto sin riesgo de caer en sanci贸n. Es un tema delicado que seguramente ser谩 todav铆a afinado.
Fuente: LA PATRIA
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