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Sábado 21 de octubre de 2017

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Suplemento Policial

¿Qué es el feminicidio?

21 oct 2017

Fuente: LA PATRIA

Cuando una mujer muere, y no por razones naturales o en accidente, se señala que ha sido víctima de feminicidio; sin embargo no siempre es así, pues para que se dé esta tipificación, la muerte debe estar enmarcada en ciertas circunstancias, que son especificadas en el artículo 252 bis del Código Penal, que fue incluido a través del artículo 84 de la Ley 348, "Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia".

ARTÍCULO

El mencionado artículo incorpora nuevos tipos penales en el Código Penal, entre ellos el del feminicidio.

Artículo 252 bis. (FEMINICIDIO). Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.

2. Por haberse negado la víctima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad.

3. Por estar la víctima en situación de embarazo.

4. La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo.

5. La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad.

6. Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor.

7. Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual.

8. Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas.

9. Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales".

Fuente: LA PATRIA
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