Sábado 21 de octubre de 2017
ver hoy
Cuando una mujer muere, y no por razones naturales o en accidente, se señala que ha sido víctima de feminicidio; sin embargo no siempre es así, pues para que se dé esta tipificación, la muerte debe estar enmarcada en ciertas circunstancias, que son especificadas en el artículo 252 bis del Código Penal, que fue incluido a través del artículo 84 de la Ley 348, "Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia".
ARTÍCULO
El mencionado artículo incorpora nuevos tipos penales en el Código Penal, entre ellos el del feminicidio.
Artículo 252 bis. (FEMINICIDIO). Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.
2. Por haberse negado la víctima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad.
Fuente: LA PATRIA