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Viernes 20 de octubre de 2017

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Editorial y opiniones

Constitucionalidad y democracia

20 oct 2017

Ramiro Siles Velasco

En el trascurso del tiempo se analizó el accionar de Tribunales Constitucionales en diversos países de Latinoamérica; estas son instituciones que velan por la supremacía de la Constitución, ejercen el control de constitucionalidad, y precautelan el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. Uno de los debates más profundos, que recorre transversalmente el concepto y el desarrollo del control judicial de constitucionalidad se refiere a la legitimidad democrática de los Tribunales Constitucionales, en especial cuando anulan decisiones emanadas de órganos que gozan de mayor representatividad popular como los parlamentos o asambleas, si es que estos legislan o modifican algunas leyes. Dicho de otro modo: si el fundamento de una constitución -que descansa en el principio de soberanía popular-, es el consentimiento y obligación de los gobernados, a cumplir la norma de su carta magna, constituye un acto legal y jurídico hacer uso de la jurisprudencia, que son decisiones vertidas en un texto constitucional redactado tiempo atrás con el objeto de valorar las interpretaciones constitucionales cuando algunos órganos o personas naturales pretendan torcer o vulnerar el orden constitucional. Por esta razón, es relevante analizar el papel que desempeñan los Tribunales Constitucionales en aquellos eventos en los que se encarga de analizar la constitucionalidad de sus reformas.

Será necesario considerar este contexto desde dos enfoques. Por una parte, la existencia de valores esenciales para un Estado constitucional, que no pueden ser modificados ni siquiera por medio de una decisión súper-mayoritaria (como una enmienda). La defensa de esos valores esenciales está a cargo de un tribunal, en la medida que es un órgano independiente y autónomo que no hace parte de esas mayorías parlamentarias -que buscan precisamente enmendar la constitución y eliminar uno de sus valores esenciales-. La razón por la cual deben primar esos valores esenciales frente a las decisiones democráticas (p.ej. una reforma) son: a) estos valores son mecanismos mediante los cuales, el pueblo, en un momento de serenidad, se limita a sí mismo con la imposición de ciertos elementos inmodificables. El objetivo de esa determinación es crear diques efectivos en épocas posteriores en las que el pueblo pierda esa tranquilidad y piense en tomar decisiones erradas; b) existen ciertos valores humanos básicos (como la dignidad humana o la violación de los derechos humanos) que no pueden ser negociados o alterados por medio de reformas constitucionales; c) esos elementos esenciales son producto de la Razón Pública, en la cual los ciudadanos, libremente, aceptan que ciertos valores razonables no pueden ser modificados; d) la democracia tiene ciertos presupuestos para que sea funcional (como la libertad de expresión) y, en esa medida, deben protegerse frente a determinaciones mayoritarias. En resumen, desde este punto de vista los Tribunales tienen la obligación de interpretar, respetar y hacer cumplir los preceptos legales contenidos en sus constituciones y en ningún instante la modificación, o anulación de parte alguna de estos preceptos constitucionales, porque de actuar de este modo se estaría atentando al reglamento jurídico de todo un país atentando la voluntad mayoritaria del soberano y sobre todo a la vigencia del Estado de derecho y la Democracia de una Nación o Estado.

Las decisiones mayoritarias son consecuentes con el principio de soberanía popular y, en ese orden, la nulidad de determinaciones democráticas por medio de una autoridad judicial es vista con recelo. Por eso en las democracias constitucionales las cartas magnas nacen como consecuencia de regular el comportamiento de los órganos, entidades y habitantes de un país para poner a tono las normas constitucionales frente a la realidad, teniendo en cuenta que las constituciones que son creadas por seres imperfectos, son imperfectas.

Pretender algunas reformas constitucionales es un modo pacífico a través del cual -al menos teóricamente- ciertos grupos políticos o ciudadanos tratan de canalizar sus aspiraciones político-jurídicas de forma irregular, violando preceptos legales que ponen en riesgo la convivencia pacífica y democrática de sus habitantes. Los Tribunales Constitucionales deben apegarse a las Leyes, Jurisprudencia y normativa legal para actuar en Derecho, manteniendo la rectitud y probidad, en el momento de analizar jurídicamente y legalmente las resoluciones encuadrándose en el respeto y la conservación de los derechos humanos de todos los ciudadanos. Es el Derecho el que, por vía de la Constitución, define y constituye al Estado. En tanto que la democracia, como manifestación de la soberanía del pueblo y categoría legitimadora, es insoslayable al Estado constitucional. Dicho en otros términos, el principio democrático, noción esencialmente política, actúa como categoría jurídica que legitima el ordenamiento constitucional. Esto quiere decir que no hay democracia sin Constitución, ni Constitución sin democracia.

En este contexto será imprescindible analizar el papel de los Tribunales Constitucionales en un régimen democrático fundado en la soberanía popular, con el propósito de formular algunas propuestas al control de constitucionalidad sobre el intento de reformas constitucionales, que se pretenda efectuar por los Gobernantes de Turno presionando o amenazando políticamente a los titulares de los Tribunales Constitucionales para satisfacer deseos personales o de grupo y pretender romper el hilo democrático de una Nación o Estado posibilitando simultáneamente que la justicia y la democracia: permitan la protección de ciertos valores esenciales para cualquier Estado constitucional, aun frente a decisiones mayoritarias. Este análisis se justifica en la medida en que el asunto referente al control de constitucionalidad sobre reformas constitucionales en un país es abordado por la doctrina y la jurisprudencia desde una perspectiva jurídica centrada en categorías del derecho constitucional, que deja de lado algunas aproximaciones jurídico-políticas que pueden ser fructíferas a la hora de valorar las decisiones de los Tribunales Constitucionales. El control de constitucionalidad sobre reformas constitucionales tiene un trasfondo político insoslayable que tiene que ver con aspectos centrales para el derecho constitucional y para la filosofía política, tales como las diferentes concepciones de democracia que giran alrededor del tema referenciado, así como el papel del pueblo y del tribunal en el sistema constitucional. De acuerdo con las Legislaciones, quien podría sustituir o crear un nuevo régimen constitucional es el mismo pueblo

Una de las principales características de un régimen democrático es el autogobierno: a los ciudadanos, dada su dignidad intrínseca, se les reconoce la capacidad de tomar las riendas de su destino y decidir acerca de los temas que les conciernen. Cuando no existe unanimidad de criterios en todos los asuntos sometidos a la consideración ciudadana, se establece entonces que será la mayoría la que tome las decisiones Bajo esa regla democrática surgió precisamente la participación activa del pueblo en la decisión de convocar a Asambleas Nacionales Constituyentes, instituciones democráticas que entran en vigor cuando se requieren modificar las cartas magas de cada país, "La constitución que no es respetada corre el riesgo de ser violada frecuentemente por gobernantes enfermos de poder".

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