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Jueves 12 de octubre de 2017

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Jueves 12 de octubre de 2017
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Recinto aduanero funcionará en dos hectáreas del Puerto Seco
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Multicines Plaza abre sus puertas para ayudar al desarrollo de Oruro
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En su V Feria Socio Productiva
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A través de una feria
Piden fomentar cultura de la denuncia y no naturalizar la violencia intrafamiliar
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Gremiales sostienen que la política utiliza a la mujer en acción negativa
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Crédito de Bs. 25 millones garantiza operaciones de la planta de asfalto
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Editorial
Código Penal no incluirá a periodistas
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Picadas
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La OEA y los designios populistas
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Limitaciones al sentimiento del juzgador en la justicia
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BUSCANDO LA VERDAD
Desafío para la soya boliviana
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SURAZO
El Che y los odios
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¿Prisión para periodistas?
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Richard Thaler, premio Nobel de Economía 2017
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Asociación Cristiana Femenina exhorta valorizar más a las mujeres
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Por incremento de puestos sin autorización
Comercio en la 6 de Agosto, Bolívar y Junín, es cada vez más conflictivo
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Costas afirma que "cliché" del Gobierno sobre opositores "ya no suena"
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Para la gestión 2018
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Profesionales y activistas se unen por la campaña en defensa de la vida y la mujer
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Editorial y opiniones

Limitaciones al sentimiento del juzgador en la justicia

12 oct 2017

Raúl Pino-Ichazo Terrazas

Toda convicción personalísima tiene que sustentarse en las pruebas existentes, por un lado, y traducir la asunción a la posición interna del juzgador, por el otro. Esta dicotomía puede viciar la precitada posición con fallas que emergen de ambos ámbitos. Así, toda incorrección en la obtención y valoración de las pruebas puede desviar o desencaminar la toma de posición interna del juzgador y esto sucede cuando no se advierte puntualmente la debilidad del indicio de cargo, conduciendo, a su vez, a un convencimiento cuestionable de la culpabilidad del acusado sospechoso.

Si el juzgador o los fiscales no han apreciado debidamente los reparos que se oponen a un indicio de descargo, puede peligrosamente forjarse la firme creencia que los presupuestos de culpabilidad no podrán probarse, aunque la culpabilidad podrá ser probada perfectamente. La mejor alternativa para constatar por los litigantes que la autoría del hecho no está plenamente probada ni posee la fuerza definitiva, se manifiesta si la sentencia del juzgador es impugnada con apelación.

Del mismo modo, la formación del convencimiento puede ser viciada si no se tienen en cuenta o no se aplican debidamente las reglas de la experiencia que asumen autoridad, o si se exagera la medida de la prueba, con la natural consecuencia que una prueba enteramente suficiente no parezca bastar. La vivencia subjetiva de certidumbre tiene que responder a determinados requisitos y solo merecerá atención si logra resistir a una persistente crítica del mismo juzgador y los fiscales. A esto podría retrucarse que la convicción personal por estar determinada por el sentimiento escapa a todo control, estando este extremo vigente en el siglo XIX.

Las limitaciones del sentimiento son también posibles a control y hay posibilidades de cerciorarse, aunque la toma de posición surge de lo interior y fundada en una base irracional, es en cierto grado analizable. Sucede que el juzgador, si su convicción no coincide con los hallazgos objetivos, puede al menos elucidar o aclarar de que clase son los sentimientos que provocan la resistencia interna y estimar en consecuencia, hasta que alcance esta resistencia se sustenta en un fundamento solido y tiene valor para la indagación.

Lo que sigue tiene cardinal importancia porque debido a la naturaleza humana el talento y la habilidad para lograr ese control son diversos: según la educación que haya recibido y la predisposición personal que posea el juzgador, influye la tradición del país donde actúa el juzgador y una influencia de criterios afectivos, contraria a una técnica especializada cabal, será tanto mas rara cuanto mas se haya orientado desde un principio al juzgador a esclarecer el estado de los hechos sin atender a prejuicios y prevenciones, sobre todo cuan proclives y dispuestas están las condiciones de las instituciones públicas del país del juzgador, al efecto de proteger la constatación de los hechos de influjos tendenciosos.

Una autocrítica imparcial será difícil para el juzgador cuando las indagaciones y las probanzas deben realizarse en una atmosfera contaminada por la corrupción y las pasiones raciales encendidas; peor aun, cuando el juzgador participa con su ánimo de estas pasiones y no le es posible independizarse de ellas.

(*) Es Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación, Catedrático

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