Una importante, oportuna y decidida gestión de organizaciones afines a la actividad periodÃstica, del sector empresarial y de los protagonistas de la información cotidiana, los trabajadores de los medios, escritos y audiovisuales, periodistas y comunicadores sociales, lograron en gestión directa con las presidencias de las Cámaras de Senadores y Diputados, que se excluya a los periodistas del Código Penal, en el tratamiento de aspectos relacionados con la "mala praxis", como sucede con algunos sectores profesionales.
Ejecutivos y dirigentes de organizaciones periodÃsticas llegaron a un acuerdo con las autoridades del Poder Legislativo para que se incluya un parágrafo al artÃculo 200 del proyecto de ley del Código del Sistema Penal, donde especifica que los trabajadores de la prensa no serán incluidos en la "mala práctica profesional".
Para seguridad de los periodistas y comunicadores, los representantes de senadores y diputados dieron cuenta de las modificaciones que se aplican a solicitud de los empresarios y trabajadores de la prensa, se introduce el siguiente texto en el parágrafo II comprometido, señalando: "No constituirá infracción penal cuando el ejercicio de la profesión no implique una posición de garante respecto de la salud o la integridad fÃsica de las personas". Aclarada la inclusión del texto señalado, se libera de tal responsabilidad a los periodistas, comunicadores y profesionales de otras ramas.
El ejecutivo de la Asociación Nacional de la Prensa, señaló de manera contundente que las observaciones de la organización están orientadas a defender las libertades de expresión y de prensa, los principios y derechos constitucionales que corresponden a todos los ciudadanos y no exclusivamente a los periodistas. La medida tiene amplitud solidaria con diferentes sectores.
El acuerdo establece además reemplazar el actual artÃculo 296 del Código Penal en vigencia señalando que: "La persona que ilegalmente impida o estorbe la libre emisión del pensamiento expresado por cualquier medio de comunicación, de difusión u otro, será sancionada con prisión de uno a tres años y reparación económica". En la misma sanción incurrirá aquella persona que impida o estorbe la emisión o difusión de libros, periódicos, o cualquier material escrito, audiovisual o electrónico. La sanción será grabada cuando se impida o estorbe el libre acceso a la información y la comunicación, de manera general, según el texto.
Con la reunión directa entre las partes que se consideraban en conflicto, al pretenderse inicialmente, incluir a periodistas en la sanción del Código Penal vulnerando incluso la vigencia de la Ley de Imprenta, surgieron los reclamos y los afectados en las organizaciones periodÃsticas empresariales y las profesionales y gremiales del sector elevaron sus reclamos y expresaron su posición de asumir defensa intransigente de los derechos constitucionales que rigen las libertades de pensamiento, de expresión y de prensa, como atributos de libertad y amplio respeto a la democracia.
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