Hoy, con la creación del Instituto de Conciliación y Arbitraje, se erige un medio alternativo y jurisdiccional de solución de estos conflictos cuyo laudo o sentencia debe emitirse en un tiempo no mayor a los 180 dÃas o menos, además de conocer previamente el coste del proceso arbitral por las partes, suma que no se modificara una vez establecida, obligando a los jueces arbitrales a emitir su sentencia en el tiempo precitado como plazo fatal, salvo una postergación justificada y contemplada en la ley arbitral que usualmente no se presenta.
Esta realidad es inequÃvocamente convincente a los litigantes que se someten a una sola instancia en el proceso ante un tribunal especializado en el tema, exento de corrupción y apartado de la influencia de las partes.
(*) Es Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación, Interculturalidad y Educación Superior, Derecho Aeronáutico, doctor honoris causa .
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