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Martes 10 de octubre de 2017

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Martes 10 de octubre de 2017
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Editorial y opiniones

La mala práctica médica

10 oct 2017

Raúl Pino-Ichazo Terrazas

Nullum crimen nulla pena sine praevia lege poenali, expresión latina que significa: ningún hecho puede considerarse delictivo si no está definido con tal carácter por una ley anterior a su perpetración, ni ser sancionado con otra pena que la previamente conminada para el efecto por dicha ley; es el principal principio de legalidad, entonces, no parece consecuente que lo médicos no acepten que la mala praxis está inmersa en la tipología de ilícitos en el código penal.

La mala praxis médica es la práctica impropia (no adecuada ni idónea), consecuentemente punible, ejercida por un médico general, médico cirujano o médico especialista, siendo notorio que este ilícito no dispone de un tratamiento jurídico que lo individualice, por lo que se integra a la responsabilidad médica. Lo expresado contradice cardinalmente a la ley Artis y al juramento Hipocrático que establece la aplicación de todos los conocimientos científicos y técnicos-electrónicos en el arte de la medicina. La ley Artis ostenta la dinámico de modificarse progresivamente en relación a la evolución de los factores nombrados (científicos y técnicos- electrónicos). En la mala praxis están implícitas las incriminaciones por negligencia, impericia e imprudencia.

La población sufre repetidas malas prácticas en las operaciones quirúrgicas (mayormente en las estéticas) realizadas por médicos, pseudomédicos y diletantes, presuntamente causadas por impericia, escaso conocimiento e imprevisión en los análisis para evitar las eventualidades biológicas del organismo y las contingencias sobrevinientes por la invasión quirúrgica. Todo ello es consecuencia del contrato médico que puede derivar en graves discrepancias que decantan en los tribunales de justicia ordinaria, instancia excesivamente dilatoria y onerosa, que conduce a la crispación de los litigantes que anhelan impartición de justicia imparcial y la reparación en casos de muerte e incapacidades de distinto grado o la exoneración de responsabilidades.

El tratamiento judicial asignado a estas difíciles controversias es subjetivo debido a que los fiscales y jueces nos están preparados adecuadamente para el averiguamiento de las reales causas de estas constantes malas prácticas y encontrar la verdad en la profundidad del conocimiento. Si ambas partes no concilian a través de una transacción con carácter de cosa juzgada, estos procesos duran excesivamente y con pronóstico incierto por la innegable acción tenebrosa de la corrupción, causando considerables erogaciones la demandante y pérdida virtual de prestigio del médico.

Hoy, con la creación del Instituto de Conciliación y Arbitraje, se erige un medio alternativo y jurisdiccional de solución de estos conflictos cuyo laudo o sentencia debe emitirse en un tiempo no mayor a los 180 días o menos, además de conocer previamente el coste del proceso arbitral por las partes, suma que no se modificara una vez establecida, obligando a los jueces arbitrales a emitir su sentencia en el tiempo precitado como plazo fatal, salvo una postergación justificada y contemplada en la ley arbitral que usualmente no se presenta.

Esta realidad es inequívocamente convincente a los litigantes que se someten a una sola instancia en el proceso ante un tribunal especializado en el tema, exento de corrupción y apartado de la influencia de las partes.

El Instituto Médico de Conciliación y Arbitraje es la solución más justa y adecuada para estos casos de mala práctica médica, tanto por intervenciones quirúrgicas, diagnóstico y análisis no consumados previa la operación. Los miembros de Tribunal Arbitral serán especialistas en la materia para tratar el complejo ámbito de la preservación de la vida en forma integral y sin incapacidades subyacentes.

(*) Es Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación, Interculturalidad y Educación Superior, Derecho Aeronáutico, doctor honoris causa .

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