Domingo 08 de octubre de 2017
ver hoy
La acción subsidiaria es la ayuda supletoria o complementaria que debe prestarse cuando las vicisitudes cotidianas lo exijan. Constituye la relación fundamental de la sociedad con la persona humana y aquélla, sin hacer acepción en su terminologÃa sociológica, no puede existir sino en sus miembros y como lógica consecuencia no existe sino para sus miembros.
El bien común que tiene preeminencia sobre el bien del individuo se realiza como bien funcional solo al ayudar a los miembros de la comunidad a aplicar las disposiciones que Dios les concedió, las mismas que no pueden llegar a desenvolverse o desarrollar, por su naturaleza, sino en el ámbito de la sociedad. Ã?sta altera su sentido cuando en lugar de prestar ayuda a sus miembros-personas para lograr el fin expresado, les impide el desarrollo de su personalidad. La polÃtica los ahoga en la masificación de lo colectivo o llega incluso a sacrificar los ambiciosos planes y objetivos de la colectividad.
Un Estado que se arroga la omnipotencia y la totalidad de funciones a expensas de la autoayuda de los ciudadanos y de la autoadministración o autonomÃa administrativa de las corporaciones menores, ya de derecho público ya de derecho privado, atenta al principio de subsidiariedad.
La pertinente ley reza "toda persona se perfecciona con la actividad" (omne agens agendo percifitur), preceptúa que no está permitido al ante social colectivo encargarse de lo que los individuos o agrupaciones menores pueden realizar con igual o mejor competencia por sus propios medios.
Sucede similarmente en los hogares cuando se exagera la acción tutelar en lugar de una actividad de diálogo constante y edificante que propugne a la educación para autogobernarse, hacia la asunción de la propia responsabilidad, para autoayudarse y llegar a ser autosuficiente.