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Domingo 08 de octubre de 2017

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Revista Dominical

Kant y sus preceptos sobre el Derecho y la facultad de juzgar

08 oct 2017

Por: Ra煤l Pino-Ichazo Terrazas

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La primera cuesti贸n que trataremos en este ensayo es la posibilidad de una inteligible complementaci贸n que puede surgir entre los esfuerzos de Kant por estructurar una Historia de la Filosof铆a 1, cuya obra en su integridad la desgaja en un 铆ndice profundamente meditado, con algunos aspectos decisivos del Derecho que el mismo refiri贸, empero, en este ensayo nos circunscribimos en la profunda preocupaci贸n del fil贸sofo por el hombre y su esfuerzo en la Idea de una Historia Universal en Sentido Cosmopolita, que despu茅s de su claro concepto de la Ilustraci贸n es el cap铆tulo siguiente de la obra referenciada, cuyo n煤cleo son los nueve principios que elabora con una visi贸n futura excepcionalmente certera, adem谩s de abarcar todos los 谩mbitos de actividad humana hacia un desarrollo del Estado con sumisi贸n voluntaria al Derecho y que este se mantenga actualizado para cumplir las necesidades de la poblaci贸n.

Luego de este corto proleg贸meno, la introducci贸n de este ensayo desvelar谩 los temas a someterlos a cr铆tica que fundamentalmente estribaran en el enlace l贸gico que deseamos establecer entre el Quinto Principio de Kant y el Derecho y la Facultad de Juzgar, temas que, concebidos en el siglo XVII,hoy asumen una actualidad y problem谩tica irrefutables, no solamente por su acad茅mica concepci贸n sino por la evoluci贸n de las sociedades, en las cuales tambi茅n han evolucionado la sofisticaci贸n y el n煤mero de las diferentes tipolog铆as del delito, que coinciden con el esp铆ritu nuevo que trae Kant a los problemas pol铆ticos y jur铆dicos, aunque tampoco se visualiza en su criterio que la humanidad progresar谩 fatalmente. Todo esto se desarrollar谩 en el cuerpo de este ensayo, en el cual nos abocamos sin detenimiento: El Quinto Principio reza "El problema mayor del g茅nero humano, a cuya soluci贸n le constri帽e la Naturaleza, consiste en llegar a una Sociedad Civil que administre el derecho en general"2.

Kant concibi贸 el antagonismo absoluto de los miembros de una sociedad con la m谩s exacta determinaci贸n y seguridad de los l铆mites de la misma con el objetivo de que sea aceptada entre sus miembros, de la compatibilidad con la libertad de la cada individuo, y que sea cada hombre qui茅n se procure el bien suyo, aspiraci贸n que no ser铆a posible sin la existencia de un poder irresistible con la Naturaleza, pues todos los fen贸menos de la Naturaleza asumen la calidad de irresistibles, entendido el concepto como fuerza mayor, entonces, el hombre deber谩 buscar y encontrar su m谩xima libertad en conjunci贸n y sumisi贸n a una constituci贸n civil perfectamente justa, entendida como una compilaci贸n de leyes aplicables a la poblaci贸n, ordenadas con prelaci贸n, aqu铆 Kant, inspira a Kelsen a crear la Pir谩mide que lleva su nombre y hace entendible la aplicaci贸n de las leyes por su prelaci贸n.

Kant, con su Quinto Principio, no s贸lo proyecta su pensamiento al futuro, sino que inspira a los juristas a ordenar las leyes con coerci贸n, asign谩ndoles consistencia a los postulados jur铆dicos y como 茅l refleja "la necesidad es la que fuerza al hombre, tan aficionado, por lo dem谩s, a la desembarazada libertad, entrar en este estado de coerci贸n; necesidad la mayor de todas, a saber, la que los hombres se infligen entre s铆, ya que no pueden convivir un solo momento m谩s en medio de su salvaje libertad"3. Sobre lo citado, para reforzar su pensamiento, nos aproxima a una bella met谩fora, situando al hombre en un coto cerrado, en referencia di谩fana a la sociedad civil, donde estas limitaciones a la libertad, basadas en una constituci贸n arrojan mejores resultados, como ocurre con los oxigenantes arboles del bosque, que en la pugna de quitarse, unos a otros, el aire y el sol, se esfuerzan a encontrarlos por encima de s铆 mismos y de este modo obligarse a crecer erguidos, apuntando al cielo; mientras que los restantes, que no se redimen a la constituci贸n y a su coerci贸n cuando se la incumple, as铆, en confrontaci贸n pero en libertad y aislamiento, desarrollan sus ramas caprichosamente y sus troncos con sus dendritas convulsionadas, se encorvan y retuercen.

Surge entonces el necesario an谩lisis de lo expresado por Kant y c贸mo influir谩 en las diferentes constituciones que los pueblos elaborar谩n para crear reg铆menes ordenados al Derecho; sobre la introducci贸n del vocablo coerci贸n o la acci贸n de coercer, entendida como limitar, refrenar y reprimir; Kant inspira a los legisladores a conceder la facultad de coercer al pueblo constitucionalmente, s贸lo a trav茅s de la Polic铆a y no por el ej茅rcito o las fuerzas armadas, dejando as铆, la preclara l铆nea de facultades entre las dos instituciones convencionales de poder militar.

Esta digresi贸n es muy importante, pues los pueblos al incluir la coerci贸n en las facultades de las diferentes Polic铆as del mundo, aceptan la prelaci贸n de la constituci贸n, son conscientes que sus derechos individuales s贸lo pueden ser limitados por la instituci贸n debida; lo que irremisiblemente acarrea una sumisi贸n y un temor natural en los ciudadanos que, progresivamente, se hacen proclives a un conocimiento cada vez m谩s aproximado a la constituci贸n.

Todo este despertar a la cultura del comportamiento que tienden a un bello orden social, destrona la propia esencia de la causa que es la natural insociabilidad y ella misma asiente la necesidad de someterse a la disciplina y alinearse al desarrollo completo de la quididad o esencia de la Naturaleza.

Ahora, antes de ingresar a la notable influencia de Kant en el desarrollo del Derecho, es imperativo dejar establecido como conclusi贸n a este tema de la coerci贸n como efecto y la insociabilidad como causa, que la contribuci贸n del fil贸sofo a complementar la vigencia y utilidad de leyes dot贸 a 茅stas el mecanismo imprescindible para que los reticentes a su cumplimiento puedan ser encausados al Bien, sin desconocer sus derechos individuales, pues las instituciones act煤an con la facultad reconocida por la constituci贸n es decir por la ley de leyes.

Para Kant los verdaderos progresos son jur铆dicos y morales, elementos que se imponen a la voluntad. El espectro de la fatalidad de la guerra enraizada aun en las filosof铆as cristianas pese a constituir una antinomia a la doctrina de Cristo, halla en el fil贸sofo de Koenigsberg un nada deleznable adversario que se desvela en su obra "um ewigen Frieden", traducida literalmente como "Sobre la paz perpetua", pues la primera acepci贸n del vocablo alem谩n es eterno, donde establece las condiciones para la consecuci贸n de la paz perpetua y cita "la desaparici贸n de los tratados secretos dirigidos contra otras naciones, la prohibici贸n de considerar a los pa铆ses como propiedades negociables. La abolici贸n de los ej茅rcitos permanentes, la independencia completa de cada pa铆s y la prohibici贸n de los medios de guerra p茅rfidos, como el asesinato y el envenenamiento"4.

De lo precitado se puede inferir sin resquicio de duda razonable que el fil贸sofo inspir贸 con sus condiciones a los legisladores para la elaboraci贸n de un Derecho Internacional que deseche cualquier tipo de tratados secretos; la vigencia de un Derecho Internacional P煤blico que elimine taxativamente la tentaci贸n de gobiernos aut贸cratas o tiranos a considerar a otros pa铆ses como propiedades negociables; el tema de la abolici贸n de los ej茅rcitos permanentes no se plasma y es una asignatura pendiente en la paz perpetua, porque sucedi贸 lo contrario: los pa铆ses con aspiraciones hegem贸nicas mantienen ej茅rcitos permanentes y las naciones peque帽as tambi茅n, realidad que debilita los presupuestos de dichas naciones y restringe la aceleraci贸n de un 铆ndice de desarrollo humano aceptable.

Es admirable la visi贸n jur铆dica de Kant al mencionar la creaci贸n de una sociedad de las naciones que, despu茅s de m谩s de un siglo se cristalizara en los postulados de las Naciones Unidas, cuyo nombre primigenio fue precisamente la sociedad de las naciones. Kant propugna al final de su c茅lebre op煤sculo sobre la paz perpetua, la sustituci贸n del estado de hecho por el estado de derecho, que hoy, en todos los estados dem贸cratas asume una vigencia y actualidad irrefutables, aunque sea en las constituciones. Otra aspiraci贸n que ilumina a la civilizaci贸n, tambi茅n establecida en su obra, es la sustituci贸n del estado de naturaleza por un estado moral, sin contar con nada m谩s que la acci贸n de ponerse de acuerdo y la buena voluntad.

Hoy este magno postulado no pudo imponerse en la mayor铆a de las naciones por la irrupci贸n de la cultura de la corrupci贸n, que aplaca la moral y desestructura la buena voluntad. El fil贸sofo, tratado injustamente como neurast茅nico, nos induce a una necesaria digresi贸n jur铆dica para ahondar la comprensi贸n de la concepci贸n kantiana de un derecho absoluto cuya fuente es la teolog铆a, con natural caracter铆stica inmutable al proceder de un orden establecido por Dios, y la concepci贸n subjetiva que origina el derecho de las necesidades y la convenciones que elabora la humanidad para satisfacerlas que, en otras palabras son los c贸digos jur铆dicos actuales en las diferentes materias, y que incorporan constantemente modificaciones para mantenerlos actualizados; cumpliendo as铆 la aspiraci贸n teleol贸gica de satisfacer las necesidades de la poblaci贸n pues en todo c贸digo desactualizado se genera la injusticia.

Fundamentalmente entre estas dos concepciones el sabio de Koenigsberg introduce una tercera concepci贸n cr铆tica de un derecho que se refiere como una consecuencia a la raz贸n pr谩ctica e ilumina nuestro entendimiento en un imperativo "Obra de tal modo que tomes a la humanidad como un fin y nunca como un medio", de donde se deduce el principio general del derecho: "Obra exteriormente de tal modo que el libre uso de tu voluntad pueda coexistir con la libertad de cada uno conforme a una ley general"5. Dos sentencias muy poderosas que obligan a su inferencia; es decir, extraer una verdad de otra, destacando en la primera una futura contraposici贸n a la del connacional, fil贸sofo Martin Heidegger que asent铆a que el fin justifica los medios, posici贸n h谩bilmente asimilada como apoyo a la nefasta historia del nacionalsocialismo. Este primer imperativo nos lleva a la acci贸n del buen pol铆tico que para hacer gesti贸n productiva e incorruptible s贸lo debe pensar en servir a la poblaci贸n. As铆, Kant apuntala a la Ciencia Pol铆tica.

El segundo imperativo es una reflexi贸n a la sumisi贸n a la ley general, que es la constituci贸n, en cuyo contenido siempre se encuentra la prelaci贸n de las libertades individuales y garant铆as. Certeza admirable en visualizar la coexistencia con la libertad de cada uno y que hoy se derivan en los derechos civiles y pol铆ticos, sociales y econ贸micos, derecho al medio ambiente, al trabajo y al empleo, derecho a la propiedad, a la educaci贸n como los m谩s significativos.

La preocupaci贸n del fil贸sofo por el hombre es profunda y abarca casi todos los g茅neros de la actividad del hombre, por lo que se podr铆a seguir analizando su influencia decisiva en los distintos campos del derecho, empero, por las caracter铆sticas de este ensayo consideramos que lo desbrozado en el derecho, es suficiente; concluyendo que las cogitaciones de Kant para el progreso del derecho causan precisamente estos adelantos en las constituciones.

La segunda parte de este an谩lisis se centra en otra poderosa preocupaci贸n del fil贸sofo que es la facultad de juzgar. Para ello ayuda mucho el trabajo que hizo sobre su concepci贸n de la cr铆tica del gusto y de los elementos a priori, reci茅n publicada en 1790, que participan en el juicio est茅tico que junto a las otras dos y forma la primera parte de la Cr铆tica del Juicio, cuya segunda parte contiene la cr铆tica de los juicios de la finalidad y la introducci贸n de la exposici贸n de motivos que enlazan el estudio de la finalidad en la naturaleza con el de lo bello.

Simplemente como ilustraci贸n y enriquecimiento de este ensayo, reflejamos la principal tentativa de Kant para enlazar las partes de su filosof铆a y toda esta tercera Cr铆tica, asentando que este esfuerzo es el resultado de una unificaci贸n. Para este ensayo es pertinente analizar, dentro de las diferentes clases de juicio de su doctrina, el juicio reflexivo que asigna una regla necesaria para pensar lo dado. Fundamental para comprender el papel del juicio reflexivo, se debe recordar que la unidad de la experiencia posible, que es el resultado de la anal铆tica, deja completamente indeterminado el contenido emp铆rico; todos sabemos que hay leyes y 茅stas para su mejor interpretaci贸n deben ser analizadas para desvelar el determinado de sus fines, siendo una causa final la determinaci贸n de un efecto por el simple concepto de este efecto.

驴Cu谩l es la regla para entender mejor el juicio reflexivo que ayuda a juzgar en Derecho?, supongamos que no se d茅 concepto alguno de una ley, sino que el objeto dado sea tal que la imaginaci贸n pueda esquematizar libremente no para representar el concepto de la ley, sino como lo hace cuando representa un concepto. En la representaci贸n del objeto hay finalidad por la concordancia entre imaginaci贸n y entendimiento, pero es una sin fin, puesto que la imaginaci贸n no se somete a ning煤n concepto. El juego libre la imaginaci贸n, concordando con el entendimiento y sus condiciones, produce un placer en quien analiza una ley, pues hay finalidad y est谩 libre de todo concepto y derivada de las condiciones del ejercicio de juzgar y del acuerdo de la imaginaci贸n con el entendimiento.

Estas cogitaciones de Kant son casi inextricables si quien lee no tiene una aproximaci贸n previa a la obra del fil贸sofo, empero, uno de los objetivos de este ensayo es orientar sobre un tema que genera dudas y especulaciones acad茅micas. Por esta raz贸n, la facultad de juzgar enarbolada en su Cr铆tica sobre el Juicio 6, donde desarrolla una enjundiosa explicaci贸n sobre el placer, sobre el gusto y la inclinaci贸n a lo bello, acci贸n suficiente para interpretar que el placer que produce un juzgamiento correcto, no es otra cosa que la enunciaci贸n del fil贸sofo para concienciar a quienes ejercen el Derecho a que no se puede juzgar al pr贸jimo sin un basamento de reglas establecidas que orienten al juez durante todo el proceso y sean como esca帽os progresivos para arribar a la cima absolviendo todas y cada una de las reglas; actitud reforzada por la conciencia moral, adem谩s de responsable, que conducir谩 al juez a una cierta aproximaci贸n a la verdad que decantar谩 en un juicio casi justo pues justicia plena no existe en los humanos.

Muchos adversarios del pensador conspicuo de Koenigsberg, que se impuso a s铆 mismo la preocupaci贸n por el hombre como un apostolado de su vida, afirman infundadamente que no fue un innovador de la filosof铆a del Derecho, pues s贸lo, dicen, se limit贸 a corregir y a depurar, por la v铆a de su m茅todo riguroso, el antiguo procedimiento de la escuela natural. Esta escuela del Derecho Natural engendr贸 casi una mitolog铆a que ofreci贸 luego abundante materia para una f谩cil cr铆tica que evidentemente se ha suscitado. La realidad incontrastable con los hechos, al concebir al Estado como una s铆ntesis de los derechos fundados en la naturaleza humana tiene real y objetivamente una profunda raz贸n que, para los cr铆ticos, nunca han podido ser rebatidos, sobre todo por aquellos que creyeron asumir las condiciones de demoler o desestructurar el contrato social con argumentos hist贸ricos.

驴Qu茅 significa todo ello?, que al fil贸sofo debe asign谩rsele el m茅rito de haber subsanado esa confusi贸n latente y equ铆voca que campeaba en esa 茅poca con John Locke (1832)* y Jean Jacques Rousseau (1712)* y afirm贸, esclareci茅ndonos, que el valor de los principios del Derecho Natural es limitadamente racional y regulativo, es decir, concibe al Estado como una pura idea que expresa el fundamento jur铆dico como su arquetipo racional; por ello los estudiosos de la Filosof铆a del Derecho se帽alaban que con la intervenci贸n del maestro de Koenigsberg, se tiende a acabar con la escuela del Derecho natural y se inicia la del Derecho Racional.

Lo precitado ha generado intervenciones hist贸ricas como la del fil贸sofo italiano Del Vecchio, que propugna una precisi贸n sobre lo que hizo Kant que se limit贸 a cumplir un programa de correcci贸n metodol贸gica que en realidad ya se hab铆a iniciado con relativa anterioridad y se perfeccionaba progresivamente con las afirmaciones de Rousseau.

Haciendo abstracci贸n de las vicisitudes, confusiones y hasta enredos que se han suscitado respecto a Kant, la contribuci贸n de este icono de la filosof铆a alemana, puede ser, sin resquicio de duda, considerado como el fundador de la Filosof铆a Moderna, alternativamente iniciada por el franc茅s Descartes (1596)*, y el por ingl茅s Bacon (1561)*, que renov贸 esta disciplina. Adem谩s, alej谩ndose de la mezquindad, otros fil贸sofos comparten este pensamiento se帽alando que con Kant se inici贸 un nuevo periodo en la filosof铆a, de cuya preocupaci贸n profunda por el hombre procede las diversas corrientes filos贸ficas. En ellas est谩n irremisiblemente unificadas las tendencias idealistas, empiristas y positivistas, y el m茅rito estriba en que los propugnadores de las mismas encontraron en sus valiosas premisas la mies del desarrollo orientado al futuro.

Retomando el n煤cleo de la facultad de juzgar, Kant establece una ant铆tesis entre Moral y Derecho, fund谩ndose sobre la diferencia entre los motivos de obrar que ser铆an las acciones internas y el aspecto f铆sico del mismo, aline谩ndose como acciones externas, entonces 驴Qu茅 ser谩 lo relevante?, y el fil贸sofo afirma que lo 煤nico relevante para la moral es el motivo de la acci贸n, siendo indiferente por completo el efecto f铆sico de 茅sta: una acci贸n es buena cuando ha sido cumplida con intenci贸n; cuando se tiene como motivo el respeto a la ley moral. Este punto es crucial para fundamentar este ensayo sobre su segunda parte que es la facultad de juzgar, pues para hacerlo deber谩 intervenir en el proceso de interpretaci贸n de las leyes la conciencia moral del juzgador, acci贸n que destraba la esencia de toda ley que es abstracta y el juzgador debe transformarla en concreta. No se desea dejar un vac铆o de conocimiento sin aclarar la acepci贸n profunda de la conciencia moral: en sentido lato es la capacidad del esp铆ritu humano para conocer los valores, preceptos y leyes morales; en su acepci贸n estricta es aquella autoridad interior que manifiesta al hombre de manera enteramente personal y forzosamente perceptible lo que se debe hacer o dejar de hacer, emitiendo su juicio antes de la acci贸n, como voz avisadora, prohibitoria, preceptiva o permisora. Despu茅s de la acci贸n se manifiesta como fuerza laudatoria (haber juzgado correctamente), o condenatoria, expresado como el remordimiento, cuando se hace lo contrario 7.

La aspiraci贸n teleol贸gica de este ensayo es cumplir su g茅nero y el car谩cter did谩ctico con las reflexiones sobre el principio Quinto de Kant, adem谩s con su estructura formal de la introducci贸n ya cumplida, el cuerpo de la misma forma y las conclusiones que se las detalla sint茅ticamente:

a) El Quinto Principio de Kant establecido en su obra " Filosof铆a de la Historia", en su cap铆tulo segundo que reza sobre la Idea de una historia universal en sentido cosmopolita, escrita en el a帽o 1784; se refiere con certeza al problema mayor del g茅nero humano que lo desbroza con la necesidad de constituir una sociedad civil que administre el derecho en general. De este principio se inspir贸 Kelsen (Praga 1881), en su conocida Pir谩mide de Kelsen, proponiendo con ella que el Derecho se fundamenta en normas jur铆dicas establecidas que significa la prelaci贸n de las leyes.

b) Su contribuci贸n a crear reg铆menes ordenados al Derecho fue substancial para aplicar la coerci贸n constitucionalmente y la digresi贸n que establece como conclusi贸n de la coerci贸n como efecto y la insociabilidad como causa es admirable, originando la legalidad para que los reticentes a su cumplimiento puedan ser encauzados al Bien, con penas privativas de libertad sin desconocer sus derechos individuales.

c) En su obra "La Paz Perpetua", el fil贸sofo inspira a los legisladores hacia la creaci贸n de un Derecho Internacional que desgaja a su vez en un Derecho Internacional P煤blico que elimina la audacia de gobiernos autocr谩ticos o tiranos a considerar a otros pa铆ses como propiedades negociables.

d) El fil贸sofo de Koenigsberg postula la abolici贸n de los ej茅rcitos permanentes, aunque ese noble pensamiento haya permanecido hasta ahora como una asignatura pendiente, pues entre los pa铆ses importantes, salvo Suiza, todos poseen ej茅rcitos permanentes.

e) La visi贸n de Kant sobre la creaci贸n de la sociedad de las naciones es un hito cristalizado en la actualidad, pues el nombre primigenio de la actual Naciones Unidas era sociedad de las naciones; foro v谩lido para la exposici贸n y toma de acciones en asuntos vitales como los aspectos socioecon贸micos, reivindicatorios y en general a los temas que son la esencia de las actividades y desarrollo de las naciones, adem谩s de su vertientes important铆simas trasuntadas en organismos para la educaci贸n y la elevaci贸n del desarrollo humano.

d) La sustituci贸n del Estado de la Naturaleza por el Estado Moral, origin贸 el ordenamiento especializado de las diferentes materias jur铆dicas; lo que hoy son los C贸digos basados en las necesidades de la poblaci贸n y de las convenciones que realiza el ser humano.

e) El principio de coexistencia de la voluntad con la libertad conforme a una determinada ley general apuntal贸 definitivamente a la conciencia moral de los pol铆ticos para gestionar pol铆ticamente en forma productiva e incorruptible, reforzando as铆 los principios de la Ciencia Pol铆tica legada por los antiguos y sabios griegos.

f) En su Cr铆tica sobre el Juicio desarrolla la explicaci贸n sobre el placer del gusto, que es suficiente para interpretar que el placer que produce un juzgamiento correcto, no es otra cosa que iluminar a quienes ejercen el Derecho a que no se puede juzgar a nadie sin un basamento de reglas establecidas que gu铆en al juez o al tribunal durante todo el contencioso jur铆dico.

Como colof贸n a este ensayo se puede afirmar que la preocupaci贸n profunda del fil贸sofo por el hombre es inadmisible, perspicua y honesta, abarcando su pensamiento a casi todos los g茅neros de las actividades humanas.

Referencias:

1 y 2 Kant, Emmanuel, FILOSOFIA DE LA HISTORIA, Quinto Principio, p谩g. 42, Editorial Fondo de Cultural Economica, IBSN978-607-16-3009-4. Mexico, 2015.

3. Emmanuel Kant, " Filosof铆a de la Historia",pag. 43, Quinto Principio. Editorial Fondo de Cultura Econ贸mica. M茅xico. 2015.

4. Emile Brehier, Facultad de Letras de Paris", HISTORIA DE LA FILOSOFIA", tomo segundo, pag. 471. Filosof铆a moderna y contempor谩nea, pr贸logo de Jos茅 Ortega y Gasset. Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1942.

5 Emile Brehier, Facultad de Letras de Paris, "Historia de la Filosof铆a", tomo segundo, pag. 472, Filosof铆a Moderna y Contempor谩nea, pr贸logo de Jos茅 Ortega y Gasset. Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1972.

6 Emmanuel Kant. "Cr铆tica sobre el Juicio", segunda parte, "Historia de la Filosof铆a", pag. 472, segundo tomo, Editorial Sudamericana Buenos Aires, 1972.

*A帽os de sus respectivos nacimientos.

7 Walter Brugger, Diccionario de la Filosof铆a, Biblioteca Herder, pags. 118, 119, Barcelona, 1972

*A帽os de sus respetivos nacimientos.

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