Es cuando el delito o la falta se comete dentro de una comunidad indígena y campesina por uno de sus miembros en contra de otro y sus autoridades naturales hayan resuelto el conflicto conforme a su derecho consuetudinario indígena, ojo siempre y cuando no sea contraria a los derechos y garantías de las personas establecidas en nuestra Constitución Política del Estado y el Art. 28 del N .C.PR. P.
Este artículo es un desacierto, porque aún no es interpretado como se tendría que aplicar. Se interpreta mal y se aplica con la muerte y flagelación de las personas e inocentes o confusión de personas que son víctimas por la justicia comunitaria que aplica una comunidad Indígena se están violando los derechos y garantías constitucionales a los que todo ciudadano tiene derecho, como a la vida, nadie puede quitar la vida de uno, respetamos la diversidad cultural, primero como seres ´humanos tenemos derechos a ser respetados a ser oídos, porque el ser humano vale en su condición de inteligencia humana
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la ONU, en el año 1948, producida por la Segunda Guerra Mundial, y en Bolivia con la gesta del 9 de abril de 1952, que reconocía la igualdad del hombre boliviano y con la Revolución de abril se reconocía que todo boliviano era igual ante la ley, por lo que se acabó la discriminación.
Pero aún creo no se termina con entender este aspecto, donde todos tenemos los mismos derechos, todos somos iguales ante la ley, se vulneran los derechos y garantías constitucionales de los Ciudadanos.
La mala aplicación de la ley de Justicia Comunitaria, lleva a convertir asesinatos, repudiamos actitudes vandálicas, convirtiendo en horrendos crímenes de ciudadanos inocentes en muchos casos.
Debemos reestructurar y modificar este artículo, que es justicia comunitaria, aplicarla cuándo y cuáles son las sanciones y atribuciones que tiene con delitos y faltas que se cometan dentro una comunidad indígena campesina por uno de sus miembros, será justo aplicar con personas que no son de la comunidad de igual forma, entendemos que no, por ello nos lleva a una reflexión y a cambiar, modificar y clarificar subjetivamente y objetivamente en su aplicación mixta, en coordinación con las autoridades de la comunidad y de la justicia ordinaria.
Existe un vacío legal en este artículo que debe; ser ampliado para la Comunidad indígena, los alcances de esta ley porque ya cobraron muchas víctimas por la mala interpretación de lo que es Justicia Comunitaria.
(*) Abogado
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