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Viernes 06 de octubre de 2017

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Bolivia - Nacional

Fiscalía aprehende a militar por caso pornografía infantil en Sucre

06 oct 2017

Fuente: SUCRE, Fiscalía General, 5.-

El Ministerio Público informó que fue aprehendido el mayor José Luis M. Ch., durante el allanamiento realizado a su inmueble y oficina laboral ubicado en el Liceo Militar Teniente Edmundo Andrade con asiento en la ciudad de Sucre, en el marco de la investigación por el caso Pornografía Infantil.

La Directora Nacional de la Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria (Fevap), Karina Cuba, señaló que en el operativo fue secuestrado material pornográfico infantil.

"En el marco de la investigación que viene desarrollando el Ministerio Público se tramitó ante la autoridad jurisdiccional el mandamiento de allanamiento para realizar el registro, requisa y secuestro de material relacionado con el caso", explicó.

La orden de aprehensión fue emitida el 5 de octubre del presente año por la Fiscal asignada al caso, Ángela Patricia Miranda Mollinedo. El sindicado está siendo trasladado a la ciudad de La Paz, para su respectiva toma de declaración y posterior imputación.

De acuerdo con el proceso investigativo, durante los primeros actos se logró identificar como usuario de las redes que distribuyen pornografía infantil al ciudadano José Luis M., quien utilizaba WhatsApp y software Giga Tribe para enviar material pornográfico.

En febrero de 2017, la oficina de Interpol pone en conocimiento la existencia de redes sociales (Facebook y WhatsApp) que compartían videos e imágenes de pornografía infantil, razón por la cual la Fiscalía abre un proceso de investigación de oficio.

En la pesquisa se estableció que países de América Latina (entre ellos Bolivia) intercambiaron este material, llegando a identificar el número de celular del ciudadano José Luis M. (asociado a WhatsApp y Facebook), quien sería el responsable de distribuir pornografía.

El Artículo 323 BIS.- (Pornografía) del Código Penal establece:

Quien procure, obligue, facilite o induzca por cualquier medio, por sí o tercera persona a otra que no dé su consentimiento a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o de comunicaciones, sistemas informáticos, electrónicos o similares, será sancionada con pena privativa de libertad de diez (10) a quince (15) años. Igual sanción será impuesta cuando el autor o participe reproduzca o almacene, distribuya o venda material pornográfico.

La pena privativa de libertad será agravada en un tercio cuando la víctima sea niño, niña o adolescente o persona con discapacidad. Asimismo, quien compre, arriende o venda material pornográfico, donde se exhiba imágenes de niños, niñas y adolescentes, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco (5) a ocho (8) años.

Fuente: SUCRE, Fiscalía General, 5.-
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