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Miercoles 04 de octubre de 2017

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Suplemento Policial

La revictimización

04 oct 2017

Cnl. DESP. Fernando Villarroel Ramallo - Soc. Boliviana de Ciencias Forenses - Filial Oruro

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Gran parte de la población está tomando conciencia de los daños físicos, psicológicos y emocionales que los niños, niñas y adolescentes sufren cuando han sido víctimas de maltratos físicos, psicológicos y violaciones sexuales, actos que dejan huellas imborrables en su vida, en su futuro y en la sociedad en general.

A partir de la identificación de las instancias vinculadas a la temática de violencia niña, niño, adolescente, esta sección describe cuál es la ruta crítica que debe seguir un niño, niña o adolescente que ha sido víctima de violencia y denuncia su maltrato.

Se entenderá por "ruta crítica", a todos aquellos pasos e instancias por las cuales, debe pasar una víctima de violencia a fin de encontrar justicia. Es así que, del análisis de esta ruta crítica, se resaltará el problema de la revictimización del niño, niña o adolescente, por el recuerdo traumático del abuso sufrido, como consecuencia de relatar más de una vez este hecho en cada instancia de la ruta establecida.

La ruta crítica es muy amplia, comienza por relatar a sus padres o persona de confianza, en la sección denuncias de la Felcc., con el investigador asignado al caso, en dos oportunidades al entrevistarle y al tomarle la declaración informativa policial, con el fiscal asignado al caso, con el médico forense con personal de la Defensoría de la Niñez y en las instancias judiciales.

En este proceso lamentablemente la víctima tiene que recordar una infinidad de veces el hecho, en estos casos, se origina la revictimización.

Frente a esta problemática en algunos países, como Colombia, Argentina y Bolivia (en algunos departamentos), se ha tratado de dar soluciones innovadoras, implementando las denominadas Cámaras de Gesell, creado por el estadounidense Arnold Gesell (1880-1961), quien fue un psicólogo que se dedicó a estudiar las etapas del desarrollo de los niños.

Básicamente, la Cámara Gesell consiste en habilitar dos habitaciones con una pared divisoria en la que hay un vidrio de gran tamaño, que permite ver desde una de las habitaciones lo que ocurre en la otra, donde se realiza la entrevista. Gesell. La creó para observar las conductas de los chicos sin que éstos se sintieran presionados por la mirada de un observador.

La única persona que debe tener contacto en el interior de una cámara Gesell, debe ser el experto, psicólogo forense que escucha el relato del niño damnificado, esto debe ser llevado a cabo observando ciertas previsiones instituidas para evitar su ulterior repetición y a su vez garantizar todos los derechos del menor en el juicio.

No guarda las características propias de una declaración testimonial ni reviste las formalidades de ese medio probatorio en particular, pues tan sólo constituye una entrevista, donde el juez, fiscal, investigador abogados, exclusivamente se encuentran habilitados a seguir sus alternativas desde otro sitio, a través de elementos técnicos destinados al efecto, pudiendo intervenir durante su desarrollo sólo en forma indirecta y a través del psicólogo actuante, quien habrá de canalizar sus inquietudes del modo que considere prudente para garantizar la integridad psíquica del menor.

Los investigadores y los defensores del imputado, pueden hacer preguntas al niño, las que serán formuladas mediante un intercomunicador ubicado a ambos extremos del vidrio al profesional de la salud actuante, quien será el encargado de dirigirlas al menor víctima, el mismo, será en lo futuro su representante hasta la culminación del juicio.

De acuerdo a todo lo citado anteriormente y siendo una prioridad del gobierno la protección de los menores de edad tanto psíquico como psicológico, es importante contar con los mismos en todos los departamentos y capacitar a todo el personal que es responsable de las investigaciones.

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