El planteamiento de inconstitucionalidad de los Arts., 156, 168, 285 y 288 y la anulación de otros cinco artÃculos de la Ley Electoral propuesta por el masismo que busca la perpetuidad de Evo Morales, no funciona por ningún lado, probablemente por otro, pero eso serÃa más grave, serÃa un golpe a la democracia, como dicen muchas voces.
Lo absurdo de aquel mamotreto llamado demanda de constitucionalidad abstracta, es más evidente, y por mucho que los oficialistas se desgañiten tratando de justificarlo, no dan en bola y ni encuentran razones jurÃdicas coherentes para explicar su deschavetada propuesta.
Esos artÃculos de la Constitución repiten el mismo enunciado; El mandato del Presidente o Vicepresidente, de los integrantes de los Concejos, Asambleas de gobiernos autónomos, de los asambleÃstas, "es de cinco años pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua". Se repite cuatro veces: no a una nueva reelección. La demanda abstracta, no concuerda con el reiterativo constitucional, y por tanto carece de relevancia jurÃdica al no adecuarse a lo sellado por mandato del soberano.
Los masistas hablan a boca llena del Bloque de Constitucionalidad, como el camino que allane su despropósito, sin entender muy bien de que trata. Más que crear una situación jurÃdica o generar nuevas implicaciones en el derecho constitucional, el bloque de Constitucionalidad, se propone ofrecer una explicación respecto de una realidad normativa. En esa vÃa, el texto constitucional remite a otras normas su aplicación.
Conforme esta premisa, la Constitución boliviana remite la aplicación del Bloque de Constitucionalidad al Art. 13, Inc. IV de nuestra Constitución, que dice:
Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional que reconocen los derechos humanos y que prohÃben su limitación en los estados de excepción, prevalen en el orden interno.
Un estado de excepción es la aplicación de un dispositivo que se encuentra estipulado en los Arts. 138,139, 140 y 141, de la Constitución y sólo puede ser adoptado en caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, y en ningún caso se podrá suspender las garantÃas de los derechos, ni los derechos fundamentalÃsimos, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad.
El Art. 13 adonde se remite la aplicación del Bloque de Constitucionalidad, no habla de reelecciones ni de derechos polÃticos. No hace ni mera referencia a esas cuestiones, se limita a derechos humanos. Las elecciones no son cuestiones de excepción.
(*) Periodista
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