Loading...
Invitado


Viernes 29 de septiembre de 2017

Portada Principal
Viernes 29 de septiembre de 2017
ver hoy
Ladrilleros preocupados por su estabilidad laboral
Pág 1 
COB anuncia que hará respetar el voto ciudadano del 21F
Pág 1 
Mercados "Kantuta" y "Young" continúan vendiendo canes con rabia
Pág 1 
Empresarios sobre diálogo con el Gobierno:
Fueron "tres mil horas de trabajo sin resultados"
Pág 1 
Se movilizó gran cantidad de personal
Auxiliares en salud se capacitaron para actuar en emergencias
Pág 2 
Ordenanza aprueba lugar de emplazamiento para un centro de tratamiento del mal de mina
Pág 2 
Según la Coridup
Dique de Huanuni reducirá mil toneladas de residuos mineros que llegan a los lagos
Pág 2 
En el tribunal disciplinario de la Fedjuve
Falta de quorum impide tratar apelación de Alex Conde
Pág 2 
Para el concejal David Choque el pacto fiscal no será dado en su efecto
Pág 2 
Paro del Simra de CNS Oruro fue calificado como positivo y contundente
Pág 2 
Hasta entonces continuarán los estudios
El primer trimestre del 2018 se sabrá si hay hidrocarburos en el altiplano
Pág 3 
Inversión de 484.808 bolivianos
575 familias del municipio de Toledo se benefician con maquinaria agrícola
Pág 3 
Asambleístas piden ley para solventar planta de tratamiento de aguas ácidas
Pág 3 
Activistas piden a legisladores orureños un "aborto seguro"
Pág 3 
La realidad económica se refleja en un libro de Joshua Bellott
Pág 3 
CIES en campaña para detección de bacteria que causa la gastritis
Pág 3 
Editorial
El país necesita inversiones
Pág 4 
Picadas
Pág 4 
Una Constitución a la medida de un "narco"
Pág 4 
La demanda abstracta no funciona
Pág 4 
Ã?tica y transparencia
Pág 4 
Concejo pedirá informe sobre autorizaciones a líneas de minibuses
Pág 5 
Desde el lunes
Comerciantes retomarán movilizaciones en rechazo al Código Tributario
Pág 5 
Cusi presenta memorial a TCP y anuncia huelga de hambre
Pág 5 
El MAS convocará a la ANP para hacer ajustes sobre mala práctica profesional
Pág 5 
Guerrero: Fiscalía iniciará investigaciones en Achacachi cuando haya normalidad
Pág 5 
Centro Nuclear de Bolivia será el más avanzado de la región y no emanará radioactividad
Pág 5 
Empresarios piden:
"No satanizar" a los paraísos fiscales que operan en más de 20 países
Pág 6 
Aún no hay fecha de inicio de marcha de los cívicos para presionar al TCP
Pág 6 
Ministro anuncia salida de militares de la mayor favela de Río de Janeiro
Pág 6 
La Paz: Estudiantes de Historia están en emergencia por las grietas en su edificio
Pág 6 
Revista de literatura infantil y juvenil "Diabluras" se presentó con alegría
Pág 7 
Enorme calidad interpretativa en el concurso "Trompeta de oro"
Pág 7 
Exitosa Jornada Lúdica del IBBY para estimular la lectura
Pág 7 
Convocan a nueva Cumbre Departamental de Cultura
Pág 7 
Agenda Cultural
Pág 7 
Graciela Méndez prepara presentación del "Ama sua, ama llulla, ama quella"
Pág 7 
ONU recomienda buena gestión del agua en Potosí ante situación de crisis
Pág 8 
Ex constituyentes: Si admiten recurso será golpe de Estado
Pág 8 
Diputado Quispe denuncia que funcionarios del TCP lo encerraron para evitar visitas
Pág 8 
Grupo de abogados del perro Pantuque, asegura que es víctima de amenazas
Pág 8 
Destinan Bs 710 millones para reactivar obras de municipios y gobernaciones
Pág 8 
Ministro Arce saluda "cambio de posición" de Mesa sobre referéndum
Pág 8 
Editorial y opiniones

La demanda abstracta no funciona

29 sep 2017

Por Jaime D´Mare C.

El planteamiento de inconstitucionalidad de los Arts., 156, 168, 285 y 288 y la anulación de otros cinco artículos de la Ley Electoral propuesta por el masismo que busca la perpetuidad de Evo Morales, no funciona por ningún lado, probablemente por otro, pero eso sería más grave, sería un golpe a la democracia, como dicen muchas voces.

Lo absurdo de aquel mamotreto llamado demanda de constitucionalidad abstracta, es más evidente, y por mucho que los oficialistas se desgañiten tratando de justificarlo, no dan en bola y ni encuentran razones jurídicas coherentes para explicar su deschavetada propuesta.

Esos artículos de la Constitución repiten el mismo enunciado; El mandato del Presidente o Vicepresidente, de los integrantes de los Concejos, Asambleas de gobiernos autónomos, de los asambleístas, "es de cinco años pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua". Se repite cuatro veces: no a una nueva reelección. La demanda abstracta, no concuerda con el reiterativo constitucional, y por tanto carece de relevancia jurídica al no adecuarse a lo sellado por mandato del soberano.

Los masistas hablan a boca llena del Bloque de Constitucionalidad, como el camino que allane su despropósito, sin entender muy bien de que trata. Más que crear una situación jurídica o generar nuevas implicaciones en el derecho constitucional, el bloque de Constitucionalidad, se propone ofrecer una explicación respecto de una realidad normativa. En esa vía, el texto constitucional remite a otras normas su aplicación.

Un estudio en Colombia que en su Constitución incluye el Bloque de Constitucionalidad en similares condiciones que en Bolivia, recomienda: "Esta categoría-concepto, reconoce que la propia remisión que hace el texto constitucional a ciertas normas, implica que éstas adquieren un alcance y un valor constitucional, para los efectos que la propia Constitución determina generándose de esta manera una integración sistemática de las normas específicas de la Constitución, con aquellas que a las que el propio texto constitucional remite. Sin embargo, debe aclararse que dicho alcance y valor constitucionales no derivan del uso del concepto Bloque de Constitucionalidad, sino de la cláusula de remisión que la propia Constitución establece, por lo que se reitera, el Bloque de Constitucionalidad es una herramienta descriptiva y no prescriptiva."

Conforme esta premisa, la Constitución boliviana remite la aplicación del Bloque de Constitucionalidad al Art. 13, Inc. IV de nuestra Constitución, que dice:

Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalen en el orden interno.

Un estado de excepción es la aplicación de un dispositivo que se encuentra estipulado en los Arts. 138,139, 140 y 141, de la Constitución y sólo puede ser adoptado en caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, y en ningún caso se podrá suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentalísimos, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad.

El Art. 13 adonde se remite la aplicación del Bloque de Constitucionalidad, no habla de reelecciones ni de derechos políticos. No hace ni mera referencia a esas cuestiones, se limita a derechos humanos. Las elecciones no son cuestiones de excepción.

(*) Periodista

Para tus amigos: