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Lunes 25 de septiembre de 2017

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Lunes 25 de septiembre de 2017
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De 26 solicitudes de adopción sólo 6 calificaron como idóneas
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Ya existe un documento preliminar:
Proyecto de seguridad del "Socavón" será socializado antes del primer convite
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Mesa advierte del peligro de un golpe contra orden democrático y constitucional
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Demanda marítima
Bolivia confía en una victoria en La Haya
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Para el CEPA
Proyectos de recuperación de la Cuenca del Desaguadero deben ser prioridad
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Ley de declaratoria de patrimonio al VISO estudiantil será tratada en esta semana
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Apdho critica recurso de "inaplicabilidad" de Artículos presentado por el MAS
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A partir de la próxima gestión
Analizan implementar enseñanza de idiomas y lenguas desde el nivel inicial
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A través de su asociación
Jóvenes se capacitan en orfebrería con apoyo de programas no gubernamentales
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Gestionan proyectos camineros para el municipio de Salinas de Garci Mendoza
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Tras inspección
Transporte pesado satisfecho con el tramo doble vía Caracollo-Confital
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Fedjuve
Proyectos "pendientes" serán inscritos en el POA reformulado
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Choferes: Movilidad Urbana no regula creación de nuevas líneas
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Editorial
Ley de transporte público
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Picadas
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¿Pueden revisarse las sentencias o laudos arbitrales?
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OJO AL CHARQUE
Puros mecanismos de defensa
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¿Y la institucionalización de cargos públicos?
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Salvar y recuperar el petróleo venezolano
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Trancas procesales en el Código de las Familias
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Se busca eliminar las paradas no autorizadas en el centro de la ciudad
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Oruro tendrá dobles vías en todas sus carreteras troncales
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Canciller reaviva controversia con Almagro y lo invita a revisar manual de funciones de la OEA
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Tres colegios en La Paz enseñan con lenguaje de señas
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Pese a prohibición
Independentistas reparten papeletas de referendo en Cataluña
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Suiza rechaza reformar pensiones y dice sí a garantizar seguridad alimentaria
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Merkel gana sus cuartas elecciones en un país sacudido por la ultraderecha
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Morales y Macri se reunirán con agenda abierta el próximo 28 de noviembre
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Autoridades destacan liderazgo de Santa Cruz
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Exitosa segunda versión del Festival Nacional de la Sikureada
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Yoseline Verónica Correa Cárdenas es la �usta Cultura y Turismo Oruro 2017
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Algo más de 185 postulantes para el "Aquí�canta Bolivia"
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Danico nace como una nueva estrella orureña de la música
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16 hermosas damitas compiten por la corona de Miss 15 Años
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Una casa abre sus puertas a adolescentes dispuestos a cambiar el mundo que les rodea
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Intervienen oficina de traficantes de tierras que operaban en El Alto
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Editorial y opiniones

Trancas procesales en el Código de las Familias

25 sep 2017

Gainsborough Cutipa López

En el ámbito de los tribunales judiciales se repite con insistencia este adagio: "El juez de la sentencia es el juez del incidente". Analizando su alcance en el ámbito de su perspectiva conceptual, inferimos que en el juzgamiento de litigios de orden familiar, bajo las normas de los llamados "Códigos Banzer", y la implementación posterior de otras disposiciones que fueron instituidas por el gobierno del Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada, con la llamada Ley de Abreviación Procesal, Civil y de Asistencia Familiar, de Febrero de 1997, los litigios referentes al divorcio y asistencia familiar culminaban con la dictación de la sentencia.

A propósito del punto referente a los fallos, y haciendo abstracción de los recursos que se podían plantear, diremos que la decisión del juez ponía fin al litigio en el fondo de la causa; pero las otras medidas colaterales tales como la situación de los hijos, la asignación de la pensión, y la división de la comunidad de gananciales, gozaban del respaldo de normas de aplicabilidad uniprocesal, es decir se encomendaba al mismo juez el conocimiento y definición de esas instancias las veces en que las partes se proponían, porque en su condición de meros incidentes, no revestían un carácter definitivo.

Empero, lo que actualmente ocurre con la vigencia del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No. 603 de 19 de Noviembre del año 2014, en el juzgamiento de los mismos procesos familiares, es la proliferación innecesaria de instancias procesales que obligadamente devienen en gastos dispendiosos en el campo de pago de honorarios, costas procesales y otros rubros.

Por ejemplo, si un proceso de divorcio o de asistencia familiar ha concluido en un plazo perentorio de no más de dos meses, es lo saludable de esta Ley 603; pero los otros casos colaterales que son accesorios del "objeto principal del litigio; que la anterior legislación tipificaba como incidentes, ahora con esta nueva Ley no solo debe plantearse a conocimiento del mismo juez, como ocurría antes, tales incidentes, digamos de modificación del monto de las pensiones, o de la división de los bienes matrimoniales, o tenencia de los hijos, ahora deben tramitarse ante otro juez distinto del que conoció el caso principal, todo conforme a lo que se ha instituido bajo la figura de: Procedimiento de Resolución Inmediata, para la modificación del monto de las pensiones. El otro establecido como Proceso Ordinario bajo cuya égida se plantean demandas, entre otras, relativas a la división y partición de bienes gananciales, e incluso los parafernales; es decir los mismos casos que antes se planteaban como meros incidentes, ante el mismo juez con ahorro de tiempo y evitando gastos dispendiosos.

Ahora a la luz de sus resultados, se constata que de "Resolución Inmediata" no tiene nada de inmediata, más bien esta proliferación de instancias jurisdiccionales devienen en una suerte de tautología innecesaria, irrelevante, costosa, retardadora, fatigosa, tediosa, recurrente, repetitiva, etc.

Finalmente para ilustrar en algo los resultados de esta proliferación de instancias procesales, vamos a citar el siguiente pasaje: "La realidad de estos últimos años nos muestra que, desgraciadamente, se ha intentado a veces acometer la solución de problemas procesales u orgánicos con visión harto limitada, de modo que se ha logrado empeorar únicamente la institución procesal contemplada como un todo; para resolver cuestiones procesales se han creado problemas generales mucho más graves. Ocurre como en una guerra, en la que uno de los ejércitos se hubiese empeñado en ganar una batalla disparatada, en tiempo inoportuno y lugar equivocado, aun arriesgándose a empeorar su situación para obtener una victoria definitiva" (1).

(1). Miguel Fenech y Jorge Carreras.

Obra "Estudios de Derecho Procesal" Librería Bosch-Barcelona, 1962.

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