El concepto de Estado de Derecho es una respuesta al Estado absolutista, y autocrático, caracterizado por la ausencia de libertades, la concentración del poder y la irresponsabilidad de los titulares de los órganos del poder. De ahà que la garantÃa jurÃdica del Estado de Derecho corresponda al constitucionalismo moderno. En el siglo XX el Estado de Derecho ha tenido como contrapunto al totalitarismo. Por eso está orientado a vedar y prohibir la expansión totalitaria del Estado. El totalitarismo se caracterizó por la supresión de libertades individuales y públicas, incluyendo la proscripción de partidos polÃticos, órganos deliberativos y de libertades de tránsito, reunión y expresión, expulsión y persecución judicial de pensadores diferentes -a los que se encontraban en el poder-, manipulación arbitraria de las Leyes. El totalitarismo procuró legitimar mediante instrumentos jurÃdicos, comportamientos que fueron rechazados y expulsados por las mayorÃas soberanas.
Resulta necesario establecer el concepto de Estado de Derecho, como garantÃa de los derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos. Es el poder polÃtico limitado por el derecho y el ejercicio del poder polÃtico sujeto al principio de legalidad. No cualquier Estado ni cualquier derecho conforman un Estado de Derecho. Ã?nicamente, aquel Estado controlado por el derecho legÃtimo (democrático), de gobierno soberano se considera como tal.
La visión moderna toma como punto de partida la diferencia de funciones y, consecuentemente, de órganos, dentro del aparato institucional del Estado, que se ha vuelto relativamente autónomo de la sociedad. "Que el poder detenga al poder" sigue siendo el principio de la separación de poderes.
"El imperio del derecho", que otorga certidumbre y seguridad jurÃdicas, es la posibilidad de calcular las consecuencias de los actos respecto de otros particulares en relación con el poder público. Con este elemento debemos entender la obediencia a las normas establecidas, ya que las normas deben ser expresión de la voluntad popular y deben someterse a ella tanto gobernantes como gobernados.
En tanto que el principio de legalidad: "Todo acto de los órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado en la eficacia del derecho". Es decir, que todo acto de la autoridad pública debe tener fundamento en una norma legal vigente y, más allá, dicha norma legal debe encontrar su propio sustento en una norma superior. El principio de legalidad responde a la contraposición entre "el gobierno de los hombres" y "el gobierno de las leyes", según el cual, en el primer caso, los gobernados se encuentran desprotegidos frente al arbitrio del gobernante y, en el segundo, los súbditos cuentan con elementos para conocer los lÃmites y alcances del ejercicio de la autoridad. Esta dicotomÃa encierra un juicio de valor: donde impera la legalidad los gobernados gozan de certeza y seguridad jurÃdica y disfrutan, en principio, de igualdad frente a la ley; donde la legalidad es un principio ausente, los gobernantes cuentan con un margen discrecional absoluto para afectar la vida de sus súbditos.
La democracia está constituida, como un modelo con cuatro dimensiones, cada una de ellas correspondiente a los cuatro tipos de derechos fundamentales. Los derechos: PolÃticos, Civiles, de Libertad y sociales. Los dos primeros tipos de derechos, llamados derechos secundarios, formales o instrumentales, fundamentan la legitimidad en la esfera polÃtica y de economÃa, y por lo tanto, la dimensión formal, polÃtica y civil, de la democracia. Los otros dos tipos de derechos (de libertad y sociales) llamados primarios, sustanciales o finales, marcan lo que está prohibido hacer a la autonomÃa polÃtica y económica de las personas, fundamentando la legitimidad de las decisiones y de la democracia. Se requiere de estas 4 dimensiones de forma conjunta para hablar de democracia constitucional que garanticen los derechos de los ciudadanos en un Estado en democracia. "Cuanto más indefenso se encuentre el pueblo, más derechos tiene a ser protegido por las leyes contra la crueldad del hombre".
(*) Es ingeniero
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