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Viernes 22 de septiembre de 2017

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Editorial y opiniones

Estado de derecho y derechos humanos

22 sep 2017

Ramiro Siles Velasco

Entendemos que existe "Estado de derecho" cuando prevalece el respeto a las Leyes, la división, independencia y autonomía de poderes y se garantizan los derechos fundamentales y constitucionales de las personas para la promoción y protección del marco normativo común. Proporciona una estructura a través de la cual el ejercicio del poder se somete a normas jurídicas establecidas, garantizando la protección de todos los derechos humanos de los ciudadanos, exige que los procesos judiciales, las instituciones y las normas sustantivas sean compatibles con las normas de derechos humanos, incluidos los principios básicos de igualdad, y equidad en la protección y demanda de los derechos reconocidos por la ley.

El concepto de Estado de Derecho es una respuesta al Estado absolutista, y autocrático, caracterizado por la ausencia de libertades, la concentración del poder y la irresponsabilidad de los titulares de los órganos del poder. De ahí que la garantía jurídica del Estado de Derecho corresponda al constitucionalismo moderno. En el siglo XX el Estado de Derecho ha tenido como contrapunto al totalitarismo. Por eso está orientado a vedar y prohibir la expansión totalitaria del Estado. El totalitarismo se caracterizó por la supresión de libertades individuales y públicas, incluyendo la proscripción de partidos políticos, órganos deliberativos y de libertades de tránsito, reunión y expresión, expulsión y persecución judicial de pensadores diferentes -a los que se encontraban en el poder-, manipulación arbitraria de las Leyes. El totalitarismo procuró legitimar mediante instrumentos jurídicos, comportamientos que fueron rechazados y expulsados por las mayorías soberanas.

Resulta necesario establecer el concepto de Estado de Derecho, como garantía de los derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos. Es el poder político limitado por el derecho y el ejercicio del poder político sujeto al principio de legalidad. No cualquier Estado ni cualquier derecho conforman un Estado de Derecho. �nicamente, aquel Estado controlado por el derecho legítimo (democrático), de gobierno soberano se considera como tal.

En resumen, el Estado de Derecho es aquel Estado en el que autoridades e individuos se rigen por el Derecho, y éste incorpora los derechos y las libertades fundamentales, que se aplica por instituciones imparciales y accesibles que generan certidumbre. De donde se logra identificar claramente que se tienen requisitos para formar un Estado de Derecho. Entre los elementos necesarios podemos señalar que está "la división de poderes", como base de la distribución del poder en diferentes funciones garantizando que el poder del Estado no se concentre en una sola institución, sino que se distribuya permitiendo mayor eficiencia y controles correspondientes para evitar arbitrariedades y abuso del mismo.

La visión moderna toma como punto de partida la diferencia de funciones y, consecuentemente, de órganos, dentro del aparato institucional del Estado, que se ha vuelto relativamente autónomo de la sociedad. "Que el poder detenga al poder" sigue siendo el principio de la separación de poderes.

"El imperio del derecho", que otorga certidumbre y seguridad jurídicas, es la posibilidad de calcular las consecuencias de los actos respecto de otros particulares en relación con el poder público. Con este elemento debemos entender la obediencia a las normas establecidas, ya que las normas deben ser expresión de la voluntad popular y deben someterse a ella tanto gobernantes como gobernados.

En tanto que el principio de legalidad: "Todo acto de los órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado en la eficacia del derecho". Es decir, que todo acto de la autoridad pública debe tener fundamento en una norma legal vigente y, más allá, dicha norma legal debe encontrar su propio sustento en una norma superior. El principio de legalidad responde a la contraposición entre "el gobierno de los hombres" y "el gobierno de las leyes", según el cual, en el primer caso, los gobernados se encuentran desprotegidos frente al arbitrio del gobernante y, en el segundo, los súbditos cuentan con elementos para conocer los límites y alcances del ejercicio de la autoridad. Esta dicotomía encierra un juicio de valor: donde impera la legalidad los gobernados gozan de certeza y seguridad jurídica y disfrutan, en principio, de igualdad frente a la ley; donde la legalidad es un principio ausente, los gobernantes cuentan con un margen discrecional absoluto para afectar la vida de sus súbditos.

En un estado de derecho deben existir "garantías institucionales de certidumbre, imparcialidad y acceso", que significa que el aspecto dinámico del derecho (aplicación de normas a casos concretos) debe ser ejecutado por instituciones imparciales y accesibles (tribunales previamente establecidos) que generan certidumbre, mediante procedimientos accesibles para todos (equidad en el acceso a la justicia) y que tienen por objeto garantizar que todas las penas se encuentran fundadas y motivadas en derecho. Es decir, las autoridades nada pueden hacer que no esté previsto en las leyes; cualquier posible afectación de los derechos del individuo debe estar debidamente fundada y justificada por una norma, a la vez que el afectado debe contar con la posibilidad de defenderse y ser escuchado (garantía de audiencia o principio del debido proceso legal). Es importante resaltar que esta característica es, sin duda, el corazón de todo Estado de Derecho moderno ya que, en la aplicación de las leyes, se materializa la relación cotidiana y efectiva del cuerpo normativo con los sujetos sometidos a su imperio.

Como elemento esencial del Estado de Derecho se encuentra "El reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales de las personas, así como el establecimiento de garantías que aseguren su tutela efectiva" con el objeto de proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas. Intenta guiar, controlar y limitar el ejercicio del poder público a través de normas de carácter general, que conformen un sistema claro y conocido por todos los seres humanos.

La democracia está constituida, como un modelo con cuatro dimensiones, cada una de ellas correspondiente a los cuatro tipos de derechos fundamentales. Los derechos: Políticos, Civiles, de Libertad y sociales. Los dos primeros tipos de derechos, llamados derechos secundarios, formales o instrumentales, fundamentan la legitimidad en la esfera política y de economía, y por lo tanto, la dimensión formal, política y civil, de la democracia. Los otros dos tipos de derechos (de libertad y sociales) llamados primarios, sustanciales o finales, marcan lo que está prohibido hacer a la autonomía política y económica de las personas, fundamentando la legitimidad de las decisiones y de la democracia. Se requiere de estas 4 dimensiones de forma conjunta para hablar de democracia constitucional que garanticen los derechos de los ciudadanos en un Estado en democracia. "Cuanto más indefenso se encuentre el pueblo, más derechos tiene a ser protegido por las leyes contra la crueldad del hombre".

(*) Es ingeniero

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