Convencimiento del juez, conciencia moral y corrupción
22 sep 2017
Raúl Pino-Ichazo Terrazas
Toda convicción personalÃsima tiene que sustentarse en las pruebas existentes, por un lado, y traducir la asunción a la posición interna del juzgador, por el otro. Esta dicotomÃa puede viciar la precitada posición con fallas que emergen de ambos ámbitos. AsÃ, toda incorrección en la obtención y valoración de las pruebas puede desviar o desencaminar la toma de posición interna del juzgador y esto sucede cuando no se advierte puntualmente la debilidad del indicio de cargo, conduciendo, a su vez, a un convencimiento cuestionable de la culpabilidad del acusado sospechoso. Si el juzgador o los fiscales no han apreciado debidamente los reparos que se oponen a un indicio de descargo, puede peligrosamente forjarse la firme creencia que los presupuestos de culpabilidad no podrán probarse, aunque la culpa podrá ser probada perfectamente. La mejor alternativa para constatar por los litigantes que la autorÃa del hecho no está plenamente probada ni posee la fuerza definitiva, se manifiesta si la sentencia del juzgador se impugna con apelación.
Del mismo modo, la formación del convencimiento puede ser viciada si no se tienen en cuenta o no se aplican debidamente las reglas de la experiencia que asumen autoridad, o si se exagera la medida de la prueba, con la natural consecuencia que una prueba enteramente suficiente no parezca bastar. La vivencia subjetiva de certidumbre tiene que responder a determinados requisitos y solo merecerá atención si logra resistir a una persistente crÃtica del mismo juzgador y los fiscales. A esto podrÃa retrucarse que la convicción personal por estar determinada por el sentimiento escapa a todo control, siento este extremo vigente en el siglo XIX.
Una autocrÃtica imparcial será difÃcil para el juzgador cuando las indagaciones y las probanzas deben realizarse en una atmósfera contaminada por la corrupción y las pasiones raciales encendidas; peor aun, cuando el juzgador participa con su animo de estas pasiones y no le es posible independizarse de ellas. Por ello, para juzgar mejor con aproximación a la verdad, que ya es un logro excepcional pues no existe justicia plena en este mundo sino en Dios, todo juez debe ceñirse estrictamente a su conciencia moral, mecanismo o proceso interno que dispone todo ser humano, que está inclinado al Bien, empero, dispone del libre albedrÃo que puede doblar su voluntad, aplacar su conciencia moral y transformarse en un juez corrupto.
(*) Es abogado corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación, Catedrático, Interculturalidad y Educación Superior, doctor honoris causa, docente, escritor.
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